LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, punto I, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro puede ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos.
(2)
En el capítulo 1 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) figura la lista de los Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis en rebaños bovinos.
(3)
Lituania ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento, en todo su territorio, de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos. En consecuencia, este país debe ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos.
(4)
Por tanto, procede modificar la lista del capítulo 1 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE incluyendo a Lituania.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
Chequia
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
FR
Francia
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
HU
Hungría
NL
Países Bajos
AT
Austria
PL
Polonia
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia»
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