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Documento DOUE-L-2015-80726

Decisión de Ejecución (UE) 2015/569 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE por lo que respecta a la equivalencia entre los rebaños bovinos oficialmente libres de tuberculosis en los Estados miembros y en Nueva Zelanda y a la información que figura en el modelo de certificado zoosanitario sobre la cantidad de esperma [notificada con el número C(2015) 2187].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 9 de abril de 2015, páginas 72 a 79 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, su artículo 10, apartado 2, párrafo primero, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (2) establece una lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de bovinos domésticos (en lo sucesivo, «el esperma»). Nueva Zelanda figura en dicha lista. Además, el anexo II, parte 1, sección A, de dicha Decisión de Ejecución establece el modelo de certificado zoosanitario para las importaciones a la Unión y el tránsito por la misma de esperma enviado desde el centro de recogida del que procede dicho esperma.

(2)

La Directiva 64/432/CEE del Consejo (3) establece las normas para el comercio de bovinos dentro de la Unión y contempla programas de vigilancia y erradicación de determinadas enfermedades que afectan a dichos animales, incluida la tuberculosis. Nueva Zelanda ha solicitado que su programa de control de la tuberculosis bovina se reconozca como equivalente a los programas de vigilancia y erradicación de la tuberculosis bovina que aplican los Estados miembros con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo A, parte I, de la Directiva 64/432/CEE. La información facilitada por Nueva Zelanda en su programa de control de la tuberculosis bovina muestra que la situación de un rebaño bovino clasificado como «C2» en el marco de la estrategia nacional de gestión de las plagas de Nueva Zelanda para la tuberculosis bovina es equivalente a la de un «rebaño bovino oficialmente libre de tuberculosis» reconocido por un Estado miembro en las condiciones establecidas en el anexo A, parte I, de la Directiva 64/432/CEE.

(3)

Así pues, la lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma que se establece en el anexo I de la Decisión 2011/630/UE y el modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, de dicha Decisión deben modificarse para reflejar las condiciones particulares en las que la Unión reconoce la equivalencia de la clasificación de los rebaños bovinos como «C2» en el marco del programa de control de la tuberculosis bovina aplicado en Nueva Zelanda en las condiciones establecidas en el anexo A, parte I, de la Directiva 64/432/CEE para un rebaño bovino reconocido en un Estado miembro como «rebaño bovino oficialmente libre de tuberculosis».

(4)

Para seguir reduciendo la carga administrativa que soportan el veterinario del centro y el veterinario oficial, conviene suprimir del punto I.28 del modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE la información sobre la cantidad total de pajuelas del envío, puesto que esta información ya está incluida en el punto I.20 de ese mismo modelo.

(5)

Asimismo, es necesario insertar en el cuadro del punto I.28 del modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión 2011/630/UE una columna en la que pueda indicarse la información sobre el número de pajuelas recogidas en una fecha concreta de un toro donante identificado que cumpla las condiciones específicas para la detección de la lengua azul y de la enfermedad hemorrágica epizoótica.

(6)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en consecuencia.

(7)

Para evitar perturbar las importaciones en la Unión de partidas de esperma de bovinos domésticos, debe autorizarse el uso de los certificados zoosanitarios expedidos con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en su versión anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión durante un período transitorio y en determinadas condiciones.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE quedan modificados conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio hasta el 30 de junio de 2015 podrán seguir introduciéndose en la Unión las partidas de esperma de bovinos domésticos acompañadas del certificado zoosanitario adecuado expedido a más tardar el 1 de junio de 2015 con arreglo al modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en su versión anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico (DO L 247 de 24.9.2011, p. 32).

(3) Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64).

ANEXO

Los anexos de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE quedan modificados como sigue:

1)El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de bovinos domésticos

Código ISO

Nombre del tercer país

Observaciones

Descripción del territorio (si procede)

Garantías adicionales

AU

Australia

Las garantías adicionales respecto a la realización de las pruebas establecidas en los puntos II.5.4.1 y/o II.5.4.2 del modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, son obligatorias.

CA

Canadá (1)

Territorio descrito como CA-1 en el anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010.

CH

Suiza (2)

CL

Chile

GL

Groenlandia

IS

Islandia

NZ

Nueva Zelanda (3)

PM

San Pedro y Miquelón

US

Estados Unidos

Las garantías adicionales respecto a la realización de las pruebas establecidas en los puntos II.5.4.1 y/o II.5.4.2 del modelo de certificado zoosanitario que figura en el anexo II, parte 1, sección A, son obligatorias.

.

2)En el anexo II, parte 1, la sección A se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN A

Modelo 1. Certificado zoosanitario para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de esperma de bovino doméstico, recogido, tratado y almacenado conforme a la Directiva 88/407/CEE del Consejo, que se ha enviado desde el centro de recogida del que procede el esperma en cuestión

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 75 A 79

».

_________________________________________

(1) El modelo de certificado que debe utilizarse para las importaciones desde Canadá figura en la Decisión 2005/290/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2005, relativa a los certificados simplificados para la importación de esperma de animales de la especie bovina y carne fresca de porcino procedentes de Canadá y por la que se modifica la Decisión 2004/639/CE (únicamente para el esperma recogido en Canadá), de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado por la Decisión 1999/201/CE del Consejo.

(2) Los modelos de certificados que deben utilizarse para las importaciones desde Suiza figuran en el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, con las adaptaciones establecidas en el anexo 11, apéndice 2, capítulo VII, sección B, punto 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza.

(3) A efectos de las importaciones en la Unión de esperma de bovinos domésticos, la clasificación “C2” de un rebaño con respecto a la tuberculosis según la estrategia nacional de gestión de las plagas de Nueva Zelanda para la tuberculosis bovina es equivalente a la de un “rebaño bovino oficialmente indemne de tuberculosis” reconocido por un Estado miembro en las condiciones establecidas en el anexo A, parte I, apartados 1 y 2, de la Directiva 64/432/CEE.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/04/2015
  • Fecha de publicación: 09/04/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/404, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80413).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/569/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos de la Decisión 2011/630, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2011-81791).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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