LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para las sustancias acetocloro, cloropicrina, diflufenicán, espinosad, flurprimidol y flutolanilo. Para el ácido 2-naftiloxiacético no se fijaron LMR en el Reglamento (CE) no 396/2005 y, dado que esta sustancia activa no figura en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
(2)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión (2), se determinó no incluir el ácido 2-naftiloxiacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético. Por consiguiente, es conveniente fijar estos LMR en el límite específico de determinación o en el LMR por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión (3), se determinó no incluir el acetocloro en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa acetocloro. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.
(4)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión (4), se determinó no incluir la cloropicrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa cloropicrina. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.
(5)
En lo que respecta al diflufenicán, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En este dictamen, recomendó disminuir los LMR para las aceitunas de mesa y los granos de cebada, avena, centeno y trigo. En relación con otro producto, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad llegó asimismo a la conclusión en su dictamen de que faltaba cierta información sobre los LMR correspondientes a los cítricos, las almendras, las nueces, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, los kiwis, los bovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los ovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los caprinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), así como a la leche de vaca, de oveja y de cabra, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó también que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las fresas, las frutas de caña, otros pequeños frutos y bayas, los guisantes (con vaina, sin vaina y secos) y los granos de mijo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(6)
Mediante la Decisión de Ejecución 2011/328/UE de la Comisión (6), se determinó no incluir el flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa flurprimidol. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.
(7)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el flutolanilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (7). En este dictamen, propuso cambiar la definición de residuo y aconsejó reducir el LMR para las patatas. En relación con otro producto, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La autoridad concluyó asimismo que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a los pimientos, las judías (frescas y con vaina), las alcachofas, los porcinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los bovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los ovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los caprinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), las aves de corral (el músculo, la grasa y el hígado), así como a la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.
(8)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el espinosad con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él recomendaba disminuir los LMR correspondientes a las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pascanas y piñones, los pistachos, las nueces, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, los melocotones, las ciruelas, las cerezas, los kiwis, los ajos, las cebollas, los chalotes, los tomates, las berenjenas, los pepinos, las judías (frescas y con vaina), los guisantes (frescos y con vaina) y los puerros. Para los demás productos, recomendó mantener o aumentar los LMR vigentes. La Autoridad llegó también a la conclusión de que faltaba cierta información sobre los LMR correspondientes a las inflorescencias del género Brassica, las espinacas, las alcachofas, los granos de cereal, las aves (músculo, grasa e hígado) y los huevos de ave, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los colinabos y nabos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Por lo que se refiere a las zarzamoras, las frambuesas, otras frutas pequeñas y bayas, el apio, el hinojo, los bovinos (músculo), los porcinos (músculo e hígado), los ovinos (músculo, grasa e hígado), los caprinos (músculo, grasa e hígado) y el músculo de las aves de corral, después del dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR (9) (10) (11). Procede tomar en consideración dichos dictámenes. En lo tocante a los frutos de cáscara, las moras árticas, los frutos de la pasión y las cebolletas, después de que la Autoridad hubiera presentado el dictamen mencionado en la primera frase, se incluyeron en el Reglamento (CE) no 396/2005 los límites máximos de residuos del Codex (CXL) como LMR mediante el Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión (12). Procede tomar en consideración dichos dictámenes.
(9)
La Autoridad concluyó que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos en lo referente a los productos de origen animal o vegetal para los cuales no se hubieran notificado las autorizaciones o tolerancias en la importación pertinentes a escala de la Unión ni se dispusiera de CXL. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR en esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(10)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.
(11)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(13)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(14)
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.
(15)
Se ha recabado, a través de la Organización Mundial del Comercio, la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(16)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 7 de diciembre de 2015.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2011, relativo a la no aprobación de la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en el mercado (DO L 289 de 8.11.2011, p. 26).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa acetocloro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 341 de 22.12.2011, p. 45).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por el que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 343 de 23.12.2011, p. 26).
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for diflufenican according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el diflufenicán de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11 (6):3281. [42 pp.].
(6) Decisión de Ejecución 2011/328/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2011, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 153 de 11.6.2011, p. 192).
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flutolanilo according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el flutolanilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11 (9):3360. [44 pp.].
(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for spinosad according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el espinosad de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10 (3):2630. [89 pp.].
(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in small fruits and berries and several commodities of animal origin» [Modificación de los LMR vigentes del espinosad en las bayas y frutas pequeñas, así como en varios productos de origen animal]. EFSA Journal 2013; 11 (11):3447. [27 pp.].
(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in raspberries» [Modificación de los LMR existentes del espinosad en las frambuesas]. EFSA Journal 2012; 10 (5):2751. [26 pp.].
(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in celery, fennel, raspberries and blackberries» [Modificación de los LMR existentes del espinosad en el apio, el hinojo, las frambuesas y las zarzamoras]. EFSA Journal 2012;10 (6):2770. [27 pp.].
(12) Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)En el anexo II, se añaden las columnas correspondientes a las sustancias diflufenicán, espinosad y flutolanilo:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2) Diflufenicán (F)
Flutolanilo (R)
Espinosad (espinosad, suma de espinosina A y espinosina D) (F)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)
0,01 (1)
0110000
i)
Cítricos
(+)
0,3
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,07
0120010
Almendras
(+)
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
(+)
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
(+)
0,3
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
(+)
0140010
Albaricoques
0,6
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0,2
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0,6
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0,2
0140990
Otros/as
0,02 (1)
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
(+)
0,5
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0,3
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
1,5
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
1
0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])
1,5
0153990
Otros/as
0,02 (1)
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
1,5
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0,02 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])
0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
(+)
0,05
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0,02 (1)
0162030
Frutos de la pasión
0,7
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,02 (1)
0162050
Caimitos
0,02 (1)
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0,02 (1)
0162990
Otros/as
0,02 (1)
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,02 (1)
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
2
0163030
Mangos
0,02 (1)
0163040
Papayas
0,5
0163050
Granadas
0,02 (1)
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)
0,02 (1)
0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])
0,02 (1)
0163080
Piñas
0,02 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0,02 (1)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,02 (1)
0163110
Guanábanas
0,02 (1)
0163990
Otros/as
0,02 (1)
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0211000
a)
Patatas
0,1
0,02 (1)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (1)
0,02 (1)
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (1)
0213010
Remolachas
0,02 (1)
0213020
Zanahorias
0,02 (1)
0213030
Apionabos
0,02 (1)
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0,02 (1)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0,02 (1)
0213060
Chirivías
0,02 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,02 (1)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])
0,3
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0,02 (1)
0213100
Colinabos
0,02 (1)
0213110
Nabos
0,02 (1)
0213990
Otros/as
0,02 (1)
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
0,07
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0,07
0220030
Chalotes
0,07
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
4
0220990
Otros/as
0,02 (1)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (1)
0,01 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo)
0,7
0231020
Pimientos (guindillas)
(+)
2
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])
0,7
0231040
Okras (quimbombos)
0,02 (1)
0231990
Otros/as
0,02 (1)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,3
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
1
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])
0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,02 (1)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,02 (1)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (1)
0,01 (1)
2
0241000
a)
Inflorescencias
(+)
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea 0,01 (1)
0,01 (1)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
10
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
10
0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)
10
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
10
0251050
Barbarea
10
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])
10
0251070
Mostaza china
10
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)
15
0251990
Otros/as
0,02 (1)
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (1)
0,01 (1)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
15 (+)
0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])
10
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
15
0252990
Otros/as
0,02 (1)
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (1)
0,01 (1)
10
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (1)
0,01 (1)
10
0255000
e)
Endibias
0,01 (1)
0,01 (1)
10
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (1)
0,02 (1)
0256010
Perifollos
15
0256020
Cebollinos
15
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])
15
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
60
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
15
0256060
Romero
15
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
15
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
15
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
15
0256100
Estragón (hisopo)
15
0256990
Otros/as
0,05 (1)
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,3
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) (+)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270010
Espárragos
0,02 (1)
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0,02 (1)
0270030
Apio
5
0270040
Hinojo
5
0270050
Alcachofas (flor de banano)
(+)
0,15 (+)
0270060
Puerros
0,2
0270070
Ruibarbos
0,02 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,02 (1)
0270090
Palmitos
0,02 (1)
0270990
Otros/as
0,02 (1)
0280000
viii)
Setas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (1)
0,02 (1)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0,01 (1)
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0,2
0402020
Almendra de palma
0,01 (1)
0402030
Fruto de palma de aceite
0,01 (1)
0402040
Kapok
0,01 (1)
0402990
Otros/as
0,01 (1)
0500000
5.
CEREALES
2 (+)
0500010
Cebada
0,02
0,01 (1)
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500030
Maíz
0,01 (1)
0,01 (1)
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0,01 (1)
0,01 (1)
0500050
Avena
0,02
0,01 (1)
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0,01 (1)
2
0500070
Centeno
0,02
0,01 (1)
0500080
Sorgo
0,01 (1)
0,01 (1)
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0,02
0,01 (1)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0,01 (1)
0,01 (1)
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])
0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros/as
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0850000
v)
Capullos
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0,1 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,02 (1)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
0,05 (1) (+)
0,1
1011020
Tocino
0,05 (1) (+)
2
1011030
Hígado
0,2 (+)
0,7
1011040
Riñón
0,1 (+)
0,5
1011050
Despojos comestibles
0,2
2
1011990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
(+)
0,05 (1) (+)
0,3
1012020
Grasa
(+)
0,05 (1) (+)
3
1012030
Hígado
(+)
0,2 (+)
2
1012040
Riñón
(+)
0,1 (+)
1
1012050
Despojos comestibles
0,2
3
1012990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
(+)
0,05 (1) (+)
0,2
1013020
Grasa
(+)
0,05 (1) (+)
3
1013030
Hígado
(+)
0,2 (+)
1,5
1013040
Riñón
(+)
0,1 (+)
0,5
1013050
Despojos comestibles
0,2
3
1013990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
(+)
0,05 (1) (+)
0,2
1014020
Grasa
(+)
0,05 (1) (+)
3
1014030
Hígado
(+)
0,2 (+)
1,5
1014040
Riñón
(+)
0,1 (+)
0,5
1014050
Despojos comestibles
0,2
3
1014990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
0,05 (1)
0,2
1015020
Grasa
0,05 (1)
3
1015030
Hígado
0,2
1,5
1015040
Riñón
0,1
0,5
1015050
Despojos comestibles
0,2
3
1015990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma 0,05 (1)
1016010
Músculo
(+)
0,2 (+)
1016020
Grasa
(+)
1 (+)
1016030
Hígado
(+)
0,2 (+)
1016040
Riñón
0,02 (1)
1016050
Despojos comestibles
1
1016990
Otros/as
0,02 (1)
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
0,05 (1)
0,2
1017020
Grasa
0,05 (1)
3
1017030
Hígado
0,2
1,5
1017040
Riñón
0,1
0,5
1017050
Despojos comestibles
0,2
3
1017990
Otros/as
0,05 (1)
0,02 (1)
1020000
ii)
Leche
0,01 (1)
0,05 (1)
0,2
1020010
de bovino
(+)
(+)
1020020
de ovino
(+)
(+)
1020030
de caprino
(+)
(+)
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,02 (1)
0,05 (1) (+)
0,2 (+)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1060000
vi)
Caracoles
0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
2)
En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias acetocloro, cloropicrina, diflufenicán, espinosad, flurprimidol y flutolanilo.
3)
El anexo V se modifica como sigue:
a)
se añade la columna siguiente relativa al ácido 2-naftiloxiacético:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4) Ácido 2-naftiloxiacético
(1)
(2)
(3)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000
i)
Cítricos
0,01 (3)
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces del Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellanas de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (3)
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares) 0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990
Otros/as
0150000
v)
Bayas y frutas pequeñas
0,01 (3)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus) 0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus]) 0153990
Otros/as
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos [Vaccinium vitisidaea]) 0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (3)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.]) 0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Caqui
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora]) 0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca) 0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey) 0162990
Otros/as
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano) 0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus]) 0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros/as
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (3)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania) 0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana) 0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus]) 0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana) 0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros/as
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (3)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña) 0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares) 0220990
Otros/as
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo) 0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon]) 0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros/as
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi) 0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía]) 0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
d)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca) 0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar) 0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas 0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia) 0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana) 0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león) 0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa) 0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.]) 0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano) 0251990
Otros/as
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (3)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium) 0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda]) 0252030
Acelgas (hojas de remolacha)
0252990
Otros/as
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (3)
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (3)
0255000
e)
Endibias
0,01 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote /recao [Eryngium foetidum]) 0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja) 0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry) 0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros/as
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí) 0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apios
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros/as
0280000
viii)
Setas
0,01 (3)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas]) 0280020
Silvestres (rebozuelo, trufa, múrgula, boleto) 0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (3)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas) 0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,02 (3)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina) 0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae) 0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis]) 0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros/as
0500000
5.
CEREALES
0,01 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (3)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra]) 0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (3)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico) 0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero) 0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,05 (3)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (3)
0840020
Jengibre
0,05 (3)
0840030
Cúrcuma
0,05 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Otros/as
0,05 (3)
0850000
v)
Capullos
0,05 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,05 (3)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES 1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
0,01 (3)
1011020
Grasa
0,01 (3)
1011030
Hígado
0,02 (3)
1011040
Riñón
0,01 (3)
1011050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1011990
Otros/as
0,01 (3)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,01 (3)
1012020
Grasa
0,01 (3)
1012030
Hígado
0,02 (3)
1012040
Riñón
0,01 (3)
1012050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1012990
Otros/as
0,01 (3)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,01 (3)
1013020
Grasa
0,01 (3)
1013030
Hígado
0,02 (3)
1013040
Riñón
0,01 (3)
1013050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1013990
Otros/as
0,01 (3)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,01 (3)
1014020
Grasa
0,01 (3)
1014030
Hígado
0,02 (3)
1014040
Riñón
0,01 (3)
1014050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1014990
Otros/as
0,01 (3)
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
0,01 (3)
1015020
Grasa
0,01 (3)
1015030
Hígado
0,02 (3)
1015040
Riñón
0,01 (3)
1015050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1015990
Otros/as
0,01 (3)
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma 1016010
Músculo
0,01 (3)
1016020
Grasa
0,01 (3)
1016030
Hígado
0,02 (3)
1016040
Riñón
0,01 (3)
1016050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1016990
Otros/as
0,01 (3)
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo) 1017010
Músculo
0,01 (3)
1017020
Grasa
0,01 (3)
1017030
Hígado
0,02 (3)
1017040
Riñón
0,01 (3)
1017050
Despojos comestibles
0,02 (3)
1017990
Otros/as
0,01 (3)
1020000
ii)
Leche
0,01 (3)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (3)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,01 (3)
b)
se añaden las columnas siguientes correspondientes a las sustancias acetocloro, cloropicrina y flurprimidol:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6) Acetocloro
Cloropicrina
Flurprimidol
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (5)
0110000
i)
Cítricos
0,01 (5)
0,01 (5)
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,01 (5)
0,02 (5)
0120010
Almendras
0120020
Nueces del Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellanas de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,005 (5)
0,01 (5)
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,005 (5)
0,01 (5)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros/as
0150000
v)
Bayas y frutas pequeñas
0,01 (5)
0,01 (5)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])
0153990
Otros/as
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos [Vaccinium vitisidaea])
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0,005 (5)
0,01 (5)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Caqui
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])
0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros/as
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros/as
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros/as
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros/as
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo)
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros/as
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])
0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
d)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)
0251990
Otros/as
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])
0252030
Acelgas (hojas de remolacha)
0252990
Otros/as
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0255000
e)
Endibias
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote /recao [Eryngium foetidum])
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros/as
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apios
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros/as
0280000
viii)
Setas
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])
0280020
Silvestres (rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (5)
0,005 (5)
0,02 (5)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros/as
0500000
5.
CEREALES
0,01 (5)
0,005 (5)
0,02 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])
0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0840020
Jengibre
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0840030
Cúrcuma
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros/as
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0850000
v)
Capullos
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,05 (5)
0,025 (5)
0,05 (5)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (5)
0,005 (5)
0,01 (5)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (5)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1011020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1011030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1011040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1011050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1011990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1012020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1012030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1012040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1012050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1012990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1013020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1013030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1013040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1013050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1013990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1014020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1014030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1014040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1014050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1014990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1015020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1015030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1015040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1015050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1015990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1016020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1016030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1016040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1016050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1016990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
0,01 (5)
0,01 (5)
1017020
Grasa
0,02 (5)
0,01 (5)
1017030
Hígado
0,01 (5)
0,02 (5)
1017040
Riñón
0,01 (5)
0,01 (5)
1017050
Despojos comestibles
0,02 (5)
0,02 (5)
1017990
Otros/as
0,01 (5)
0,01 (5)
1020000
ii)
Leche
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)
=
Liposoluble
Diflufenicán (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos) 0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990
Otros/as
0120010
Almendras
0120110
Nueces
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares) 0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990
Otros/as
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, los ensayos de residuos y las buenas prácticas agrícolas en cultivos de exterior, zona norte. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0162010
Kiwis
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
Flutolanilo (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
el código 1000000 excepto el 1040000 (flutolanilo [flutolanilo y los metabolitos que contiengan una fracción de ácido 2-trifluorometilbenzoico expresado como flutolanilo])
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0231020
Pimientos (guindillas)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0270050
Alcachofas (flores de banano)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
Espinosad (suma de espinosina A y espinosina D, expresada como espinosad) (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0241000
a)
Inflorescencias del género Brassica
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el tipo de residuos en productos transformados. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0270050
Alcachofas (flores de banano)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el tipo de residuos en productos transformados. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
0500000
5.
CEREALES
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros/as (alpiste [Phalaris canariensis])
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre estudios de alimentación del ganado. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Ácido 2-naftiloxiacético
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(6) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Acetocloro
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Cloropicrina
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flurprimidol
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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