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Documento DOUE-L-2015-80755

Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetocloro, el ácido 2-naftiloxiacético, la cloropicrina, el diflufenicán, el espinosad, el flurprimidol y el flutolanilo en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 17 de abril de 2015, páginas 10 a 59 (50 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para las sustancias acetocloro, cloropicrina, diflufenicán, espinosad, flurprimidol y flutolanilo. Para el ácido 2-naftiloxiacético no se fijaron LMR en el Reglamento (CE) no 396/2005 y, dado que esta sustancia activa no figura en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión (2), se determinó no incluir el ácido 2-naftiloxiacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético. Por consiguiente, es conveniente fijar estos LMR en el límite específico de determinación o en el LMR por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión (3), se determinó no incluir el acetocloro en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa acetocloro. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión (4), se determinó no incluir la cloropicrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa cloropicrina. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(5)

En lo que respecta al diflufenicán, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En este dictamen, recomendó disminuir los LMR para las aceitunas de mesa y los granos de cebada, avena, centeno y trigo. En relación con otro producto, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad llegó asimismo a la conclusión en su dictamen de que faltaba cierta información sobre los LMR correspondientes a los cítricos, las almendras, las nueces, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las uvas de mesa, las uvas de vinificación, los kiwis, los bovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los ovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los caprinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), así como a la leche de vaca, de oveja y de cabra, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó también que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las fresas, las frutas de caña, otros pequeños frutos y bayas, los guisantes (con vaina, sin vaina y secos) y los granos de mijo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/328/UE de la Comisión (6), se determinó no incluir el flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Se han revocado todas las autorizaciones que se habían concedido para productos fitosanitarios con la sustancia activa flurprimidol. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el flutolanilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (7). En este dictamen, propuso cambiar la definición de residuo y aconsejó reducir el LMR para las patatas. En relación con otro producto, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La autoridad concluyó asimismo que no se disponía de determinada información sobre los LMR correspondientes a los pimientos, las judías (frescas y con vaina), las alcachofas, los porcinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los bovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los ovinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), los caprinos (el músculo, la grasa, el hígado y los riñones), las aves de corral (el músculo, la grasa y el hígado), así como a la leche de vaca, de oveja y de cabra y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(8)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el espinosad con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él recomendaba disminuir los LMR correspondientes a las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pascanas y piñones, los pistachos, las nueces, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, los melocotones, las ciruelas, las cerezas, los kiwis, los ajos, las cebollas, los chalotes, los tomates, las berenjenas, los pepinos, las judías (frescas y con vaina), los guisantes (frescos y con vaina) y los puerros. Para los demás productos, recomendó mantener o aumentar los LMR vigentes. La Autoridad llegó también a la conclusión de que faltaba cierta información sobre los LMR correspondientes a las inflorescencias del género Brassica, las espinacas, las alcachofas, los granos de cereal, las aves (músculo, grasa e hígado) y los huevos de ave, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, para lo cual va a tomarse en consideración toda la información disponible en el plazo de los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los colinabos y nabos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Por lo que se refiere a las zarzamoras, las frambuesas, otras frutas pequeñas y bayas, el apio, el hinojo, los bovinos (músculo), los porcinos (músculo e hígado), los ovinos (músculo, grasa e hígado), los caprinos (músculo, grasa e hígado) y el músculo de las aves de corral, después del dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR (9) (10) (11). Procede tomar en consideración dichos dictámenes. En lo tocante a los frutos de cáscara, las moras árticas, los frutos de la pasión y las cebolletas, después de que la Autoridad hubiera presentado el dictamen mencionado en la primera frase, se incluyeron en el Reglamento (CE) no 396/2005 los límites máximos de residuos del Codex (CXL) como LMR mediante el Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión (12). Procede tomar en consideración dichos dictámenes.

(9)

La Autoridad concluyó que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos en lo referente a los productos de origen animal o vegetal para los cuales no se hubieran notificado las autorizaciones o tolerancias en la importación pertinentes a escala de la Unión ni se dispusiera de CXL. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR en esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.

(11)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(13)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(14)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.

(15)

Se ha recabado, a través de la Organización Mundial del Comercio, la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 7 de diciembre de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1127/2011 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2011, relativo a la no aprobación de la sustancia activa ácido 2-naftiloxiacético, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en el mercado (DO L 289 de 8.11.2011, p. 26).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 1372/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa acetocloro, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 341 de 22.12.2011, p. 45).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1381/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por el que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 343 de 23.12.2011, p. 26).

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for diflufenican according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el diflufenicán de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11 (6):3281. [42 pp.].

(6) Decisión de Ejecución 2011/328/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2011, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 153 de 11.6.2011, p. 192).

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flutolanilo according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el flutolanilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11 (9):3360. [44 pp.].

(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for spinosad according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el espinosad de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10 (3):2630. [89 pp.].

(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in small fruits and berries and several commodities of animal origin» [Modificación de los LMR vigentes del espinosad en las bayas y frutas pequeñas, así como en varios productos de origen animal]. EFSA Journal 2013; 11 (11):3447. [27 pp.].

(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in raspberries» [Modificación de los LMR existentes del espinosad en las frambuesas]. EFSA Journal 2012; 10 (5):2751. [26 pp.].

(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Modification of the existing MRLs for spinosad in celery, fennel, raspberries and blackberries» [Modificación de los LMR existentes del espinosad en el apio, el hinojo, las frambuesas y las zarzamoras]. EFSA Journal 2012;10 (6):2770. [27 pp.].

(12) Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1).

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)En el anexo II, se añaden las columnas correspondientes a las sustancias diflufenicán, espinosad y flutolanilo:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2) Diflufenicán (F)

Flutolanilo (R)

Espinosad (espinosad, suma de espinosina A y espinosina D) (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)

0,01 (1)

0110000

i)

Cítricos

(+)

0,3

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,07

0120010

Almendras

(+)

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

(+)

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

(+)

0,3

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

(+)

0140010

Albaricoques

0,6

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0,2

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0,6

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0,2

0140990

Otros/as

0,02 (1)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

(+)

0,5

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0,3

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

1,5

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

1

0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])

1,5

0153990

Otros/as

0,02 (1)

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

1,5

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0,02 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])

0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

(+)

0,05

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0,02 (1)

0162030

Frutos de la pasión

0,7

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,02 (1)

0162050

Caimitos

0,02 (1)

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0,02 (1)

0162990

Otros/as

0,02 (1)

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,02 (1)

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

2

0163030

Mangos

0,02 (1)

0163040

Papayas

0,5

0163050

Granadas

0,02 (1)

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)

0,02 (1)

0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])

0,02 (1)

0163080

Piñas

0,02 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0,02 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,02 (1)

0163110

Guanábanas

0,02 (1)

0163990

Otros/as

0,02 (1)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0211000

a)

Patatas

0,1

0,02 (1)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0,02 (1)

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (1)

0213010

Remolachas

0,02 (1)

0213020

Zanahorias

0,02 (1)

0213030

Apionabos

0,02 (1)

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02 (1)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0,02 (1)

0213060

Chirivías

0,02 (1)

0213070

Perejil (raíz)

0,02 (1)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])

0,3

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0,02 (1)

0213100

Colinabos

0,02 (1)

0213110

Nabos

0,02 (1)

0213990

Otros/as

0,02 (1)

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

0,07

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,07

0220030

Chalotes

0,07

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

4

0220990

Otros/as

0,02 (1)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (1)

0,01 (1)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo)

0,7

0231020

Pimientos (guindillas)

(+)

2

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])

0,7

0231040

Okras (quimbombos)

0,02 (1)

0231990

Otros/as

0,02 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,3

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)

0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

1

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])

0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,02 (1)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,02 (1)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (1)

0,01 (1)

2

0241000

a)

Inflorescencias

(+)

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea 0,01 (1)

0,01 (1)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

10

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

10

0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)

10

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

10

0251050

Barbarea

10

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])

10

0251070

Mostaza china

10

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)

15

0251990

Otros/as

0,02 (1)

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (1)

0,01 (1)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

15 (+)

0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])

10

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

15

0252990

Otros/as

0,02 (1)

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (1)

0,01 (1)

10

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (1)

0,01 (1)

10

0255000

e)

Endibias

0,01 (1)

0,01 (1)

10

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (1)

0,02 (1)

0256010

Perifollos

15

0256020

Cebollinos

15

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])

15

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

60

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

15

0256060

Romero

15

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

15

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)

15

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

15

0256100

Estragón (hisopo)

15

0256990

Otros/as

0,05 (1)

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0,01 (1)

0,3

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) (+)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0,01 (1)

0270010

Espárragos

0,02 (1)

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0,02 (1)

0270030

Apio

5

0270040

Hinojo

5

0270050

Alcachofas (flor de banano)

(+)

0,15 (+)

0270060

Puerros

0,2

0270070

Ruibarbos

0,02 (1)

0270080

Brotes de bambú

0,02 (1)

0270090

Palmitos

0,02 (1)

0270990

Otros/as

0,02 (1)

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,01 (1)

0,02 (1)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0,01 (1)

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0,2

0402020

Almendra de palma

0,01 (1)

0402030

Fruto de palma de aceite

0,01 (1)

0402040

Kapok

0,01 (1)

0402990

Otros/as

0,01 (1)

0500000

5.

CEREALES

2 (+)

0500010

Cebada

0,02

0,01 (1)

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0,01 (1)

0,01 (1)

0500030

Maíz

0,01 (1)

0,01 (1)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0,01 (1)

0,01 (1)

0500050

Avena

0,02

0,01 (1)

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0,01 (1)

2

0500070

Centeno

0,02

0,01 (1)

0500080

Sorgo

0,01 (1)

0,01 (1)

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0,02

0,01 (1)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0,01 (1)

0,01 (1)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])

0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros/as

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0850000

v)

Capullos

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,02 (1)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

0,05 (1) (+)

0,1

1011020

Tocino

0,05 (1) (+)

2

1011030

Hígado

0,2 (+)

0,7

1011040

Riñón

0,1 (+)

0,5

1011050

Despojos comestibles

0,2

2

1011990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

(+)

0,05 (1) (+)

0,3

1012020

Grasa

(+)

0,05 (1) (+)

3

1012030

Hígado

(+)

0,2 (+)

2

1012040

Riñón

(+)

0,1 (+)

1

1012050

Despojos comestibles

0,2

3

1012990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

(+)

0,05 (1) (+)

0,2

1013020

Grasa

(+)

0,05 (1) (+)

3

1013030

Hígado

(+)

0,2 (+)

1,5

1013040

Riñón

(+)

0,1 (+)

0,5

1013050

Despojos comestibles

0,2

3

1013990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

(+)

0,05 (1) (+)

0,2

1014020

Grasa

(+)

0,05 (1) (+)

3

1014030

Hígado

(+)

0,2 (+)

1,5

1014040

Riñón

(+)

0,1 (+)

0,5

1014050

Despojos comestibles

0,2

3

1014990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1015000

e)

Equino

1015010

Músculo

0,05 (1)

0,2

1015020

Grasa

0,05 (1)

3

1015030

Hígado

0,2

1,5

1015040

Riñón

0,1

0,5

1015050

Despojos comestibles

0,2

3

1015990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma 0,05 (1)

1016010

Músculo

(+)

0,2 (+)

1016020

Grasa

(+)

1 (+)

1016030

Hígado

(+)

0,2 (+)

1016040

Riñón

0,02 (1)

1016050

Despojos comestibles

1

1016990

Otros/as

0,02 (1)

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,05 (1)

0,2

1017020

Grasa

0,05 (1)

3

1017030

Hígado

0,2

1,5

1017040

Riñón

0,1

0,5

1017050

Despojos comestibles

0,2

3

1017990

Otros/as

0,05 (1)

0,02 (1)

1020000

ii)

Leche

0,01 (1)

0,05 (1)

0,2

1020010

de bovino

(+)

(+)

1020020

de ovino

(+)

(+)

1020030

de caprino

(+)

(+)

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,02 (1)

0,05 (1) (+)

0,2 (+)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

2)

En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias acetocloro, cloropicrina, diflufenicán, espinosad, flurprimidol y flutolanilo.

3)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

se añade la columna siguiente relativa al ácido 2-naftiloxiacético:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4) Ácido 2-naftiloxiacético

(1)

(2)

(3)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000

i)

Cítricos

0,01 (3)

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces del Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellanas de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (3)

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990

Otros/as

0150000

v)

Bayas y frutas pequeñas

0,01 (3)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus) 0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus]) 0153990

Otros/as

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos [Vaccinium vitisidaea]) 0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (3)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.]) 0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Caqui

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora]) 0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca) 0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey) 0162990

Otros/as

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano) 0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus]) 0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros/as

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (3)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania) 0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana) 0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus]) 0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana) 0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros/as

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (3)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña) 0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares) 0220990

Otros/as

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo) 0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon]) 0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros/as

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi) 0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía]) 0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (3)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

d)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca) 0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar) 0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas 0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia) 0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana) 0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león) 0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa) 0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.]) 0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano) 0251990

Otros/as

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (3)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium) 0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda]) 0252030

Acelgas (hojas de remolacha)

0252990

Otros/as

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (3)

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (3)

0255000

e)

Endibias

0,01 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote /recao [Eryngium foetidum]) 0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja) 0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry) 0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros/as

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (3)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí) 0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apios

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros/as

0280000

viii)

Setas

0,01 (3)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas]) 0280020

Silvestres (rebozuelo, trufa, múrgula, boleto) 0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (3)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas) 0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,02 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina) 0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae) 0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis]) 0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros/as

0500000

5.

CEREALES

0,01 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (3)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra]) 0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico) 0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero) 0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,05 (3)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (3)

0840020

Jengibre

0,05 (3)

0840030

Cúrcuma

0,05 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Otros/as

0,05 (3)

0850000

v)

Capullos

0,05 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,05 (3)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES 1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

0,01 (3)

1011020

Grasa

0,01 (3)

1011030

Hígado

0,02 (3)

1011040

Riñón

0,01 (3)

1011050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1011990

Otros/as

0,01 (3)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,01 (3)

1012020

Grasa

0,01 (3)

1012030

Hígado

0,02 (3)

1012040

Riñón

0,01 (3)

1012050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1012990

Otros/as

0,01 (3)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,01 (3)

1013020

Grasa

0,01 (3)

1013030

Hígado

0,02 (3)

1013040

Riñón

0,01 (3)

1013050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1013990

Otros/as

0,01 (3)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,01 (3)

1014020

Grasa

0,01 (3)

1014030

Hígado

0,02 (3)

1014040

Riñón

0,01 (3)

1014050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1014990

Otros/as

0,01 (3)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

0,01 (3)

1015020

Grasa

0,01 (3)

1015030

Hígado

0,02 (3)

1015040

Riñón

0,01 (3)

1015050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1015990

Otros/as

0,01 (3)

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma 1016010

Músculo

0,01 (3)

1016020

Grasa

0,01 (3)

1016030

Hígado

0,02 (3)

1016040

Riñón

0,01 (3)

1016050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1016990

Otros/as

0,01 (3)

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo) 1017010

Músculo

0,01 (3)

1017020

Grasa

0,01 (3)

1017030

Hígado

0,02 (3)

1017040

Riñón

0,01 (3)

1017050

Despojos comestibles

0,02 (3)

1017990

Otros/as

0,01 (3)

1020000

ii)

Leche

0,01 (3)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (3)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,01 (3)

b)

se añaden las columnas siguientes correspondientes a las sustancias acetocloro, cloropicrina y flurprimidol:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6) Acetocloro

Cloropicrina

Flurprimidol

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (5)

0110000

i)

Cítricos

0,01 (5)

0,01 (5)

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)

0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])

0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])

0110990

Otros/as

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,01 (5)

0,02 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces del Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (avellanas de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros/as

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,005 (5)

0,01 (5)

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,005 (5)

0,01 (5)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])

0140990

Otros/as

0150000

v)

Bayas y frutas pequeñas

0,01 (5)

0,01 (5)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])

0153990

Otros/as

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (mirtilo)

0154020

Arándanos (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos [Vaccinium vitisidaea])

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (madroños)

0154070

Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros/as

0160000

vi)

Otras frutas

0,005 (5)

0,01 (5)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])

0161050

Carambolas (bilimbín)

0161060

Caqui

0161070

Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])

0161990

Otros/as

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otros/as

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Otros/as

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros/as

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])

0213090

Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otros/as

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros/as

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates (tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense], tamarillo)

0231020

Pimientos (guindillas)

0231030

Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Otros/as

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)

0232990

Otros/as

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (kiwano)

0233020

Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])

0233030

Sandías

0233990

Otros/as

0234000

d)

Maíz dulce (maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

0242000

d)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros/as

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros/as

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0251010

Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)

0251040

Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)

0251990

Otros/as

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

0252020

Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])

0252030

Acelgas (hojas de remolacha)

0252990

Otros/as

0253000

c)

Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0254000

d)

Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0255000

e)

Endibias

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0256010

Perifollos

0256020

Cebollinos

0256030

Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote /recao [Eryngium foetidum])

0256040

Perejil (hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)

0256090

Hojas de laurel (hierba limón)

0256100

Estragón (hisopo)

0256990

Otros/as

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otros/as

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (tallos de borraja)

0270030

Apios

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros/as

0280000

viii)

Setas

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])

0280020

Silvestres (rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otros/as

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (5)

0,005 (5)

0,02 (5)

0300010

Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otros/as

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros/as

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok (miraguano)

0402990

Otros/as

0500000

5.

CEREALES

0,01 (5)

0,005 (5)

0,02 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros (alpiste [Phalaris canariensis])

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])

0631050

Tila

0631990

Otros/as

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otros/as

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros/as

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros/as

0820000

ii)

Frutos y bayas

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros/as

0830000

iii)

Corteza

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0830010

Canela (caña fístula)

0830990

Otros/as

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0840020

Jengibre

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0840030

Cúrcuma

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Otros/as

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0850000

v)

Capullos

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros/as

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Otros/as

0870000

vii)

Arilo

0,05 (5)

0,025 (5)

0,05 (5)

0870010

Macis

0870990

Otros/as

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (5)

0,005 (5)

0,01 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros/as

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

0,01 (5)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1011020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1011030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1011040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1011050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1011990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1012020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1012030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1012040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1012050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1012990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1013020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1013030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1013040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1013050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1013990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1014020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1014030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1014040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1014050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1014990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1015020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1015030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1015040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1015050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1015990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1016000

f)

Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1016020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1016030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1016040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1016050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1016990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1017000

g)

Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,01 (5)

0,01 (5)

1017020

Grasa

0,02 (5)

0,01 (5)

1017030

Hígado

0,01 (5)

0,02 (5)

1017040

Riñón

0,01 (5)

0,01 (5)

1017050

Despojos comestibles

0,02 (5)

0,02 (5)

1017990

Otros/as

0,01 (5)

0,01 (5)

1020000

ii)

Leche

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

1020010

de bovino

1020020

de ovino

1020030

de caprino

1020040

de equino

1020990

Otros/as

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

1040000

iv)

Miel (jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (5)

0,05 (5)

0,05 (5)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos) 0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) 0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Diflufenicán (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020

Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos) 0110030

Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040

Limas

0110050

Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990

Otros/as

0120010

Almendras

0120110

Nueces

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (manzana silvestre)

0130020

Peras (pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros/as

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990

Otros/as

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, los ensayos de residuos y las buenas prácticas agrícolas en cultivos de exterior, zona norte. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0162010

Kiwis

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

Flutolanilo (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

el código 1000000 excepto el 1040000 (flutolanilo [flutolanilo y los metabolitos que contiengan una fracción de ácido 2-trifluorometilbenzoico expresado como flutolanilo])

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0231020

Pimientos (guindillas)

0260010

Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0270050

Alcachofas (flores de banano)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo en los rumiantes. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as

Espinosad (suma de espinosina A y espinosina D, expresada como espinosad) (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0241000

a)

Inflorescencias del género Brassica

0241010

Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020

Coliflores

0241990

Otros/as

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el tipo de residuos en productos transformados. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0252010

Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0270050

Alcachofas (flores de banano)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre el tipo de residuos en productos transformados. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

0500000

5.

CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0500050

Avena

0500060

Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica]) 0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (escanda, triticale)

0500990

Otros/as (alpiste [Phalaris canariensis])

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre estudios de alimentación del ganado. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 17 de abril de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la falta de esta información.

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros/as»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Ácido 2-naftiloxiacético

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Acetocloro

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Cloropicrina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flurprimidol

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/2015
  • Fecha de publicación: 17/04/2015
  • Aplicable desde el 7 de diciembre de 2015.
  • Aplicable desde el 7 de diciembre de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/603/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 234, de 8 de septiembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81815).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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