Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80928

Orientación (UE) 2015/732 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2015/20).

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 7 de mayo de 2015, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80928

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conseguir una política monetaria única requiere determinar los instrumentos y los procedimientos a utilizar por el Eurosistema, que comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»), a fin de aplicar dicha política de un modo uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2) A la luz del artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el BCE tiene la autoridad para formular la política monetaria única de la Unión y emitir las orientaciones necesarias para garantizar su adecuada aplicación. De conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del SEBC, los BCN tienen la obligación de actuar de conformidad con dichas orientaciones. La presente orientación se dirige por tanto al Eurosistema. Los BCN aplicarán las normas establecidas en la presente orientación mediante acuerdos contractuales o normativos. Se exigirá a las entidades de contrapartida que cumplan dichas normas con arreglo a la aplicación de los BCN en dichos acuerdos contractuales o normativos.

(3) El primer inciso del artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC permite al Eurosistema operar en los mercados financieros comprando y vendiendo directamente (al contado y a plazo), o con arreglo a pactos de recompra, prestando o tomando prestados valores y otros instrumentos negociables, ya sea en euros o en otras monedas, así como en metales preciosos. El segundo inciso del artículo 18.1 permite al Eurosistema realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y otros participantes en el mercado.

(4) A fin de proteger al Eurosistema del riesgo de contraparte, el segundo inciso del artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC dispone que cuando el Eurosistema realice operaciones de crédito con entidades de crédito y otros participantes en el mercado, los préstamos deberán realizarse sobre la base de un activo de garantía adecuado.

(5) A fin de garantizar el trato equitativo de las entidades de contrapartida, así como de mejorar la eficiencia operativa y la transparencia, los activos deberán cumplir ciertos criterios uniformes en los Estados miembros cuya moneda es el euro a fin de ser admisibles como activo de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema.

(6) El Eurosistema ha desarrollado un marco único para los activos admisibles como activo de garantía para que todas las operaciones de crédito del Eurosistema se realicen de una manera armonizada mediante la aplicación de la presente orientación en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(7) La Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1) debe modificarse a fin de reflejar los cambios en el sistema de activos de garantía del Eurosistema relativos a las estructuras de cupón admisibles para activos negociables.

(8) Por ello, es preciso modificar la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

__________________________

(1)Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

El artículo 63 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 63

Estructuras de cupones aceptables para los activos negociables

1.Para ser admisibles los instrumentos de deuda tendrán cualquier de las estructuras de cupones siguientes hasta el hasta su amortización final:

a) cupones fijos, cupones cero o cupones fijos por períodos en que estén predeterminados el calendario y el valor de los cupones y que podrán no dar lugar a un flujo financiero negativo, o b) un cupón variable que pueda no dar lugar a un flujo financiero negativo y que tenga la siguiente estructura:

tipo de interés del cupón = (tipo de interés de referencia * 1) ± x,

con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c,

donde: i) el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento:

— un tipo del mercado monetario del euro, por ejemplo, el Euribor o el LIBOR u otros índices similares,

— un tipo swap a vencimiento fijo, por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA,

— el rendimiento de un instrumento o un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro con vencimiento máximo a un año,

— un índice de inflación de la zona del euro, y ii) f (suelo), c (techo), l (factor de apalancamiento/desapalancamiento) y x (margen) son, en caso de existir, cifras bien predeterminadas en el momento de la emisión, o bien que puedan variar a lo largo del tiempo únicamente con arreglo a una ruta predeterminada en el momento de la emisión, siendo f y c iguales o mayores que cero y l mayor que cero durante toda la vida del activo.

En el caso de los cupones variables con un tipo de referencia de índice de inflación, l será igual a uno.

2.Cualquier estructura de los cupones que no cumpla el apartado 1 no será admisible, incluidos los casos de incumplimiento de una parte de la estructura de remuneración, como una prima.

3.A efectos del presente artículo, si el cupón fuera de tipo fijo por períodos, ya sean fijos o variables, la evaluación de la estructura de cupón pertinente se basará en la totalidad de la vida del activo con una perspectiva tanto retrospectiva como de futuro.

4.Las estructuras de los cupones aceptables no incluirán elementos opcionales para el emisor, es decir, durante la vida del activo, desde una perspectiva tanto de futuro como retrospectiva, no se aceptarán cambios en la estructura del cupón que dependan de las decisiones del emisor.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 1 de mayo de 2015.

Deberán notificar al BCE de los textos y medios relativos a dichas medidas a no más tardar el 24 de abril de 2015.

Artículo 3

Destinatarios La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de abril de 2015.

El Presidente del BCE Mario DRAGHI

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/04/2015
  • Fecha de publicación: 07/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 63 de la Orientación 2015/510, de 19 de diciembre de 2014 (BCE/2014/60) (Ref. DOUE-L-2015-80709).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Deuda Pública
  • Política económica
  • Unión Económica y Monetaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid