EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).
(2)
El 28 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/309/PESC (2), por la que se prorrogaban hasta el 1 de junio de 2015 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC.
(3)
De la revisión de la Decisión 2013/255/PESC se desprende que procede prorrogar de nuevo hasta el 1 de junio de 2016 las medidas restrictivas.
(4)
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede añadir una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(5)
Una persona ya no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(6)
Procede actualizar la información relativa a determinadas personas incluidas en la lista que figura en la sección A del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(7)
A raíz de la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2014 en los asuntos acumulados T-329/12 y T-74/13, Mazen Al-Tabbaa contra Consejo (3), y su sentencia de 26 de febrero de 2015 en el asunto T-652/11, Bassam Sabbagh contra Consejo (3), Mazen Al-Tabbaa y Bassam Sabbagh no se incluyen en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(8)
Además, el 12 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2199 (2015), cuyo párrafo 17 prohíbe el comercio de bienes culturales y otros artículos sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria desde el 15 de marzo de 2011.
(9)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1)El artículo 13 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13 bis
Se prohíbe la importación, la exportación, la transferencia o la prestación de servicios de corretaje relacionados de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, o respecto de los cuales existan razones para sospechar que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, el 15 de marzo de 2011 o con posterioridad a esa fecha. Esta prohibición no será aplicable si se demuestra que los artículos culturales están siendo restituidos de manera segura a sus legítimos dueños en Siria.
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.» .
2)El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 34
La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.» .
Artículo 2
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente E. RINKĒVIČS
_____________________________
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
(2) Decisión 2014/309/PESC del Consejo, de 28 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 160 de 29.5.2014, p. 37).
(3) Pendiente de publicación.
ANEXO
I. Se añade la siguiente persona a la lista de personas que figura en la sección A del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC:
Nombre
Información de identificación
Motivos
Fecha de inclusión
206
General Muhamad (alias Mohamed, Muhammad) Mahalla (alias Mahla, Mualla, Maalla, Muhalla) Lugar de nacimiento: Jableh, provincia de Latakia Jefe de la Sección 293 (Asuntos Internos) de la Oficina de Información Militar Siria (SMI) desde abril de 2015. Responsable de la represión y violencia contra la población civil en Damasco ciudad y en su zona rural.
Antiguo responsable de la seguridad política (2012), funcionario de la Guardia Republicana Siria y Vicedirector de la sección de seguridad política. Jefe de la Policía Militar y miembro de la Oficina Nacional de Seguridad.
29.5.2015
II. Se suprime de la lista de personas que figura en la sección A del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC la entrada relativa a la siguiente persona:
No 11. Rustum ( Image) Ghazali
III. Se sustituyen por las siguientes entradas las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación que figuran en la sección A del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC:
Nombre
Información de identificación
Motivos
Fecha de inclusión
3. Ali Mamluk (alias Mamlouk)
Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1946.
Lugar de nacimiento: Damasco;
pasaporte diplomático No 983
Director de la Oficina Nacional de Seguridad; antiguo Jefe de los servicios de información; implicación en la represión contra los manifestantes.
9.5.2011
6. Muhammad Dib Zaytun (alias Mohammed Dib Zeitoun; alias Mohamed Dib Zeitun) Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1951; Lugar de nacimiento: Damascus;
pasaporte diplomático No D000001300
Jefe de la Dirección General de Seguridad; implicación en la represión contra los manifestantes.
9.5.2011
16.
Faruq (alias Farouq, Farouk) Al Shar' (alias Al Char', Al Shara', Al Shara)
Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1938 Antiguo vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil
23.5.2011
37.
General de brigada Rafiq (alias Rafeeq) Shahadah (alias Shahada, Shahade, Shahadeh, Chahada, Chahade, Chahadeh, Chahada) Antiguo Jefe de la Sección 293 de la Oficina de Información Militar Siria (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar.
23.8.2011
42. General de brigada Nawful (alias Nawfal, Nofal, Nawfel) Al-Husayn (alias Al-Hussain, Al-Hussein)
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib.
23.8.2011
44. General de brigada Muhammed (alias Muhamad) Zamrini (alias Zamreni)
Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs
23.8.2011
53. Adib Mayaleh (alias André Mayard)
Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1955
Lugar de nacimiento: Bassir
Adib Mayaleh es responsable de proporcionar apoyo económico y financiero al régimen sirio, gracias a su cargo de gobernador del Banco Central de Siria.
15.5.2012
55. Coronel Lu'ai (alias Louay, Loai) al-Ali
Jefe de la sección de Dera'a de la Oficina de Información Militar Siria. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a.
14.11.2011
80. General de brigada Nazih (alias Nazeeh) Hassun (alias Hassoun)
Jefe del sector rural de la Oficina de Información Militar Siria en Damasco/Rif Dimashq, antiguo jefe los servicios de información de la Fuerza Aérea siria. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.
1.12.2011
137. General de brigada Ibrahim Ma'ala (alias Maala, Maale, Ma'la)
Director de la sección 285 (Damasco) del Servicio de Información General (sustituyó al Gen. de Brig. Hussam Fendi a finales de 2011). Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos.
24.7.2012
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