LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
(1)
Conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión (2), las tasas previstas en dicho Reglamento se revisarán anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (3).
(2)
Como consecuencia de dicha revisión anual, realizada en 2014, las tasas deben adaptarse de acuerdo con la tasa de inflación media anual aplicable publicada por Eurostat, que fue del 1,5 % para el año 2013.
(3)
El ajuste de las tasas debe fijarse de manera que quede garantizado que los ingresos procedentes de dichas tasas, junto con otras fuentes de ingresos de la Agencia, de acuerdo con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006, sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados.
(4)
El Consejo de Administración de la Agencia debe, en virtud de los poderes que le confiere el Reglamento (CE) no 1907/2006, seguir supervisando los esfuerzos llevados a cabo por la Agencia para mejorar la eficiencia a fin de conseguir la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. La Comisión debe tener en cuenta el dictamen del Consejo de Administración en la próxima revisión de las tasas de la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 340/2008 en consecuencia.
(6)
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) no 340/2008 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento no será aplicable a las presentaciones válidas pendientes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).
ANEXO
« ANEXO I
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo a los artículos 6, 7 u 11 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Presentación individual
Presentación conjunta
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas
1 739 EUR
1 304 EUR
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas
4 674 EUR
3 506 EUR
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas
12 501 EUR
9 376 EUR
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas
33 699 EUR
25 274 EUR
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Mediana empresa (Presentación individual)
Mediana empresa (Presentación conjunta)
Pequeña empresa (Presentación individual)
Pequeña empresa (Presentación conjunta)
Microempresa (Presentación individual)
Microempresa (Presentación conjunta)
Tasa por sustancias en el intervalo de 1 a 10 toneladas
1 131 EUR
848 EUR
609 EUR
457 EUR
87 EUR
65 EUR
Tasa por sustancias en el intervalo de 10 a 100 toneladas
3 038 EUR
2 279 EUR
1 636 EUR
1 227 EUR
234 EUR
175 EUR
Tasa por sustancias en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas
8 126 EUR
6 094 EUR
4 375 EUR
3 282 EUR
625 EUR
469 EUR
Tasa por sustancias de más de 1 000 toneladas
21 904 EUR
16 428 EUR
11 795 EUR
8 846 EUR
1 685 EUR
1 264 EUR
ANEXO II
Tasas en concepto de registro presentado con arreglo al artículo 17, apartado 2, al artículo 18, apartados 2 y 3, o al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Presentación individual
Presentación conjunta
Tasa
1 739 EUR
1 304 EUR
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Mediana empresa (Presentación individual)
Mediana empresa (Presentación conjunta)
Pequeña empresa (Presentación individual)
Pequeña empresa (Presentación conjunta)
Microempresa (Presentación individual)
Microempresa (Presentación conjunta)
Tasa
1 131 EUR
848 EUR
609 EUR
457 EUR
87 EUR
65 EUR
ANEXO III
Tasas en concepto de actualización de registro con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
Presentación individual
Presentación conjunta
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas
2 935 EUR
2 201 EUR
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas
10 762 EUR
8 071 EUR
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
31 960 EUR
23 970 EUR
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas
7 827 EUR
5 870 EUR
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
29 025 EUR
21 768 EUR
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
21 198 EUR
15 898 EUR
Cuadro 2
Importe reducido para las pymes de la tasa en concepto de actualización del intervalo de tonelaje
Mediana empresa (Presentación individual)
Mediana empresa (Presentación conjunta)
Pequeña empresa (Presentación individual)
Pequeña empresa (Presentación conjunta)
Microempresa (Presentación individual)
Microempresa (Presentación conjunta)
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 10 a 100 toneladas
1 908 EUR
1 431 EUR
1 027 EUR
770 EUR
147 EUR
110 EUR
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas
6 995 EUR
5 246 EUR
3 767 EUR
2 825 EUR
538 EUR
404 EUR
Del intervalo de 1 a 10 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
20 774 EUR
15 580 EUR
11 186 EUR
8 389 EUR
1 598 EUR
1 198 EUR
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de 100 a 1 000 toneladas
5 087 EUR
3 816 EUR
2 739 EUR
2 055 EUR
391 EUR
294 EUR
Del intervalo de 10 a 100 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
18 866 EUR
14 150 EUR
10 159 EUR
7 619 EUR
1 451 EUR
1 088 EUR
Del intervalo de 100 a 1 000 toneladas al intervalo de más de 1 000 toneladas
13 779 EUR
10 334 EUR
7 419 EUR
5 564 EUR
1 060 EUR
795 EUR
Cuadro 3
Tasas en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica
1 631 EUR
Tipo de actualización
Presentación individual
Presentación conjunta
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos
4 892 EUR
3 669 EUR
Intervalo de tonelaje correspondiente
1 631 EUR
1 223 EUR
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio
4 892 EUR
3 669 EUR
Información contenida en la ficha de datos de seguridad
3 261 EUR
2 446 EUR
Nombre comercial de la sustancia
1 631 EUR
1 223 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006
1 631 EUR
1 223 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos
1 631 EUR
1 223 EUR
Cuadro 4
Importe reducido para las pymes de las tasas en concepto de otras actualizaciones
Tipo de actualización
Mediana empresa
Pequeña empresa
Microempresa
Cambio en la identidad del solicitante de registro que implique un cambio en la personalidad jurídica
1 060 EUR
571 EUR
82 EUR
Tipo de actualización
Mediana empresa (Presentación individual)
Mediana empresa (Presentación conjunta)
Pequeña empresa (Presentación individual)
Pequeña empresa (Presentación conjunta)
Microempresa (Presentación individual)
Microempresa (Presentación conjunta)
Cambio en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos
3 180 EUR
2 385 EUR
1 712 EUR
1 284 EUR
245 EUR
183 EUR
Intervalo de tonelaje correspondiente
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio
3 180 EUR
2 385 EUR
1 712 EUR
1 284 EUR
245 EUR
183 EUR
Información contenida en la ficha de datos de seguridad
2 120 EUR
1 590 EUR
1 141 EUR
856 EUR
163 EUR
122 EUR
Nombre comercial de la sustancia
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
ANEXO IV
Tasas en concepto de solicitud con arreglo al artículo 10, letra a), inciso xi), del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Elemento para el que se solicita confidencialidad
Presentación individual
Presentación conjunta
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos
4 892 EUR
3 669 EUR
Intervalo de tonelaje correspondiente
1 631 EUR
1 223 EUR
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio
4 892 EUR
3 669 EUR
Información contenida en la ficha de datos de seguridad
3 261 EUR
2 446 EUR
Nombre comercial de la sustancia
1 631 EUR
1 223 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006
1 631 EUR
1 223 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos
1 631 EUR
1 223 EUR
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Elemento para el que se solicita confidencialidad
Mediana empresa (Presentación individual)
Mediana empresa (Presentación conjunta)
Pequeña empresa (Presentación individual)
Pequeña empresa (Presentación conjunta)
Microempresa (Presentación individual)
Microempresa (Presentación conjunta)
Grado de pureza y/o identidad de las impurezas o aditivos
3 180 EUR
2 385 EUR
1 712 EUR
1 284 EUR
245 EUR
183 EUR
Intervalo de tonelaje correspondiente
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Resumen de estudio o resumen amplio de estudio
3 180 EUR
2 385 EUR
1 712 EUR
1 284 EUR
245 EUR
183 EUR
Información contenida en la ficha de datos de seguridad
2 120 EUR
1 590 EUR
1 141 EUR
856 EUR
163 EUR
122 EUR
Nombre comercial de la sustancia
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias fuera de la fase transitoria a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
Nombre IUPAC para las sustancias a que se refiere el artículo 119, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1907/2006 utilizadas como sustancias intermedias, en investigación y desarrollo científicos o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos
1 060 EUR
795 EUR
571 EUR
428 EUR
82 EUR
61 EUR
ANEXO V
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Tasas en concepto de notificación relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa
544 EUR
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas
353 EUR
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas
190 EUR
Importe reducido de la tasa para las microempresas
27 EUR
Cuadro 2
Tasa en concepto de prórroga de una exención relativa a la IDOPP
Importe normal de la tasa
1 087 EUR
Importe reducido de la tasa para las medianas empresas
707 EUR
Importe reducido de la tasa para las pequeñas empresas
380 EUR
Importe reducido de la tasa para las microempresas
54 EUR
ANEXO VI
Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base
54 100 EUR
Tasa adicional por sustancia
10 820 EUR
Tasa adicional por uso
10 820 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
C
uadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base
40 575 EUR
Tasa adicional por sustancia
8 115 EUR
Tasa adicional por uso
8 115 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base
24 345 EUR
Tasa adicional por sustancia
4 869 EUR
Tasa adicional por uso
4 869 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base
5 410 EUR
Tasa adicional por sustancia
1 082 EUR
Tasa adicional por uso
1 082 EUR
Tasa adicional por solicitante
Solicitante adicional: 4 057 EUR
ANEXO VII
Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Tasa de base
54 100 EUR
Tasa adicional por uso
10 820 EUR
Tasa adicional por sustancia
10 820 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional no es una pyme: 40 575 EUR
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las medianas empresas
Tasa de base
40 575 EUR
Tasa adicional por uso
8 115 EUR
Tasa adicional por sustancia
8 115 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional es una mediana empresa: 30 431 EUR
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
Cuadro 3
Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas
Tasa de base
24 345 EUR
Tasa adicional por uso
4 869 EUR
Tasa adicional por sustancia
4 869 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional es una pequeña empresa: 18 259 EUR
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
Cuadro 4
Importe reducido de las tasas para las microempresas
Tasa de base
5 410 EUR
Tasa adicional por uso
1 082 EUR
Tasa adicional por sustancia
1 082 EUR
Tasa adicional por solicitante
El solicitante adicional es una microempresa: 4 058 EUR
ANEXO VIII
Tasas en concepto de recurso con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1907/2006
Cuadro 1
Importe normal de las tasas
Recurso contra decisión adoptada conforme al:
Tasa
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006
2 392 EUR
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006
4 783 EUR
Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006
7 175 EUR
Cuadro 2
Importe reducido de las tasas para las pymes
Recurso contra decisión adoptada conforme al:
Tasa
Artículo 9 o 20 del Reglamento (CE) no 1907/2006
1 794 EUR
Artículo 27 o 30 del Reglamento (CE) no 1907/2006
3 587 EUR
Artículo 51 del Reglamento (CE) no 1907/2006
5 381 EUR »
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