LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/568/CE de la Comisión (2) expira el 30 de junio de 2015.
(2)
La Decisión 2011/333/UE de la Comisión (3) expira el 7 de junio de 2015.
(3)
La Decisión 2011/381/UE de la Comisión (4) expira el 24 de junio de 2015.
(4)
La Decisión 2012/448/UE de la Comisión (5) expira el 12 de julio de 2015.
(5)
La Decisión 2012/481/UE de la Comisión (6) expira el 16 de agosto de 2015.
(6)
Se ha llevado a cabo una evaluación que confirma la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos mediante las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE. Habida cuenta de que los procesos de revisión de los criterios ecológicos actuales y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en esas Decisiones se iniciarán en 2015, conviene prorrogar la vigencia de dichos criterios ecológicos y requisitos de evaluación y comprobación correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2018.
(7)
Por tanto, las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE deben modificarse en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2009/568/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Artículo 2
El artículo 4 de la Decisión 2011/333/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2011/381/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Artículo 4
El artículo 4 de la Decisión 2012/448/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel prensa”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Artículo 5
El artículo 4 de la Decisión 2012/481/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel impreso”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (DO L 197 de 29.7.2009, p. 87).
(3) Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).
(4) Decisión 2011/381/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los lubricantes (DO L 169 de 29.6.2011, p. 28).
(5) Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).
(6) Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid