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Documento DOUE-L-2015-81130

Decisión (UE) 2015/877 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2015) 3641].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 6 de junio de 2015, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/568/CE de la Comisión (2) expira el 30 de junio de 2015.

(2)

La Decisión 2011/333/UE de la Comisión (3) expira el 7 de junio de 2015.

(3)

La Decisión 2011/381/UE de la Comisión (4) expira el 24 de junio de 2015.

(4)

La Decisión 2012/448/UE de la Comisión (5) expira el 12 de julio de 2015.

(5)

La Decisión 2012/481/UE de la Comisión (6) expira el 16 de agosto de 2015.

(6)

Se ha llevado a cabo una evaluación que confirma la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos mediante las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE. Habida cuenta de que los procesos de revisión de los criterios ecológicos actuales y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes establecidos en esas Decisiones se iniciarán en 2015, conviene prorrogar la vigencia de dichos criterios ecológicos y requisitos de evaluación y comprobación correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2018.

(7)

Por tanto, las Decisiones 2009/568/CE, 2011/333/UE, 2011/381/UE, 2012/448/UE y 2012/481/UE deben modificarse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2009/568/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2011/333/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Artículo 3

El artículo 4 de la Decisión 2011/381/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Artículo 4

El artículo 4 de la Decisión 2012/448/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel prensa”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Artículo 5

El artículo 4 de la Decisión 2012/481/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel impreso”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2009/568/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel tisú (DO L 197 de 29.7.2009, p. 87).

(3) Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

(4) Decisión 2011/381/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los lubricantes (DO L 169 de 29.6.2011, p. 28).

(5) Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

(6) Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Etiquetas
  • Industria papelera
  • Lubricantes
  • Medio ambiente
  • Papel
  • Papel prensa
  • Producción ecológica

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