LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR para el flucicloxurón y la fenotrina. En el anexo V de dicho Reglamento se fijaron LMR para la vinclozolina.
(2)
Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias han sido revocadas. La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico permite, para ciertas mercancías, establecer límites de determinación inferiores.
(3)
Con respecto al binapacril, el dinoseb, el acetato de fentina y el hidróxido de fentina, los laboratorios de referencia de la Unión Europea propusieron modificar la definición de residuo.
(4)
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR es preciso reducir hasta el correspondiente límite de determinación.
(5)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(7)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(8)
Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 30 de junio de 2015.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)
En el anexo II, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la parte A, se suprimen las columnas correspondientes al flucicloxurón y la fenotrina;
b)
en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el binapacril, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, el acetato de fentina, el hidróxido de fentina, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.
3)
El anexo V queda modificado como sigue:
a)
la columna correspondiente a la vinclozolina se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
No de código
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)
Vinclozolina
(1)
(2)
(3)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (1)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (1)
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (1)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros/as
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (1)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])
0153990
Otros/as
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (1)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])
0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros/as
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros/as
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros/as
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros/as
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros/as
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])
0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (1)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,01 (1)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)
0251990
Otros/as
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (1)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros/as
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (1)
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,01 (1)
0255000
e)
Endibias
0,01 (1)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (1)
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros/as
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros/as
0280000
viii)
Setas
0,01 (1)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (1)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (1)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros/as
0500000
5.
CEREALES
0,01 (1)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (1)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])
0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (1)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,05 (1)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Otros/as
0,05 (1)
0850000
v)
Capullos
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (1)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros/as
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros/as
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros/as
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros/as
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros/as
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros/as
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros/as
1020000
ii)
Leche
0,01 (1)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (1)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (1)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (1)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)
0,01 (1)
b)
se añaden las columnas correspondientes al 2,4,5-T, el barbano, el bromofós-etilo, el canfecloro (toxafeno), el clorbufam, el cloroxurón, el clozolinato, el DNOC, el dialato, el dinoseb, el dinoterb, el dioxatión, el óxido de etileno, la fentina, el flucicloxurón, el flucitrinato, el formotión, el mecarbam, el metacrifos, el monolinurón, la fenotrina, el profam, el pirazofos, el quinalfós, la resmetrina y el tecnaceno.
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
No de código
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)
2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)
Barbano (F)
Bromofós-etilo (F)
Canfecloro (toxafeno) (F) (R)
Clorbufam (F)
Cloroxurón (F)
Clozolinato (F)
Dialato (suma de isómeros) (F)
Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expreada en dinoseb)
Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)
Dioxatión (suma de isómeros) (F)
DNOC
Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros/as
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])
0153990
Otros/as
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])
0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros/as
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros/as
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros/as
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros/as
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros/as
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])
0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)
0251990
Otros/as
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros/as
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0255000
e)
Endibias
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros/as
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros/as
0280000
viii)
Setas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,05 (3)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros/as
0500000
5.
CEREALES
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])
0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0840020
Jengibre
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0840030
Cúrcuma
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros/as
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0850000
v)
Capullos
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,1 (3)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros/as
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros/as
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros/as
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros/as
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros/as
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros/as
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros/as
1020000
ii)
Leche
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
No de código
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6)
Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)
Flucicloxurón (F)
Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
Formotión
Mecarbam
Metacrifos
Monolinurón
Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
Profam
Pirazofos (F)
Quinalfós (F)
Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
Tecnaceno (F)
(1)
(2)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)
(27)
(28)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0,01 (5)
0110000
i)
Cítricos
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. Sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros/as
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros/as
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros/as
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros/as
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica [Rubus arcticus], frambuesa de néctar [Rubus arcticus × Rubus idaeus])
0153990
Otros/as
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilo)
0154020
Arándanos (arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea])
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas (kiwiño [Actinidia arguta])
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros/as
0160000
vi)
Otras frutas
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.])
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas (jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama [Eugenia uniflora])
0161990
Otros/as
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros/as
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (anona, anona blanca, ilama [Annona diversifolia] y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabos (pitaya roja/fruta del dragón [Hylocereus undatus])
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros/as
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Otros/as
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada [Cyperus esculentus])
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros/as
0220000
ii)
Bulbos
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros/as
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas (pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca [S. macrocarpon])
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros/as
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki [Lagenaria siceraria], chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Otros/as
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas (calabaza confitera, calabaza redonda [variedad tardía])
0233030
Sandías
0233990
Otros/as
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrés, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros/as
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros/as
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros/as
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar [C. endivia var. Crispum/C. intybus var. Foliosum], hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre [Diplotaxis spp.])
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica [cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera], hojas de colirrábano)
0251990
Otros/as
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0252010
Espinacas (espinaca de Nueva Zelanda, bledo [pak-khom, tampara], hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla [Salsola soda])
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros/as
0253000
c)
Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0254000
d)
Berros de agua (espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0255000
e)
Endibias
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio (hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao [Eryngium foetidum])
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles [flores de Tagetes spp. y otras], centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros/as
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros/as
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros/as
0280000
viii)
Setas
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo [partes vegetativas])
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Otros/as
0290000
ix)
Algas marinas
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,05 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros/as
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0,02 (5)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (viborera [Echium plantagineum], abremanos [Buglossoides arvensis])
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros/as
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Otros/as
0500000
5.
CEREALES
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,05 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros (alpiste [Phalaris canariensis])
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (flores de saúco [Sambucus nigra])
0631050
Tila
0631990
Otros/as
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros/as
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros/as
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros/as
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros/as
0830000
iii)
Corteza
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros/as
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0840020
Jengibre
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0840030
Cúrcuma
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros/as
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0850000
v)
Capullos
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros/as
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Otros/as
0870000
vii)
Arilo
0,1 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0870010
Macis
0870990
Otros/as
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros/as
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,05 (5)
1010000
i)
Tejidos
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros/as
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros/as
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros/as
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros/as
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros/as
1016000
f)
Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros/as
1017000
g)
Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros/as
1020000
ii)
Leche
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros/as
1030000
iii)
Huevos de ave
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Otros/as
1040000
iv)
Miel (jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
1060000
vi)
Caracoles
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)
0,02 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,01 (5)
0,02 (5)
0,01 (5)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica
(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
Vinclozolina
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica
(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Barbano (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Bromofós-etilo (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Canfecloro (toxafeno) (F) (R)
(*)
Indica el límite inferior de determinación analítica
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Canfecloro — código 1000000 excepto 1040000: suma de los compuestos de tres indicadores, Parlar nos 26, 50 y 62, donde:
Parlar no 26= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,10,10-octaclorobornano
Parlar no 50= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,9,10,10-nonaclorobornano
Parlar no 62= 2,2,5,5,8,9,9,10,10,-nonaclorobornano
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Clorbufam (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Horseradish
Cloroxurón (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Clozolinato (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dialato (suma de isómeros) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expresada en dinoseb)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dioxatión (suma de isómeros) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
DNOC
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flucicloxurón (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Formotión
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Mecarbam
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Metacrifos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Monolinurón
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Profam
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pirazofos (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Quinalfós (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tecnaceno (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica
(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)= Liposoluble
2,4,5-T (suma de 2,4,5-T, sus sales y ésteres, expresada en 2,4,5-T) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Barbano (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Bromofós-etilo (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Canfecloro (toxafeno) (F) (R)
(*)
Indica el límite inferior de determinación analítica
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Canfecloro — código 1000000 excepto 1040000: suma de los compuestos de tres indicadores, Parlar nos 26, 50 y 62, donde:
Parlar no 26= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,10,10-octaclorobornano
Parlar no 50= 2-endo,3-exo,5-endo,6-exo,8,8,9,10,10-nonaclorobornano
Parlar no 62= 2,2,5,5,8,9,9,10,10,-nonaclorobornano
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Clorbufam (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Horseradish
Cloroxurón (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Clozolinato (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dialato (suma de isómeros) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dinoseb (suma de dinoseb, sus sales, acetato de dinoseb y binapacril, expresada en dinoseb)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dinoterb (suma de dinoterb, sus sales y sus ésteres, expresada en dinoterb)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Dioxatión (suma de isómeros) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
DNOC
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fentina (fentina, icluidas sus sales, expresada en catión trifenilestaño) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flucicloxurón (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flucitrinato (flucitrinato, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Formotión
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Mecarbam
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Metacrifos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Monolinurón
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fenotrina (fenotrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Profam
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pirazofos (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Quinalfós (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Resmetrina (resmetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)) (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Tecnaceno (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Rábanos rusticanos»
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