EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.
(2) Debe retirarse a una persona de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.
(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
_______________________
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1
ANEXO
Se suprimen de la lista establecida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 el nombre y la entrada correspondientes a la siguiente persona:
A. Personas
12.Fawwaz Al-Assad
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