EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y, en particular, su artículo 30, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) Debe retirarse a una persona de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
_________________________
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
Se suprimen de la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC el nombre y la entrada correspondientes a la siguiente persona:
A. Personas
12.Fawwaz Al-Assad
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