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Documento DOUE-L-2015-81304

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1042 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 250/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación del formato técnico a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 1 de julio de 2015, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 295/2008 establece un marco común para la recopilación, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Unión.

(2)

El Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación estadística de productos por actividades (CPA), para cumplir los requisitos de las estadísticas de la Unión.

(3)

El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión (3) establece el formato técnico y las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA.

(4)

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (4), es necesario adaptar el anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 en lo que se refiere a las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.

(2) Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).

(3) Reglamento (CE) no 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 250/2009 queda modificado como sigue:

1)En el punto 4.2 (Unidad territorial), el código «GR» para Grecia se sustituye por «EL».

2)En el cuadro del punto 4.9 (Unidades de los valores de los datos), se añade la nueva unidad «Metros cuadrados» con el código «M2».

3)El cuadro del punto 4.10 (Desglose de productos) queda modificado como sigue:

a)la modificación relativa al producto con el código 63 12 no afecta a la versión española;

b)la etiqueta «Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto de agencias de publicidad» del producto con el código 73 11 13 se sustituye por «Servicios de desarrollo del concepto de agencias de publicidad»;

c)se suprime la entrada del producto «Marcas registradas y franquicias», con el código 70 22 4; d)la etiqueta «Servicios de asesoramiento arquitectónico» del producto con el código 71 11 24 se sustituye por «Servicios de asesoramiento arquitectónico para proyectos inmobiliarios».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 250/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80503).
Materias
  • Empresas
  • Estadística
  • Unión Europea

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