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Documento DOUE-L-2015-81340

Reglamento Delegado (UE) 2015/1076 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, normas adicionales sobre la sustitución de un beneficiario y las responsabilidades correspondientes, y los requisitos mínimos que deberán constar en los acuerdos de asociación público-privada financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 4 de julio de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 63, apartado 4, y su artículo 64, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 dispone que el beneficiario en una asociación público-privada («APP») podrá ser una entidad de Derecho privado de un Estado miembro («socio privado»). De conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el socio privado seleccionado para ejecutar la operación podrá ser sustituido como beneficiario en el transcurso de la ejecución si así lo estipulan las cláusulas de la APP o el acuerdo de financiación entre dicho socio y la entidad financiera que cofinancia la operación.

(2)

Con el fin de especificar una serie completa de obligaciones de los socios en el marco de las operaciones de APP, deben establecerse normas adicionales sobre la sustitución de un beneficiario y sobre las responsabilidades correspondientes.

(3)

En caso de que se sustituya a un beneficiario en una operación de APP financiada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, debe garantizarse que el nuevo socio u organismo preste, como mínimo, el mismo servicio y lo haga con los mismos niveles mínimos de calidad estipulados en el primer contrato de APP.

(4)

El artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 establece las condiciones bajo las cuales el gasto que se haya incurrido y haya pagado el socio privado puede considerarse como efectuado y pagado por el beneficiario en aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención en una operación con APP sea un organismo público. El artículo 64, apartado 2, de dicho Reglamento requiere que el pago de dichos gastos se haga en una cuenta de garantía bloqueada abierta a nombre del beneficiario.

(5)

Deben establecerse los requisitos mínimos que deban constar en los acuerdos de APP y sean necesarios para la aplicación del artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, incluidas las disposiciones relativas a la rescisión del acuerdo de APP y a efectos de garantizar una pista de auditoría adecuada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Normas sobre la sustitución de un beneficiario en operaciones de asociación público-privada financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Artículo 63, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 1

Condiciones adicionales sobre la sustitución del socio privado

La sustitución del socio privado o del organismo de Derecho público a los que se hace referencia en el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013 (en lo sucesivo, «el socio u organismo») deberá cumplir las siguientes condiciones adicionales:

a)el socio u organismo está en condiciones de prestar, como mínimo, el servicio establecido en el acuerdo de asociación público-privada («APP») y hacerlo, como mínimo, con los mismos niveles de calidad;

b)el socio u organismo ha aceptado los derechos y deberes del beneficiario en lo que concierne a la subvención de operaciones de APP a partir de la fecha en que se notifique la propuesta de sustitución a la autoridad de gestión.

Artículo 2

Propuesta de sustitución del socio privado

1. El socio u organismo remitirá a la autoridad de gestión la propuesta de sustituir al socio privado como beneficiario en el plazo del mes siguiente a la fecha en que se tome la decisión de hacerlo.

2. La propuesta a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir:

a)las condiciones de la APP o del acuerdo de financiación entre el socio privado y la entidad financiera que cofinancie la operación que requiera la sustitución;

b)pruebas del cumplimiento por parte del socio u organismo de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y que demuestren que cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013;

c)pruebas de que el socio u organismo ha recibido una copia del acuerdo de ayuda original y de todas las modificaciones introducidas en él.

Artículo 3

Confirmación de la sustitución del socio privado

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta a la que se hace referencia en el artículo 2, siempre y cuando el socio u organismo cumpla y asuma todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013, así como las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, la autoridad de gestión deberá:

a)registrar al socio u organismo como beneficiario a partir de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 1, letra b), del presente Reglamento;

b)informar al socio u organismo del importe restante de la subvención procedente de los Fondos EIE.

CAPÍTULO II

Requisitos mínimos que deberán constar en los acuerdos de asociación público-privada financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Artículo 64, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 4

Cuenta de garantía bloqueada

En lo que respecta a la cuenta de garantía bloqueada mencionada en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el acuerdo de APP incluirá los siguientes requisitos:

a)si procede, los criterios para la selección de la entidad financiera donde se abrirá la cuenta de garantía bloqueada, incluidos los requisitos sobre su solvencia;

b)las condiciones en las que pueden realizarse los pagos a la cuenta de garantía bloqueada;

c)si el organismo público beneficiario podrá utilizar la cuenta de garantía bloqueada como garantía o prenda del desempeño de sus obligaciones o las del socio privado conforme al acuerdo de APP;

d)la obligación de los titulares de la cuenta de garantía bloqueada de informar a la autoridad de gestión, si esta así lo solicita por escrito, de la cuantía de los fondos desembolsados de la cuenta de garantía bloqueada y del saldo de esta;

e)normas sobre cómo desembolsar los fondos restantes en la cuenta de garantía bloqueada cuando esta se cierre debido a la rescisión del acuerdo de APP.

Artículo 5

Elaboración de informes y pista de auditoría

1. El acuerdo de APP contendrá disposiciones sobre el establecimiento de un mecanismo de elaboración de informes y de conservación de documentos. Este mecanismo deberá contener las mismas obligaciones acerca de la elaboración de informes y la conservación de documentos que tiene el beneficiario que asume y paga los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2. El acuerdo de APP incluirá procedimientos que garanticen una pista de auditoría apropiada según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (2). En particular, dichos procedimientos deberán permitir la conciliación entre los pagos efectuados y sufragados por el socio privado para la ejecución de la operación con los gastos declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 63 y 64 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Activos financieros
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Sistema financiero

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