LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Tres Estados miembros han solicitado que se modifiquen los datos requeridos en los formularios que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011.
(2) La información en los anexos III, V y VII debe modificarse para aclarar o simplificar los procedimientos correspondientes.
(3) En relación con las modificaciones del anexo III, la Comisión debe tener en cuenta la información que le han transmitido los Estados miembros.
(4) Varios organizadores de iniciativas registrados ante la Comisión están recogiendo actualmente declaraciones de apoyo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 211/2011. Por lo tanto, es necesario que se les permita utilizar tanto los formularios que figuran en el anexo I del presente Reglamento como la versión anterior de los formularios que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 de la Comisión (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 211/2011 queda modificado como sigue:
1)El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2)El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3)El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
Los formularios que cumplan lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011 modificado por el Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 se podrán seguir utilizando para recoger declaraciones de apoyo de firmantes en el caso de las propuestas de iniciativa ciudadana que se hayan registrado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 211/2011 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2) DO L 247 de 18.9.2013, p. 11.
FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 3 A 11
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