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Documento DOUE-L-2015-81392

Decisión nº 1/2015 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia, de 20 de mayo de 2015, por la que se adopta su Reglamento interno [2015/1144].

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 14 de julio de 2015, páginas 26 a 30 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81392

TEXTO ORIGINAL

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 200,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con su artículo 464 del Acuerdo, determinadas partes del Acuerdo se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

En virtud del artículo 200 del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe supervisar la ejecución y administración del capítulo 5 (aduanas y facilitación del comercio) del título V (comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(3)

En virtud del artículo 200, apartado 3, letra e), del Acuerdo, el Subcomité Aduanero debe aprobar su Reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el Reglamento interno del Subcomité Aduanero, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Chișinău, el 20 de mayo de 2015.

Por el Subcomité Aduanero

Iu. CEBAN

Secretarios

V. OPREA

K. MYNAR

___________

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

ANEXO

Reglamento interno del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Subcomité Aduanero, creado de conformidad con el artículo 200, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200, apartados 2 y 3, del Acuerdo.

2. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con competencia en materia de aduanas y cuestiones relacionadas con las aduanas.

3. La presidencia será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con competencia en materia de aduanas y cuestiones relacionadas con las aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

4. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.

2. Cada reunión del Subcomité Aduanero será convocada por su presidencia en el lugar y fecha convenidos por las Partes. El presidente del Subcomité Aduanero emitirá la convocatoria de la reunión como mínimo 28 días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3. Las reuniones del Subcomité Aduanero podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado, como la videoconferencia o la audioconferencia.

4. El Subcomité Aduanero podrá tratar asuntos fuera de sesión por correspondencia.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité Aduanero comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada parte que asista a la reunión.

Artículo 5

Secretaría

1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de la República de Moldavia con competencia en materia de aduanas y cuestiones relacionadas con las aduanas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité Aduanero y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.

2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo («el Comité de Asociación en su configuración de comercio») será informada de todas las decisiones, dictámenes, recomendaciones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité Aduanero.

Artículo 6

Correspondencia

1. La correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.

2. La secretaría del Subcomité Aduanero garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité Aduanero se transmita a la presidencia de dicho subcomité y se distribuya, si procede, como documentos conforme al artículo 7

3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente del Subcomité en su nombre. La correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 7

Documentos

1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité Aduanero.

2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.

3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la República de Moldavia. El secretario de la Unión enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

4. El secretario de la República de Moldavia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión en lo que atañe a dicha correspondencia. El Secretario de la República de Moldavia enviará una copia de los documentos finales a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Subcomité Aduanero no serán públicas. Cuando una Parte comunique información declarada confidencial al Subcomité Aduanero, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día de las reuniones

1. La secretaría elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión, por una de las Partes, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría, al menos 21 días naturales antes de la fecha de la reunión.

2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar 15 días naturales antes del inicio de la reunión.

3. El Subcomité Aduanero aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.

4. El presidente de la reunión del Subcomité Aduanero podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.

5. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta circunstancias particulares.

Artículo 10

Actas y conclusiones operativas

1. El secretario del Subcomité Aduanero de la Parte que lo presida elaborará el proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, de cada reunión.

2. El proyecto de acta, incluidas las conclusiones operativas, se someterá a la aprobación del Subcomité Aduanero. Se aprobará en el plazo de 28 días naturales después de cada reunión del Subcomité Aduanero. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1. El Subcomité Aduanero estará facultado para adoptar disposiciones prácticas, medidas, decisiones y recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Acuerdo,. Su adopción será por consenso entre las Partes una vez finalizados los procedimientos internos respectivos. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2. Toda decisión o recomendación deberá ser firmada por el presidente y autenticada por los secretarios del Subcomité Aduanero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la presidencia firmará la decisión, el dictamen, la recomendación o el informe en cuestión en la reunión en que se adopte.

3. El Subcomité Aduanero podrá tomar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si las Partes así lo acuerdan. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a 21 días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente del Subcomité Aduanero podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo a fin de tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, la decisión o la recomendación será firmada por el presidente y autenticada por los secretarios.

4. Los actos del Subcomité Aduanero se denominarán «decisión» o «recomendación», respectivamente. Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que en ella se disponga otra cosa.

5. Las decisiones y recomendaciones se distribuirán a las Partes.

6. Cada Parte podrá decidir publicar la publicación de las decisiones y recomendaciones del Subcomité Aduanero en su respectivo boletín oficial.

Artículo 12

Informes

El Subcomité Aduanero presentará un informe al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión ordinaria anual del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 13

Lenguas

1. Las lenguas de trabajo del Subcomité Aduanero serán el inglés y el rumano.

2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité Aduanero basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.

Artículo 14

Gastos

1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité Aduanero, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3. Los gastos de interpretación en las reuniones y de traducción de los documentos del inglés al rumano y viceversa a tenor del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Artículo 15

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité Aduanero de conformidad con el artículo 200, apartado 3, letra e), del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 2014/492, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81862).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Cooperación aduanera
  • Moldavia

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