En la página 100, en el artículo 9, en el apartado 2, en el párrafo segundo:
donde dice: «A efectos del presente apartado, se considerará que un productor controla a otro cuando tenga la capacidad jurídica o efectiva de limitar u orientar la actuación del otro.»,
debe decir: «A efectos del presente apartado, se considerará que uno controla a otro cuando tenga la capacidad jurídica o efectiva de limitar u orientar la actuación del otro.».
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