En la página 25, en el artículo 65, en el apartado 1:
donde dice:
«El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico completo de todos los operadores.»,
debe decir: «El organismo o la autoridad de control deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores.».
En la página 38, en el anexo III, en el punto 1 (Bovinos, équidos, ovinos, caprinos y porcinos), en la última fila (Cerdos reproductores), en la tercera columna, en la parte inferior:
donde dice: «Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco.»,
debe decir: «6 macho
Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid