Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-81422

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 17 de julio de 2015, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81422

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, en el considerando 52:

donde dice: «[…] sigan conservando su estatuto genérico.»,

debe decir: «[…] sigan conservando dicho carácter genérico.».

En la página 7, en el considerando 65:

donde dice: «[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible o a falta de acuerdo, la Comisión […]»,

debe decir: «[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible, o en caso de haberla, de mediar acuerdo, la Comisión […]».

En la página 11, en el artículo 11, en el apartado 3

donde dice: «[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del pliego de condiciones […]»,

debe decir: «[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del registro […]».

En la página 11, en el artículo 13, en el apartado 1, en el párrafo segundo

donde dice: «[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contraria a lo dispuesto […]»,

debe decir: «[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contrario a lo dispuesto […]».

En la página 15, en el artículo 29, en el apartado 1, en la letra a)

donde dice: «[…] o a un atributo de su producción o transformación, que se aplique en zonas específicas;»,

debe decir: «[…] o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas;».

En la página 16, en el artículo 32, en el párrafo primero

donde dice: «A más tardar el 4 de enero de 2013 […]»,

debe decir: «A más tardar el 4 de enero de 2014 […]».

En la página 16, en el artículo 37, en el apartado 1, en el párrafo primero

donde dice: «[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercializarse del producto competerá a:»,

debe decir: «[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto competerá a:».

En la página 17, en el artículo 37, en el apartado 2, en la letra a)

donde dice: «a) por una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o»,

debe decir: «a) una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o».

En la página 17, en el artículo 39, en el apartado 3, en la letra b)

donde dice: «b) un organismo de certificación no perteneciente a la Unión […]»,

debe decir: «b) un organismo de acreditación no perteneciente a la Unión […]».

En la página 20, en el artículo 49, en el apartado 7, en el párrafo segundo, primera frase

donde dice: «[…] incluso por para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.»,

debe decir: «[…] incluso para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.».

En la página 23, en el artículo 59, en el párrafo segundo

donde dice: «[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2015 […]»,

debe decir: «[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016 […]».

En la página 27, en el anexo II, en la tabla de correspondencias mencionada en el artículo 58, en el apartado 2, en la fila «Reglamento (CE) nº 509/2006 y presente Reglamento»:

donde dice:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 2»,

debe decir:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 1».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82546).
Materias
  • Certificaciones
  • Denominaciones de origen
  • Normas de calidad
  • Procedimiento administrativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid