LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 49, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/177/CE de la Comisión (2) establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia y erradicación, por lo que se refiere a una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE. La Decisión 2009/177/CE también establece una lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados libres de enfermedad por lo que se refiere a una o más de dichas enfermedades.
(2)
En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE se establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados libres de enfermedad por lo que se refiere a una o más de esas enfermedades no exóticas.
(3)
Croacia ha presentado a la Comisión una declaración de reconocimiento de libre de la herpesvirosis koi (HVK) para todo el territorio de Croacia. La información facilitada muestra que Croacia cumple, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, los requisitos de una declaración de ese tipo establecidos en el anexo V, parte I, de dicha Directiva.
(4)
Además, la información adicional facilitada a la Comisión muestra que Croacia ha establecido zonas tampón adecuadas que incluyen partes de las cuencas hidrográficas de los ríos Danubio y Sava para impedir la introducción pasiva a partir de Estados miembros vecinos o terceros países vecinos no considerados libres de la KHV. Dada la situación epidemiológica de los países vecinos con respecto a la KHV, estas cuencas hidrográficas deben considerarse zonas de alto riesgo y ser objeto de una vigilancia especifica en consonancia con los requisitos adoptados de conformidad con el artículo 49, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE.
(5)
La información facilitada por Croacia muestra que la declaración presentada cumple todos los requisitos establecidos en la Directiva 2006/88/CE y la Decisión 2009/177/CE para la declaración de un Estado miembro como libre de la enfermedad. En consecuencia, todo el territorio de Croacia debe declararse libre de la herpesvirosis koi (HVK).
(6)
La parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).
ANEXO
En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, la línea relativa a la herpesvirosis koi (HVK) se sustituye por el texto siguiente:
«Herpesvirosis koi (HVK)
Croacia
HR
Todo el territorio
Irlanda
IE
Todo el territorio
Reino Unido
UK
Territorio de Irlanda del Norte».
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