LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) no 543/2009 se establece el marco para la elaboración de estadísticas comunitarias comparables sobre cultivos anuales.
(2)
A raíz de una revisión periódica de la aplicación del Reglamento (CE) no 543/2009, por razones de comparabilidad se considera necesario actualizar algunos nombres de las variables y algunas definiciones para que se apliquen y comprendan de forma uniforme.
(3)
Deben eliminarse las variables que han quedado obsoletas.
(4)
Dado que los datos de las producciones nacionales deben ser comparables, el grado de humedad debe añadirse a la producción de algunas clases de las plantas recolectadas verdes.
(5)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 543/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 543/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________
(1) DO L 167 de 29.6.2009, p. 1.
ANEXO
Cuadro 1
Productos agrícolas de tierras cultivables
n.c.o.p.= no clasificados en otra parte
PARTE A
Superficie cultivada
(1 000 hectáreas)
Producción recolectada
(1 000 toneladas)
Rendmto
(100 kg/ha)
Plazos de transmisión
Variables
31 enero
30 junio
31 agosto
30 sept.
31 enero
30 sept.
30 sept.
31 octubre
31 enero
30 sept.
31 agosto
año n
año n
año n
año n
año n + 1
año n + 1
año n
año n
año n + 1
año n + 1
año n
No de plazo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
EM por encima del límite
EM por encima del límite
EM por encima del límite
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
EM por encima del límite
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) (1)
—
—
—
—
x
R
—
—
x
R
—
Cereales (excepto el arroz) para la producción de grano (incluidas las semillas) (1)
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Trigo blando y escanda (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Trigo blando de invierno y escanda (1)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Trigo duro (1)
x
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Centenoy mezclas de cereales de invierno (tranquillón) (1)
x
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Cebada (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Cebada de invierno (1)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Avena (1)
—
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Maíz en grano y mezcla de grano-zuro (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Tritical (1)
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Sorgo (1)
—
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.) (1)
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Arroz (1)
—
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Arroz Indica
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Arroz Japonica
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
PARTE B
Superficie cultivada
(1 000 hectáreas)
Producción recolectada
(1 000 toneladas)
Rendmnto
(100 kg/ha)
Plazos de transmisión
Variables
31 enero
30 junio
31 agosto
30 sept.
31 marzo
30 sept.
30 sept.
31 octubre
31 marzo
30 sept.
31 agosto
año n
año n
año n
año n
año n + 1
año n + 1
año n
año n
año n + 1
año n + 1
año n
No de plazo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
EM por encima del límite
EM por encima del límite
EM por encima del límite
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
Todos los EM
EM por encima del límite
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales y leguminosas) (1)
—
—
—
—
x
R
—
—
x
x
—
Guisantes secos (1)
—
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Habas y haboncillos (1)
—
x
x
x
x
x
—
x
x
x
—
Altramuces dulces (1)
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Tubérculos
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Patatas (incluidas las patatas de siembra)
—
x
x
x
x
x
—
x
x
x
—
Remolacha azucarera (excepto las semillas)
—
x
x
x
x
R
—
x
x
R
—
Otros tubérculos n.c.o.p.
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Cultivos industriales
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Semillas de colza y nabina (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Semillas de colza y nabina de invierno
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Semillas de girasol (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Soja (1)
—
x
x
x
x
R
x
x
x
R
x
Semilla de lino (lino oleaginoso) (1)
—
—
—
—
x
R
—
—
x
x
—
Semilla de algodón (1)
—
—
—
—
—
—
—
—
x
x
—
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. (1)
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Lino textil
—
—
—
—
x
R
—
—
x
x
—
Cáñamo
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Fibra de algodón
—
—
—
—
x
R
—
—
x
x
—
Tabaco
—
—
—
—
x
R
—
—
x
R
—
Lúpulo
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Plantas aromáticas, medicinales y especias
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Cultivos energéticos n.c.o.p.
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Cultivos cosechados en verde en tierras cultivables
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Pastos y prados temporales
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Leguminosas cosechadas en verde
—
—
—
—
x
x
—
—
—
—
—
Maíz cosechado en verde (1)
—
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz cosechado en verde) (1)
—
—
—
—
x
x
—
—
x
x
—
Nota: las estimaciones de las columnas 1, 2, 3 y 11 son obligatorias para los Estados miembros con una producción media nacional al año en los últimos tres años superior a:
3 000 000 de toneladas para el trigo blanco y la escanda,
1 000 000 de toneladas para el trigo duro,
900 000 toneladas para la cebada,
100 000 toneladas para el centeno y las mezclas de cereales de invierno (tranquillón),
1 500 000 toneladas para el maíz en grano y la mezcla de grano-zuro,
200 000 toneladas para el tritical,
150 000 toneladas para la avena,
150 000 toneladas para el sorgo,
150 000 toneladas para el arroz,
70 000 toneladas para los guisantes secos,
50 000 toneladas para las habas y los haboncillos,
300 000 toneladas para las semillas de colza y nabina,
200 000 toneladas para las semillas de girasol,
60 000 toneladas para la soja,
700 000 toneladas para las patatas (incluidas las patatas de siembra),
2 500 000 toneladas para la remolacha azucarera (excepto las semillas),
y 4 500 000 tonel a das para el maíz cosechado en verde.
Cuadro 2
Hortalizas frescas (incluidos los melones), fresas y setas cultivadas
Superficie recolectada
(1 000 hectáreas)
Producción recolectada
(1 000 toneladas)
Plazos de transmisión
Variables
31 marzo
año n + 1
31 marzo
año n + 1
No de plazo
1
2
Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas
x
—
Brassica
—
—
Coliflores y brécoles
x
x
Coles
x
x
Hortalizas de hoja y sin rabo (excepto Brassica)
—
—
Puerros
x
x
Apio
x
x
Lechugas
x
x
Lechugas cultivadas en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)
x
—
Endibias
x
x
Espinacas
x
x
Espárragos
x
x
Achicorias para consumo en fresco
x
x
Alcachofas
x
x
Hortalizas cultivadas para fruta (incluidos los melones)
—
—
Tomates
x
x
Tomates para consumo en fresco
x
x
Tomates cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)
x
—
Pepinos
x
x
Pepinos cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)
x
—
Pepinillos
x
x
Berenjenas
x
x
Calabacines
x
x
Melones bordados
x
x
Sandías
x
x
Pimientos (Capsicum)
x
x
Pimientos (Capsicum) cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)
x
—
Tubérculos de raíz y bulbo
—
—
Zanahorias
x
x
Cebollas
x
x
Chalotes
x
x
Apionabos
x
x
Rábanos
x
x
Ajos
x
x
Leguminosas frescas
x
—
Guisantes frescos
x
x
Alubias frescas
x
x
Fresas
x
x
Fresas cultivadas en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)
x
—
Setas cultivadas
x
x
Cuadro 3
Cultivos permanentes para consumo humano
Superficie de producción
(1 000 hectáreas)
Producción recolectada
(1 000 toneladas)
Plazos de transmisión
Variables
31 marzo
año n + 1
31 marzo
año n + 1
30 de septiembre
año n + 1
No de plazo
1
2
3
Cultivos permanentes para consumo humano
x
—
—
Frutas de zonas de clima templado
—
—
—
Manzanas
x
x
—
Manzanas para consumo en fresco
—
x
—
Peras
x
x
—
Melocotones
x
x
—
Nectarinas
x
x
—
Albaricoques
x
x
—
Cerezas
x
x
—
Guindas
x
x
—
Ciruelas
x
x
—
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical
—
—
—
Higos
x
x
—
Kiwis
x
x
—
Aguacates
x
x
—
Plátanos
x
x
—
Bayas (excepto las fresas)
—
—
—
Grosellas negras
x
x
—
Frambuesas
x
x
—
Frutos de cáscara (3)
—
—
—
Nueces
x
x
—
Avellanas
x
x
—
Almendras
x
x
—
Castañas
x
x
—
Cítricos (3)
x
—
—
Naranjas
x
—
x
Pequeños cítricos
x
—
x
Satsumas
x
—
x
Clementinas
x
—
x
Limones, limas ácidas
x
—
x
Pomelos y toronjas
x
—
x
Uvas (3)
x
x
—
Uvas de vinificación
x
x
—
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)
x
x
—
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
x
x
—
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)
x
x
—
Uvas de mesa
x
x
—
Uvas para pasas
x
x
—
Aceitunas (3)
—
—
—
Aceitunas de mesa
x
x
—
Aceitunas para aceite
x
x
—
n.c.o.p.= no clasificados en otra parte
Cuadro 4
Utilización del suelo agrícola
Superficie principal
(1 000 hectáreas)
Plazo de transmisión
Variables
30 sept.
año n + 1
Superficie agrícola utilizada
R
Tierra cultivable
R
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)
x
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
x
Patatas (incluidas las patatas de siembra)
x
Remolacha azucarera (excepto las semillas)
x
Cultivos industriales
x
Cultivos cosechados en verde en tierras cultivables
x
Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas
x
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)
x
Otros cultivos de tierras cultivables n.c.o.p.
x
Barbechos
R
Prados y pastos permanentes
R
Cultivos permanentes
x
Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)
R
Uvas
R
Aceitunas
R
Viveros
x
n.c.o.p.= no clasificados en otra parte
_______________________
(1) Las cifras sobre la producción de estos productos precisarán el grado medio de humedad, que cada Estado miembro comunicará a la Comisión en enero/marzo del año n + 1 (columna 9).
(2) Estimaciones obligatorias para los Estados miembros con una superficie recolectada nacional igual o superior a 500 ha.
(3) Estimaciones obligatorias para los Estados miembros con una superficie de producción nacional igual o superior a 500 ha.
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