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Documento DOUE-L-2015-81863

Reglamento Delegado (UE) 2015/1558 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores para la aplicación de la garantía de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 19 de septiembre de 2015, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81863

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los proyectos del Banco Europeo de Inversiones («BEI») cubiertos por la garantía de la UE en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) deben ser evaluados conforme a los procedimientos de valoración y de debida diligencia del BEI, incluido el método de evaluación del valor añadido de tres pilares («método 3PVA»).

(2)

La evaluación de dichos proyectos debe realizarse con respecto a un cuadro de indicadores basado en el método de evaluación del valor añadido de tres pilares del BEI. El uso de este cuadro de indicadores debe permitir la aplicación del FEIE asegurando al mismo tiempo unas normas de evaluación de gran calidad.

(3)

El cuadro de indicadores se debe utilizar para asegurarse de que la garantía de la UE se orienta hacia los proyectos con mayor valor añadido.

(4)

Cuando los órganos de gobierno del BEI decidan revisar el método de evaluación del valor añadido de tres pilares, la Comisión y el BEI deben examinar sin demora la necesidad de revisar y, en su caso, modificar el cuadro de indicadores a la luz de la versión revisada de dicho método.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de indicadores al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 2015/1017, que debe ser utilizado por el Comité de Inversiones del FEIE con el fin de asegurar una evaluación independiente y transparente del uso potencial y real de la garantía de la UE, se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

ANEXO

Cuadro de indicadores

1. Principios generales

El Comité de Inversiones establecido de conformidad con el artículo 7, apartados 7 a 12, del Reglamento (UE) no 2015/1017 deberá utilizar un cuadro de indicadores para evaluar el valor añadido de las operaciones que puedan recibir el apoyo del BEI con la garantía de la UE (1). Dicho cuadro de indicadores constituirá una herramienta para que el Comité de Inversiones dé prioridad al uso de la garantía de la UE en las operaciones con mayores puntuaciones y valor añadido. El BEI calculará las puntuaciones y los indicadores ex ante y realizará un seguimiento de los resultados al término del proyecto. Al Comité de Inversiones se le comunicarán las puntuaciones obtenidas respecto de los pilares pertinentes y el valor de cada indicador.

El cuadro de indicadores consta de cuatro pilares:

—Pilar 1: Contribución a los objetivos estratégicos del FEIE

—Pilar 2: Calidad y viabilidad del proyecto

—Pilar 3: Contribución técnica y financiera

—Pilar 4: Indicadores complementarios

Debido a su diferente ámbito de aplicación, cada pilar se evaluará individualmente, sin agregación, con una única calificación. El Comité de inversiones asignará igual importancia a cada pilar a la hora de priorizar los proyectos, con independencia de que el pilar presente una puntuación numérica o esté compuesto de indicadores cuantitativos e indicadores cualitativos sin puntuación. De conformidad con el artículo 7, apartado 14, del Reglamento del FEIE, este cuadro de indicadores deberá ser utilizado por el Comité de Inversiones para asegurar una evaluación independiente y transparente del uso potencial y real de la garantía de la UE. Esto se entiende sin perjuicio del examen de los proyectos potenciales por el Comité de Inversiones en virtud del artículo 7, apartado 7, del Reglamento del FEIE, siendo complementario de dicho examen.

2. Cuadro de indicadores

Cada operación del FEIE se calificará respecto de cada uno de los cuatro pilares. La calificación se calcula sobre la base de la puntuación obtenida en relación con una serie de indicadores dentro de cada pilar, con arreglo a la siguiente escala:

Puntos

Calificación pilar 2

Calificación pilares 1 y 3

0-49

Marginal

Baja

50-99

Aceptable

Moderada

100-149

Buena

Significativa

≥ 150

Excelente

Elevada

El pilar 4 incluirá indicadores complementarios de carácter cuantitativo o cualitativo y no se consolidará en una calificación individual.

Pilar1: Contribución a los objetivos estratégicos del FEIE

El pilar 1 evaluará la coherencia de las operaciones con la realización de los objetivos generales del FEIE, establecidos en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 2015/1017, así como la contribución a los mismos. La metodología para evaluar la calificación global del pilar 1 se basará en la contribución de la operación considerada, que podrá ser «baja», «moderada», «significativa» o «alta».

La evaluación se basa en los siguientes aspectos:

— «Contribución a la consecución de los objetivos del FEIE»: Todos los proyectos deben contribuir al menos a uno de los objetivos generales del FEIE. Los proyectos con una baja prioridad política —tales como los proyectos de RTE de carreteras «no prioritarias»— recibirán una calificación «baja».

— «Objetivos fundamentales»: Para cada uno de los objetivos estratégicos generales, el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 2015/1017 determina una serie de ámbitos estratégicos clave, que se consideran de especial importancia. Los proyectos en estos ámbitos estratégicos clave subirían un escalón en la escala de calificación. En la calificación también se tendrán en cuenta las características específicas del proyecto que lleven a una contribución particularmente elevada, tales como los proyectos de demostración o los proyectos que realicen una importante contribución a los objetivos de Europa 2020. Los proyectos que cumplan objetivos múltiples, tales como objetivos horizontales u objetivos en materia de cohesión y cambio climático, subirán algunos escalones en la calificación.

Se utilizará un único indicador con una calificación de cuatro niveles. Para calcular la calificación global se asignará a cada escalón un máximo de 50 puntos. Tras sumar todos los puntos (sin ponderación), el proyecto se clasificará en la categoría «baja» (menos de 50 puntos), «moderada» (50 a 99 puntos), «significativa» (100 a 149 puntos) o «alta» (150 puntos o más).

Pilar 2: Calidad y viabilidad del proyecto El pilar 2 se establece a partir de una serie de indicadores para evaluar la calidad y viabilidad de la operación considerada. Se describe un método diferente para las inversiones en proyectos individuales o para aquellas realizadas a través de préstamos con intermediación destinados a beneficiarios múltiples.

En la evaluación de cada proyecto se prevé la aplicación de los aspectos e indicadores correspondientes siguientes:

—«Crecimiento» (indicador 1 — variación entre 0 y 100 puntos). La contribución de un proyecto al crecimiento sostenible se deriva de su impacto socioeconómico en términos de costes y beneficios. Cuando sea posible, la tasa interna de rentabilidad (TIR) se cuantificará siguiendo las mejores prácticas de los economistas. En el cálculo se considerarán los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto, incluidos sus efectos indirectos (por ejemplo, la incidencia positiva sobre la investigación, el desarrollo y la innovación, los beneficios climáticos a largo plazo, los efectos sobre el mercado de trabajo o los efectos medioambientales negativos). No obstante, en una serie de sectores sometidos al cumplimiento de las normas de la UE de lo que se trata ante todo es de garantizar que se adopte la solución menos costosa, en lugar de evaluar el rendimiento económico general (como ejemplo, cabe citar los sectores del agua y el tratamiento de residuos). Para estos sectores, la evaluación de la calidad se basa en parámetros de referencia sectoriales. En el caso de los préstamos marco que agrupan varias operaciones, la evaluación del proyecto se basa principalmente en los criterios y la estrategia de inversión aplicados por el promotor.

En general, la tasa crítica de rentabilidad requerida para la financiación del BEI es del 5 %. Para un proyecto estándar, una TIR del 5 %-7 % se considera «aceptable»; una TIR del 7 %-10 %; «buena», y una TIR superior al 10 %, «excelente». Sin embargo, la clasificación de los resultados también se basa en algunas consideraciones sectoriales. Los sectores que se consideran actualmente menos sostenibles desde el punto de vista medioambiental (tales como algunos modos de transporte), únicamente serían financiados si se consideran «buenos» desde un punto de vista económico, lo que significa una TIR de como mínimo el 7 %. En cambio, para los proyectos seleccionados con efectos beneficiosos sobre el clima a largo plazo, se considerará que podrán optar a la financiación si su TIR oscila entre el 3,5 % y el 5 %, con la introducción de una categoría «marginal». La calificación atribuida a los proyectos del sector privado, debido a su perfil de riesgos y beneficios, se fija en «marginal» para una tasa de rentabilidad del 5 %-7 %, «aceptable» para una tasa del 5 %-7 %, y «excelente» para una tasa superior al 15 %. La TIR se calculará teniendo plenamente en cuenta las externalidades positivas y negativas, en particular sobre aspectos medioambientales y relacionados con el cambio climático. La calificación puede ser ajustada por el Comité de Dirección si es patente que no es acorde con un nivel justificable desde el punto de vista económico, y teniendo en cuenta las perspectivas económicas a largo plazo.

—«Capacidad del promotor» (indicador 2 — variación entre 0 y 30 puntos). Se realiza un juicio cualitativo de la capacidad financiera del promotor para realizar el proyecto a su debido tiempo y de manera eficiente, teniendo en cuenta también el contexto institucional pertinente y cualquier asistencia técnica que se haya de prestar. Esto es particularmente importante para los préstamos marco, en los que habrá que evaluar los criterios de prioridad, las capacidades de realización y de control de los proyectos y los sistemas de seguimiento y control, así como la gestión de las exigencias en materia de medio ambiente, competencia y contratación pública.

—«Sostenibilidad» (indicador 3 — variación entre 0 y 30 puntos). Las normas del BEI exigen que los proyectos no solo sean económicamente viables y, por tanto, contribuyan al crecimiento, sino que además sean sostenibles en términos medioambientales y sociales. Es fundamental el mantenimiento de normas medioambientales y sociales exigentes. La evaluación se efectúa de acuerdo con las directrices detalladas establecidas en el manual de buenas prácticas medioambientales y sociales (2).

—«Empleo» (indicador 4 — variación entre 0 y 40 puntos). El indicador de empleo abarca el empleo durante las fases de puesta en marcha y explotación del proyecto. El empleo necesario durante la fase de puesta en marcha se estima utilizando coeficientes específicos del sector de actividad. La evaluación del empleo durante la fase de explotación la han de realizar los analistas del proyecto a la luz de la experiencia del sector. El siguiente cuadro resume la calificación distinguiendo entre el empleo durante la fase de puesta en marcha y el empleo durante la fase de explotación. Por ejemplo, entre los proyectos con alto contenido de mano de obra durante la fase de puesta en marcha cabe citar los correspondientes a algunas obras de ingeniería civil (en particular, obras dispersas de rehabilitación) y los realizados en los ámbitos de la eficiencia energética y la silvicultura. Una tasa de empleo más elevada durante la fase de explotación se suele encontrar en algunos proyectos industriales.

Empleo

1 punto

20 puntos

40 puntos

Puestos de trabajo equivalentes de jornada completa durante la fase de puesta en marcha (por cada millón EUR de coste de inversión) < 3,5

3,5 – 7,0

> 7,0

Puestos de trabajo equivalentes de jornada completa durante la fase de explotación (por cada millón EUR de coste de inversión) < 0,50

0,51 – 1,00

> 1,00

La calificación global del pilar 2 para proyectos individuales se calculará sumando los puntos de los cuatro subcategorías descritas anteriormente; puede ser «marginal» (menos de 50 puntos), «aceptable» (50 a 99 puntos), «buena» (100 a 149 puntos) o «excelente» (150 puntos o más).

Por lo que se refiere a los préstamos con intermediación y beneficiarios múltiples, el pilar 2 proporcionará una evaluación de la capacidad y la eficacia de las entidades financieras y de otro tipo (incluidas las entidades de fomento) para actuar como intermediarios. La evaluación se basa en los tres indicadores independientes siguientes:

—capacidad y solidez del intermediario y calidad del entorno operativo,

—mejora del acceso a la financiación y de las condiciones de financiación, en particular para los beneficiarios finales, e

—incidencia en el empleo a nivel de los beneficiarios finales.

Los puntos atribuidos a los indicadores en cada categoría se sumarán, sin ponderación, obteniéndose una calificación global del proyecto de: «marginal» (menos de 50 puntos), «aceptable» (50 a 99 puntos), «buena» (100 a 149 puntos) o «excelente» (150 puntos o más).

Pilar 3: Contribución técnica y financiera al proyecto El pilar 3 se centra en el valor originado por la participación del BEI y el apoyo del propio FEIE, que ofrecen beneficios financieros y no financieros para el proyecto. Esta contribución específica se determina a través de tres indicadores, cada uno de los cuales mide aspectos complementarios del valor añadido:

—«contribución financiera», a saber, la mejora de las condiciones de financiación de la contraparte con respecto a otras fuentes de financiación (reducción de los tipos de interés y/o ampliación de los plazos de vencimiento),

—«facilitación financiera», es decir, aumentos de eficiencia del apoyo prestado por otras partes interesadas; obtención de recursos de terceros, en particular del sector privado, y envío de señales a los otros prestamistas),

—«contribución y asesoramiento del BEI», esto es, prestación de servicios no financieros en forma de aportaciones de expertos o transferencia de conocimientos para facilitar la aplicación de los proyectos y reforzar la capacidad institucional, así como asesoramiento sobre estructuración financiera. Esto podría hacerse en el marco del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y cualquier otro mecanismo consultivo existente, tal como JASPERS, ELENA o el producto InnovFin «Servicios de Asesoramiento InnovFin» (Horizonte 2020), o a través de otros medios apropiados, por ejemplo el apoyo a la ejecución del proyecto.

Cada indicador se evaluará de forma independiente utilizando la metodología existente coherente y bien documentada del BEI y las posibles modificaciones sucesivas. Como en el caso del pilar 1, la calificación variará de «baja» a «alta». Los puntos atribuidos a cada indicador se sumarán, sin ponderación, a fin de dar una calificación global del proyecto para este pilar, que podrá ser: «baja» (menos de 50 puntos), «moderada» (50 a 99 puntos), «significativa» (100 a 149 puntos) o «alta» (150 puntos o más).

Pilar 4: Indicadores complementarios

El cuadro de indicadores se completará con los siguientes indicadores que deben comunicarse para cada operación a fin de reflejar los aspectos transversales fundamentales de las operaciones del BEI en el marco del FEIE:

—Adicionalidad. Deberá especificarse si se trata de una operación normal o especial. Para las operaciones normales, se facilitarán explicaciones adicionales a fin de justificar la adicionalidad según se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/1017.

—Una serie de indicadores relacionados con el marco macroeconómico en el que se realiza el proyecto, que permitan, en particular, a los miembros del Comité de Inversiones evaluar el impacto potencial sobre las disparidades económicas dentro de la Unión y el potencial de crecimiento a largo plazo: i) indicadores específicos de la situación de la inversión; ii) brecha de producción, calculada sobre la base de la metodología de la función de producción aprobada por el Consejo EcoFin; iii) crecimiento del PIB potencial; iv) indicadores específicos del desempleo (tasa de desempleo, variación interanual de la tasa de desempleo y comparación con la media de la UE); v) indicador compuesto del coste de financiación para las entidades no financieras, o, en el caso de no estar disponible, los tipos de interés bancarios para estas entidades. A la luz de estas indicaciones, el Comité de Inversiones prestará una atención particular a los proyectos que contribuyan a corregir las disparidades económicas dentro de la Unión.

—Efecto multiplicador previsto para la intervención del FEIE.

—Importe de la financiación privada obtenida.

—Cooperación con los bancos de fomento nacionales y apoyo a las plataformas de inversión.

—Cofinanciación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

—Cofinanciación con otros instrumentos de la UE (esto es, Horizonte 2020, Mecanismo «Conectar Europa», etc.).

—Ahorro energético realizado (para las operaciones pertinentes).

—Indicador de acción por el clima (para las operaciones pertinentes).

_________________________

(1) El cuadro de indicadores no cubre las operaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 2015/1017.

(2) http://www.eib.org/attachments/strategies/environmental_and_social_practices_handbook_en.pdf

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 2015/1017, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81311).
Materias
  • Comités consultivos
  • Fondo CE
  • Garantías
  • Inversiones

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