EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Posición Común 2004/487/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo (2) dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades enumerados en el anexo de dicho Reglamento.
(2)
El 5 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1782 (3) por la que se aplica la Resolución 2237 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de septiembre de 2015, por la que se pone fin a la prohibición de viajar y a la inmovilización de activos dispuestas, respectivamente, en el apartado 4 de la Resolución 1521 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el apartado 1 de la Resolución 1532 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3)
Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 872/2004 con efecto inmediato.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) no 872/2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente N. SCHMIT
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(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 116.
(2) Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 32).
(3) Decisión (PESC) 2015/1782 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (véase la página 25 del presente Diario Oficial).
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