LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 75, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (2) define las características físicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de tales características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites se actualizan regularmente teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI).
(2)
A fin de garantizar la aplicación a nivel de la Unión de las normas internacionales más recientes establecidas por el COI, deben adaptarse los valores límite inferiores de ácido linoleico establecidos en una nota en la segunda tabla del anexo I del Reglamento (CEE) no 2568/91. Además, la referencia a 2015 en el calendario para la reducción gradual del límite de éster etílico de ácido graso para el aceite de oliva virgen extra establecido en dicho anexo debe sustituirse por una referencia a 2016.
(3)
El método para la detección de aceites vegetales ajenos en los aceites de oliva establecido en el anexo XX bis del Reglamento (CEE) no 2568/91 ya no se utiliza. Por lo tanto, debe suprimirse una nota en el primer cuadro del anexo I de dicho Reglamento relativa a dicho método.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2568/91 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2568/91 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).
ANEXO
« ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACEITES DE OLIVA
Categoría
Ésteres etílicos de los ácidos grasos (FAEEs) (*)
Acidez (%) (*)
Índice de peróxido
mEq O2/kg (*)
Ceras mg/kg (**)
Monopalmitato de 2-glicerilo (%)
Estigmastadienos mg/kg (1)
Diferencia: ECN 42 (HPLC) y ECN 42 (cálculo teórico)
K232 (*)
K268 o K270 (*)
Delta-K (*)
Evaluación organoléptica
Mediana del defecto (Md) (*)
Evaluación organoléptica
Mediana del frutado (Mf) (*)
1.Aceite de oliva virgen extra
FAEEs ≤ 40 mg/kg (campaña 2013-2014) (2)
FAEEs ≤ 35 mg/kg (campaña 2014-2016)
FAEEs ≤ 30 (campañas posteriores a 2016)
≤ 0,8
≤ 20
C42 + C44 + C46 ≤ 150
≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico es ≤ 14 % ≤ 0,05
≤ |0,2|
≤ 2,50
≤ 0,22
≤ 0,01
Md = 0
Mf > 0
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico es > 14 %
2. Aceite de oliva virgen
—
≤ 2,0
≤ 20
C42 + C44 + C46 ≤ 150
≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico es ≤ 14 % ≤ 0,05
≤ |0,2|
≤ 2,60
≤ 0,25
≤ 0,01
Md ≤ 3,5
Mf > 0
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico es > 14 %
3. Aceite de oliva lampante
—
> 2,0
—
C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 300 (3)
≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico es ≤ 14 % ≤ 0,50
≤ |0,3|
—
—
—
Md > 3,5 (4)
—
≤ 1,1 si el % total de ácido palmítico es > 14 %
4. Aceite de oliva refinado
—
≤ 0,3
≤ 5
C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 350
≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico es ≤ 14 % —
≤ |0,3|
—
≤ 1,10
≤ 0,16
—
—
≤ 1,1 si el % total de ácido palmítico es > 14 %
5. Aceite de oliva (compuesto de aceites de oliva refinados y de aceites de oliva vírgenes)
—
≤ 1,0
≤ 15
C40 + C42 + C44 + C46 ≤ 350
≤ 0,9 si el % total de ácido palmítico es ≤ 14 % —
≤ |0,3|
—
≤ 0,90
≤ 0,15
—
—
≤ 1,0 si el % total de ácido palmítico es > 14 %
6. Aceite de orujo de oliva crudo
—
—
—
C40 + C42 + C44 + C46 > 350 (5)
≤ 1,4
—
≤ |0,6|
—
—
—
—
—
7. Aceite de orujo de oliva refinado
—
≤ 0,3
≤ 5
C40 + C42 + C44 + C46 > 350
≤ 1,4
—
≤ |0,5|
—
≤ 2,00
≤ 0,20
—
—
8. Aceite de orujo de oliva
—
≤ 1,0
≤ 15
C40 + C42 + C44 + C46 > 350
≤ 1,2
—
≤ |0,5|
—
≤ 1,70
≤ 0,18
—
—
Categoría
Composición de ácidos grasos (6)
Sumas de los isómeros transoleicos (%)
Sumas de los isómeros translinoleicos + translinolénicos (%)
Composición de los esteroles
Esteroles totales (mg/kg)
Eritrodiol y uvaol (%) (**)
Mirístico (%)
Linolénico (%)
Araquídico (%)
Eicosenoico (%)
Behénico (%)
Lignocérico (%)
Colesterol (%)
Brasicasterol (%)
Campesterol (7) (%)
Estigmasterol(%)
β — sitosterol aparente (8)
(%) (**)
Delta-7- estigmastenol (7)
(%)
1.Aceite de oliva virgen extra
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,05
≤ 0,05
≤ 0,5
≤ 0,1
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 000
≤ 4,5
2.Aceite de oliva virgen
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,05
≤ 0,05
≤ 0,5
≤ 0,1
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 000
≤ 4,5
3.Aceite de oliva lampante
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,10
≤ 0,10
≤ 0,5
≤ 0,1
≤ 4,0
—
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 000
≤ 4,5 (9)
4.Aceite de oliva refinado
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,30
≤ 0,5
≤ 0,1
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 000
≤ 4,5
5.Aceite de oliva (compuesto de aceites de oliva refinados y de aceites de oliva vírgenes)
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,30
≤ 0,5
≤ 0,1
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 000
≤ 4,5
6.Aceite de orujo de oliva crudo
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,30
≤ 0,20
≤ 0,20
≤ 0,10
≤ 0,5
≤ 0,2
≤ 4,0
—
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 2 500
> 4,5 (10)
7.Aceite de orujo de oliva refinado
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,30
≤ 0,20
≤ 0,40
≤ 0,35
≤ 0,5
≤ 0,2
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 800
> 4,5
8.Aceite de orujo de oliva
≤ 0,03
≤ 1,00
≤ 0,60
≤ 0,40
≤ 0,30
≤ 0,20
≤ 0,40
≤ 0,35
≤ 0,5
≤ 0,2
≤ 4,0
< Camp.
≥ 93,0
≤ 0,5
≥ 1 600
> 4,5
Notas:
a)Los resultados de los análisis deben expresarse indicando el mismo número de decimales que el previsto para cada característica. La última cifra expresada deberá redondearse hacia arriba si la cifra siguiente es superior a 4.
b)Es suficiente con que una sola de las características no se ajuste a los valores indicados para que el aceite cambie de categoría o se declare no conforme en cuanto a su pureza, a efectos del presente Reglamento.
c)Las características indicadas con un asterisco (*), relativas a la calidad del aceite, implican lo siguiente: —en el caso del aceite de oliva lampante, pueden no respetarse simultáneamente los límites correspondientes; —en el caso de los aceites de oliva vírgenes, el incumplimiento de al menos uno de estos límites supondrá un cambio de categoría, aunque seguirán clasificándose en una de las categorías de los aceites de oliva vírgenes.
d)Las características indicadas con dos asteriscos (**) implican que, en el caso de todos los aceites de orujo de oliva, pueden no respetarse simultáneamente los límites correspondientes.
Apéndice
ÁRBOL DE DECISIONES
Árbol de decisiones del campesterol para los aceites de oliva virgen y virgen extra:
Image
Los restantes parámetros se adaptarán a los límites que establece el presente Reglamento.
Árbol de decisiones del delta-7-estigmastenol para:
— Aceites de oliva virgen y virgen extra
IMAGEN OMITIDA
Los restantes parámetros se adaptarán a los límites que establece el presente Reglamento.
— Aceites de orujo de oliva (crudo y refinado)
IMAGEN OMITIDA »
_______________________________
(1) Total de isómeros que han podido (o no han podido) separarse con columna capilar.
(2) El límite se aplica a los aceites de oliva producidos a partir del 1 de marzo de 2014.
(3) Se considera que los aceites con un contenido de ceras entre 300 mg/kg y 350 mg/kg son aceites de oliva lampantes si el contenido total de alcoholes alifáticos es inferior o igual a 350 mg/kg o si el contenido de eritrodiol y uvaol es inferior o igual al 3,5 %.
(4) La mediana del defecto puede ser inferior o igual a 3,5 y la mediana del frutado igual a 0.
(5) Los aceites con un contenido de ceras comprendido entre 300 mg/kg y 350 mg/kg se consideran aceite de orujo de oliva crudo si el contenido de alcoholes alifáticos totales es superior a 350 mg/kg y si el porcentaje de eritrodiol y uvaol es superior al 3,5 %.
(6) Contenido de otros ácidos grasos (%): palmítico: 7,50-20,00; palmitoleico: 0,30-3,50; heptadecanoico: ≤ 0,30; heptadecenoico: ≤ 0,30; esteárico: 0,50-5,00; oleico: 55,00-83,00; linoleico: 2,50-21,00.
(7) Véase el apéndice del presente anexo.
(8) β-sitosterol aparente: delta-5,23-estigmastadienol + clerosterol + beta-sitosterol + sitostanol + delta-5-avenasterol + delta-5,24-estigmastadienol.
(9) Se considera que los aceites con un contenido de ceras entre 300 mg/kg y 350 mg/kg son aceites de oliva lampantes si el contenido total de alcoholes alifáticos es inferior o igual a 350 mg/kg o si el contenido de eritrodiol y uvaol es inferior o igual al 3,5 %.
(10) Los aceites con un contenido de ceras comprendido entre 300 mg/kg y 350 mg/kg se consideran aceite de orujo de oliva crudo si el contenido de alcoholes alifáticos totales es superior a 350 mg/kg o si el porcentaje de eritrodiol y uvaol es superior al 3,5 %.
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