LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció como uno de sus objetivos la eliminación progresiva de los descartes mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de captura. Algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 2056/2001 de la Comisión (3), por el que se establecen medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de las poblaciones de bacalao del Mar del Norte y el oeste de Escocia, obligan a los pescadores a descartar pescado. A fin de suprimir las contradicciones entre ese Reglamento y la obligación de desembarque, y que esta sea realmente operativa, es necesario modificar esas disposiciones.
(2) En particular, a fin de garantizar que se aplique la obligación de desembarque, debe modificarse el Reglamento (CE) no 2056/2001 exigiendo que todas las capturas no intencionales de organismos marinos de especies sujetas a la obligación de desembarque y que superen los límites de composición de las capturas se desembarquen y deduzcan de las cuotas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2056/2001 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Por “capturas no intencionales” se entenderá aquellas capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.
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(4) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).».
2) Se añade el artículo 9 bis siguiente:
«Artículo 9 bis
“Cuando los organismos marinos de una especie sujeta a la obligación de desembarque sean capturados por encima de los porcentajes o cantidades permitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, puntos 1) a 6), el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 2, los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Estas capturas no intencionales serán desembarcadas y deducidas de las cuotas. No se considerará que dichas capturas no intencionales constituyen un incumplimiento de los porcentajes autorizados de composición de las capturas especificados en dichos artículos”.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento (CE) no 2056/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se establecen medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de las poblaciones de bacalao del Mar del Norte y el oeste de Escocia (DO L 277 de 20.10.2001, p. 13).
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