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Documento DOUE-L-2015-82111

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión de envíos de animales vivos y de productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda y por la que se deroga la Decisión 2003/56/CE [notificada con el número C(2015) 7013].

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2015, páginas 32 a 40 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 8, su artículo 9, apartado 2, letra b), y su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (3), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, párrafos primero y segundo, su artículo 6, apartado 1, párrafo primero, su artículo 7, letra e), su artículo 8, su artículo 10, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (5), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 97/132/CE contempla el establecimiento de garantías equivalentes a las previstas en la Directiva 72/462/CEE del Consejo (6) para la importación de carne fresca y productos cárnicos procedentes de Nueva Zelanda. Dicha Directiva fue derogada y sustituida por el Reglamento (CE) no 854/2004 en lo que se refiere a la salud pública y las normas de control oficial aplicables a determinados productos de origen animal y por las Directivas 2002/99/CE y 2004/68/CE en lo que respecta a la salud animal y otros requisitos de importación.

(2)

En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y de productos animales («el Acuerdo») se establecen las medidas de salud pública y sanidad animal para los animales vivos y los productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda cuya equivalencia ha sido reconocida.

(3)

El artículo 9, apartado 3, del Acuerdo prevé que todos los envíos de animales vivos o de productos de origen animal cuya equivalencia ha sido reconocida y que se presenten para importación deben ir acompañados, a menos que no se requiera, de un certificado sanitario oficial («modelo de certificado sanitario») expedido con arreglo al modelo que se establece en el anexo VII del Acuerdo.

(4)

De conformidad con el anexo V del Acuerdo, el modelo de certificado sanitario para los envíos de animales vivos o productos de origen animal que sean objeto de intercambios comerciales entre la UE y Nueva Zelanda debe incluir las declaraciones previstas en el capítulo 28 de la sección 5, de dicho anexo.

(5)

Con arreglo a los anexos V y VII del Acuerdo, los envíos de animales vivos o productos de origen animal para los que se ha reconocido la equivalencia con respecto a las medidas de sanidad animal o a las medidas de salud pública, pero no con respecto a ambas, pueden importarse en la Unión siempre que las declaraciones adicionales aplicables de no equivalencia de los certificados veterinarios establecidos de conformidad con los modelos previstos en la legislación pertinente de la Unión sobre certificados veterinarios de importación figuren en el modelo de certificado sanitario. En aras de la claridad, procede enumerar dichos animales vivos y productos de origen animal en un anexo de la presente Decisión.

(6)

El anexo V del Acuerdo establece que los envíos de animales vivos y productos de origen animal cuya equivalencia se haya reconocido pueden importarse en la Unión si van acompañados de los certificados veterinarios establecidos de conformidad con los modelos previstos en la legislación pertinente de la Unión sobre certificados veterinarios de importación o con las condiciones sanitarias nacionales vigentes en los Estados miembros, a la espera de la adopción de normas armonizadas de la Unión a este respecto.

(7)

Con arreglo a la sección «Sistemas de certificación» del anexo V, capítulo 27, del Acuerdo, los certificados sanitarios pueden expedirse, en determinadas condiciones, con posterioridad a la salida del envío de Nueva Zelanda. En tales circunstancias, el modelo de certificado debe incluir la declaración adicional a que se refiere el anexo VII, sección 1, letra a), inciso iv), del Acuerdo.

(8)

El Reglamento (CE) no 1099/2009 establece que los certificados sanitarios oficiales para la carne deben ir acompañados de una declaración en la que se certifique que determinados animales contemplados en dicho Reglamento han sido sacrificados en condiciones que ofrecen garantías de trato no cruel al menos equivalentes a las establecidas en el mencionado Reglamento. Es conveniente que el modelo de certificado sanitario haga referencia a dicha declaración adicional.

(9)

En la Decisión 2007/240/CE de la Comisión (7) se establecen modelos normalizados de certificados veterinarios para la importación de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en la Unión. El artículo 2 de dicha Decisión establece que dichos modelos pueden utilizarse para las importaciones procedentes de terceros países.

(10)

Los anexos V y VII del Acuerdo, modificados por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1084 de la Comisión (8), establecen medidas nuevas o revisadas sobre la equivalencia para determinados animales vivos y productos de origen animal, así como requisitos de certificación nuevos o actualizados, como el modelo de declaración para productos equivalentes, y contemplan la posibilidad de realizar la certificación sanitaria por vía electrónica a través del sistema electrónico integrado de la Unión (TRACES), establecido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión (9), después de registrar el acuerdo de la UE para el uso exclusivo de la certificación electrónica para los envíos de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda, bien en uno de los anexos del Acuerdo o bien por correspondencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

(11)

El subcapítulo 29.B de la sección 5 del anexo V del Acuerdo establece medidas adicionales de sanidad animal para la importación en la Unión de envíos de animales vivos y de productos de origen animal en los que se manifieste una enfermedad específica. Los anexos V y VII del Acuerdo establecen que, en tales circunstancias, es posible importar envíos en la Unión cuando el modelo de certificado sanitario incluya las declaraciones adicionales a que se refiere dicho subcapítulo.

(12)

A fin de permitir actualizaciones más rápidas de las certificaciones y facilitar la certificación electrónica, el anexo V del Acuerdo prevé el establecimiento de certificados de importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda con estatuto «Sí (1)» en TRACES utilizando un modelo acordado por la Unión y Nueva Zelanda.

(13)

La Decisión 2003/56/CE de la Comisión (10) establece los requisitos de certificación y varios modelos de certificados sanitarios simplificados para la importación en la Unión de partidas de animales vivos y de productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda. Dichos requisitos de certificación y modelos deben adaptarse para reflejar las últimas modificaciones de los anexos V y VII del Acuerdo. En aras de la claridad y la coherencia de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión 2003/56/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(14)

A fin de permitir la adaptación al nuevo modelo de certificado en TRACES y garantizar la continuación de la transmisión electrónica de datos por parte de Nueva Zelanda, así como para evitar cualquier perturbación del comercio, conviene autorizar el uso de los certificados expedidos con arreglo a la Decisión 2003/56/CE durante un período transitorio lo suficientemente largo.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece los requisitos de certificación para la importación en la Unión de envíos de animales vivos y de productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda.

Establece, asimismo, un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión de los animales vivos y productos de origen animal para los cuales se haya determinado la equivalencia en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales («el Acuerdo»).

Artículo 2

Importación de animales vivos y productos de origen animal

1. Los Estados miembros autorizarán la importación en la Unión de envíos de animales vivos y de productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda, siempre que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido con anterioridad a la salida del envío de Nueva Zelanda, con arreglo a los siguientes modelos:

a)

en caso de que se haya establecido la equivalencia con respecto a las medidas de sanidad animal o de salud pública y se haya registrado en el anexo V del Acuerdo como «Sí (1)», el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo I de la presente Decisión, completado, en caso necesario, con las declaraciones adicionales pertinentes de conformidad con:

i)

las condiciones especiales a que se refiere el capítulo 28 de la sección 5 del anexo V del Acuerdo,

ii)

las condiciones especiales a que se refiere el anexo II de la presente Decisión,

iii)

las condiciones especiales a que se refiere el subcapítulo 29.B de la sección 5 del anexo V del Acuerdo,

iv)

unas garantías de trato no cruel en el momento del sacrificio que sean al menos equivalentes a las previstas en el Reglamento (CE) no 1099/2009;

b)

en el caso de que no se haya establecido la equivalencia y la legislación de la Unión prevea requisitos de certificación, el modelo de certificado sanitario establecido en la legislación pertinente de la Unión sobre certificados veterinarios de importación.

2. A la espera de la adopción por parte de la Unión de requisitos de importación armonizados para determinados animales vivos y productos de origen animal, seguirán siendo aplicables a la importación de animales vivos y productos de origen animal los requisitos sanitarios nacionales de los Estados miembros.

3. Los certificados sanitarios expedidos de conformidad con el modelo a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), podrán expedirse con posterioridad a la salida de Nueva Zelanda del envío de animales vivos y productos de origen animal con equivalencia de los sistemas de certificación registrados en el capítulo 27 del anexo V del Acuerdo, siempre y cuando los certificados incluyan una referencia al documento de admisibilidad pertinente y a su fecha de expedición y se entreguen al puesto de inspección fronterizo en el momento de la llegada del envío.

Artículo 3

Condiciones generales de certificación para la importación de animales vivos y productos de origen animal

Las declaraciones de sanidad animal y de salud pública pueden combinarse en un único certificado sanitario también en los casos en los que la equivalencia haya sido determinada solo para las medidas de salud pública o solo para las de sanidad animal.

Artículo 4

Derogación

Queda derogada la Decisión 2003/56/CE.

Artículo 5

Disposición transitoria

Los envíos de animales vivos y de productos de origen animal acompañados de certificados zoosanitarios expedidos a más tardar el 1 de mayo de 2016 de conformidad con los modelos de certificados que figuran en los anexos II, III, IV, V y VI de la Decisión 2003/56/CE podrán seguir importándose en la Unión durante un período transitorio hasta el 31 de mayo de 2016.

Artículo 6

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4.

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(5) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

(6) Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (DO L 302 de 31.12.1972, p. 28).

(7) Decisión 2007/240/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2007, por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE, 93/197/CEE, 95/328/CE, 96/333/CE, 96/539/CE, 96/540/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/666/CE, 2002/613/CE, 2003/56/CE, 2003/779/CE, 2003/804/CE, 2003/858/CE, 2003/863/CE, 2003/881/CE, 2004/407/CE, 2004/438/CE, 2004/595/CE, 2004/639/CE y 2006/168/CE (DO L 104 de 21.4.2007, p. 37).

(8) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1084 de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, determinadas modificaciones de los anexos II, V, VII y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 175 de 4.7.2015, p. 45).

(9) Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).

(10) Decisión 2003/56/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2003, sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda (DO L 22 de 25.1.2003, p. 38).

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINA 36 A 39

ANEXO II

Lista de los animales vivos y de los productos de origen animal para los que se haya determinado la equivalencia de las medidas de sanidad animal o de salud pública en el anexo V del Acuerdo

Mercancía (1)

Especie (2)/Forma (3)

Ch. (4)

Certificación (5)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones de certificación especiales

Carne de caza de cría

Ratites

Carne fresca

4.C

Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (6)

Modelo de declaración sanitaria de equivalencia

Las declaraciones de no equivalencia deben incluirse en el modelo de certificado sanitario del anexo I.

Carne de caza silvestre

Otros mamíferos terrestres silvestres Carne fresca, excluidos los despojos

4.D

Reglamento (CE) no 119/2009 de la Comisión (7)

Reglamento (CE) no 206/2010 de la Comisión (8)

Modelo de declaración sanitaria de equivalencia

Las declaraciones de no equivalencia deben incluirse en el modelo de certificado sanitario del anexo I.

Preparados cárnicos a base de carne de caza de cría

Ratites

5.C

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (9)

Reglamento (CE) no 798/2008

Modelo de declaración sanitaria de equivalencia

Las declaraciones de no equivalencia deben incluirse en el modelo de certificado sanitario del anexo I.

Productos cárnicos obtenidos de caza de cría

Ratites

6.C

Decisión 2007/777/CE (10)

Reglamento (CE) no 798/2008

Modelo de declaración sanitaria de equivalencia

Las declaraciones de no equivalencia deben incluirse en el modelo de certificado sanitario del anexo I.

____________

(1) Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas.

(2) Cuando se trate de animales vivos.

(3) Estado en que se introduce el producto (presentación).

(4) En el certificado deberá figurar como tal un número de capítulo asignado a una determinada mercancía o grupo de mercancías que corresponda a la mercancía o grupo de mercancías del mismo número que figura en el anexo V del Acuerdo.

(5) Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(6) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(7) Reglamento (CE) no 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por la que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).

(8) Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(9) Decisión 2000/572/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria aplicables a las importaciones a la comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países (DO L 240 de 23.9.2000, p. 19).

(10) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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