EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).
(2) Debe suprimirse de los anexos I y II de dicha Decisión una persona que ha fallecido.
(3) Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC se modifican de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
ANEXO
.
I.
En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC, se suprime la persona física siguiente de la sección «I. Personas»:
Nombre (y, si procede, alias)
51.
MIDZI, Amos Bernard (Mugenva)
II.
En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC, se suprime la persona física siguiente de la sección «I. Personas»:
Nombre (y, si procede, alias)
41.
MIDZI, Amos Bernard (Mugenva)
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