EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y, en particular, su artículo 13,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 356/2010.
(2)
El 11 de marzo de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones (RCSNU) 751 (1992) y (RCSNU) 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en los apartados 1, 3 y 7 de la (RCSNU) 1844 (2008).
(3)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (UE) no 356/210.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
____________
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
ANEXO
En el Anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
Jim'ale, Ali Ahmed Nur
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