EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1), y, en particular, su artículo 7,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC.
(2) El 11 de marzo de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones (RCSNU) 751 (1992) y (RCSNU) 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas establecidas en los apartados 1, 3 y 7 de la RCSNU 1844 (2008).
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC tal como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
______________________
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
Jim'ale, Ali Ahmed Nur
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