LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 295/2008 establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas europeas sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Unión.
(2)
El Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación estadística de productos por actividades (CPA), para cumplir los requisitos de las estadísticas de la Unión.
(3)
El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión (3) establece las serie de datos, el nivel de desglose y las etiquetas para productos que deben transmitirse sobre la base de la CPA.
(4)
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (4), es necesario adaptar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en lo que se refiere al nivel de desglose y a las etiquetas de determinados productos para la transmisión de datos sobre la base de la CPA con el fin de mantener la comparabilidad y la coherencia con las normas de clasificación de productos utilizadas a nivel internacional.
(5)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 13.
(2) Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).
(3) Reglamento (CE) no 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).
(4) Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 251/2009 queda modificado como sigue:
1)
El punto 1 (SERVICIOS), en el cuadro de la serie 1E, en la fila «Nivel de desglose de la actividad», los agregados especiales «HIT», «MHT», «MLT» y «LOT» se sustituyen por el texto siguiente:
«HIT
Fabricación de alta tecnología (NACE Rev. 2: 21 + 26 + 30.3)
MHT
Industria de tecnología media-alta (NACE Rev. 2: 20 + 25.4 + 27 + 28 + 29 + 30-30.1-30.3 + 32.5)
MLT
Industria de tecnología media-baja (NACE Rev. 2: 18.2 + 19 + 22 + 23 + 24 + 25-25.4 + 30.1 + 33)
LOT
Industria de baja tecnología (NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18-18.2 + 31 + 32-32.5)».
2)
En el punto 2 (INDUSTRIA), en los cuadros de las series 2H, 2I, 2J y 2K, en la fila «Actividades cubiertas», se sustituye «Secciones B-E de la NACE Rev. 2 (excepto divisiones 37, 38 y 39 de la NACE Rev. 2)» por «Secciones B-D y división 36 de la NACE Rev. 2».
3)
En el punto 3 (COMERCIO), en los cuadros de las series 3E, 3F, 3G, 3H, 3I, 3J y 3K, en la fila «Nivel de desglose por actividad», se suprime «Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección)».
4)
En el punto 4, (CONSTRUCCIÓN), en el cuadro de la serie 4G, en la fila «Nivel de desglose por actividad», se sustituye
«Nivel de tres dígitos de la NACE Rev. 2 (grupo)
Nivel de dos dígitos de la NACE Rev. 2 (división)
Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección)»
por
«Nivel de dos dígitos de la NACE Rev. 2 (división), excepto las características 18 31 0 y 18 32 0 de la división 43
Nivel de un dígito de la NACE Rev. 2 (sección), excepto las características 18 31 0 y 18 32 0».
5)
El punto 8 (SERVICIOS EMPRESARIALES) queda modificado como sigue:
a)
en el cuadro de la serie 8A, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 63.12, se sustituye la etiqueta «Portales web» por «Servicios de portales web»;
b)
en el cuadro de la serie 8A, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 73.11.13, se sustituye la etiqueta «Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto» por «Servicios de desarrollo del concepto de agencias de publicidad»;
c)
en el cuadro de la serie 8C, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto», se suprime el producto 70.22.4«Marcas registradas y franquicias»;
d)
en el cuadro de la serie 8E, en la fila «Nivel de desglose por tipo de producto» y para el producto 71.11.24, se sustituye la etiqueta «Servicios de asesoría arquitectónica» por «Servicios de asesoramiento arquitectónico para proyectos inmobiliarios».
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