LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), y, en particular, su artículo 9.
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 94/800/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») (3). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase determinados importes («umbrales»), establecidos en el Acuerdo y expresados en derechos especiales de giro.
(2)
Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales previstos por dicha Directiva deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.
(3)
En aras de la coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refiere la Directiva 2014/23/UE que no están cubiertos por el Acuerdo. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia.
(4)
Puesto que el cálculo de los umbrales revisados debe hacerse sobre la base de un valor medio del euro durante un período determinado que finalizó el 31 de agosto, y puesto que los umbrales revisados deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea a principios de noviembre, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(2) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(3) El Acuerdo sobre Contratación Pública es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes.
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