En la página 3, en el artículo 2:
donde dice:
«Por lo que respecta a las sustancias activas amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo y trifloxistrobina en y sobre todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016.
Por lo que respecta a la sustancia activa tiacloprid en y sobre todos los productos excepto las zarzamoras, las berzas, la lechuga y la escarola, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 11 de febrero de 2016.»,
debe decir:
«Por lo que respecta a las sustancias activas amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo y trifloxistrobina en y sobre todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 11 de febrero de 2016.
Por lo que respecta a la sustancia activa tiacloprid en y sobre todos los productos excepto las zarzamoras, las berzas, la lechuga y la escarola, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 11 de febrero de 2016.».
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