LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, su artículo 25, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión, o el tránsito por la misma, de aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día y huevos sin gérmenes patógenos específicos («las mercancías»). En él se dispone que las mercancías solamente pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en el cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2) En el artículo 5, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento, se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la importación y el tránsito de las mercancías que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, no se aplican a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, o de huevos para incubar o pollitos de un día de las mismas.
(3) El artículo 5, apartado 3, letra d), de dicho Reglamento, hace referencia a las restricciones relacionadas con la aprobación por parte de la Comisión de un programa de control de la salmonela, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en lo que respecta a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de terceros países. El estatus respecto al control de la salmonela y las restricciones correspondientes se indican en la columna 9 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008.
(4) En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2160/2003, se establece que dicho Reglamento no se aplica a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o destinada al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final.
(5) En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 798/2008, se establecen las condiciones específicas aplicables a las importaciones de determinadas mercancías en lo que se refiere a los requisitos después de la importación, según lo detallado en los anexos VIII y IX de dicho Reglamento. Con arreglo a lo establecido en el artículo 14, apartado 2, estas condiciones no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, o de huevos para incubar o pollitos de un día de las mismas.
(6) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la legislación de la Unión a las importaciones de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, es conveniente modificar los artículos 5 y 14 del Reglamento (CE) no 798/2008, con el fin de definir las condiciones que deben cumplirse para estas partidas.
(7) La modificación del artículo 5 debe establecer que los requisitos de los artículos 6 y 7 para los procedimientos de las pruebas de laboratorio y para la información sobre las enfermedades aplicables a las importaciones de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, también deben cumplirse en lo que respecta a las importaciones en la Unión, y el tránsito por la misma, de las partidas únicas de menos de 20 unidades de estas mercancías, ya que estas medidas reducen significativamente el riesgo de introducción de enfermedades a través de dichas mercancías.
(8) El artículo 5 también debe modificarse con el fin de que se establezca que las condiciones relativas a la aprobación de un programa de control de la salmonela y las restricciones correspondientes en relación con las importaciones y el tránsito no se aplican a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o destinada al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final. No obstante, debe realizarse una prueba de laboratorio, según lo establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 798/2008, antes del envío de dichas partidas.
(9) En lo que respecta al estatus respecto al control de la salmonela del tercer país, debe introducirse una nota a pie de página no 6 en la columna 9 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, en la que se indique que, en las condiciones mencionadas anteriormente, no se exige el cumplimiento de los programas de control de la salmonella.
(10) Teniendo en cuenta los avances científicos en técnicas de laboratorio, y como consecuencia de los nuevos requisitos legales, deben actualizarse los requisitos para el muestreo y las pruebas de detección de la «salmonela de interés sanitario» que se establecen en el punto 7 de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) no 798/2008 y hacer referencia al protocolo de muestreo establecido en el punto 2.2 del anexo del Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión (4).
(11) Los certificados veterinarios para las importaciones y el tránsito de aves de corral reproductoras y de renta (BPP), pollitos de un día (DOC) y huevos para incubar (HEP), no prevén ninguna certificación de los requisitos específicos que deben cumplirse para las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas. Es conveniente, por tanto, crear un modelo de certificado veterinario «LT20» que contenga los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables a dichas partidas.
(12) La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 debe modificarse a fin de que se indiquen, en la columna 4, los terceros países, territorios, zonas o compartimentos, desde los que pueden autorizarse las importaciones de partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas con arreglo a los requisitos establecidos en el modelo de certificado veterinario «LT20».
(13) Además, deben actualizarse las referencias obsoletas a actos de la Unión en los anexos III, VIII y IX del Reglamento (CE) no 798/2008.
(14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:
1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Condiciones de importación y tránsito
1. Las mercancías que se importen en la Unión y las que transiten por ella deberán cumplir lo siguiente:
a) las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 y en el capítulo III;
b) las garantías adicionales que se especifican en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo I;
c) las condiciones específicas que se exponen en la columna 6 y, cuando proceda, las fechas límite de la columna 6A y las fechas de inicio de la columna 6B del cuadro de la parte 1 del anexo I;
d) las condiciones relacionadas con la aprobación de un programa de control de la salmonela y las restricciones correspondientes, que únicamente se aplicarán cuando se indique en la columna correspondiente del cuadro de la parte 1 del anexo I;
e )las garantías zoosanitarias adicionales que exija el Estado miembro de destino y se indiquen en el certificado.
2. Las siguientes condiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas:
a)l as de la letra b);
b) las de la letra d), cuando se destinen a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios, a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2160/2003.».
2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Condiciones específicas aplicables a las importaciones de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día
1. Además de las condiciones establecidas en los capítulos II y III, se aplicarán las siguientes condiciones específicas:
a) a las importaciones de aves de corral reproductoras y de renta distintas de las ratites y de huevos para incubar y pollitos de un día de las mismas, los requisitos expuestos en el anexo VIII;
b) a las importaciones de ratites reproductoras y de renta y de huevos para incubar y pollitos de un día de las mismas, los requisitos expuestos en el anexo IX.
2. Las condiciones específicas a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas. Sin embargo, los requisitos aplicables tras la importación que se establecen en la sección II del anexo VIII se aplicarán a dichas partidas.».
3) Los anexos I, III, VIII y IX se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(2) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (DO L 61 de 11.3.2010, p. 1).
Los anexos I, III, VIII y IX del Reglamento (CE) no 798/2008 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento
Certificado veterinario
Condiciones específicas
Condiciones específicas
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar
Estatus respecto al control de la salmonela (6)
Modelos
Garantías adicionales
Fecha límite (1)
Fecha de inicio (2)
1
2
3
4
5
6
6A
6B
7
8
9
AL — Albania
AL-0
Todo el país
EP, E
S4
AR — Argentina
AR-0
Todo el país
SPF
POU, RAT, EP, E
A
S4
WGM
VIII
AU — Australia
AU-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPP, DOC, HEP, SRP, LT20
S0, ST0
BPR
I
DOR
II
HER
III
POU
VI
RAT
VII
BR — Brasil
BR-0
Todo el país
SPF
BR-1
Estados de:
Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul RAT, BPR, DOR, HER, SRA
N
A
BR-2
Estados de:
Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo BPP, DOC, HEP, SRP, LT20
N
S5, ST0
BR-3
Distrito Federal y Estados de:
Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo WGM
VIII
EP, E, POU
N
S4
BW — Botsuana
BW-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT
VII
BY — Bielorrusia
BY-0
Todo el país
EP y E (ambos “para el tránsito únicamente por Lituania”) IX
CA — Canadá
CA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
CA-1
Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2 WGM
VIII
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 N
A
S1, ST1
POU, RAT
N
CA-2
Territorio de Canadá correspondiente a:
CA-2.1
“Zona de control primario”
delimitada por:
—
al oeste, el océano Pacífico,
—
al sur, la frontera de los Estados Unidos de América,
—
al norte, la autovía 16,
—
al este, la frontera entre las provincias de la Columbia Británica y Alberta.
WGM
VIII
P2
4.12.2014
9.6.2015
POU, RAT
N, P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S1, ST1
CA-2.2
Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:
—
a partir de County Road 119 en el cruce con County Road 64 y 25th Line;
—
hacia el norte en 25th Line hasta el cruce con Road 68, hacia el este en Road 68 hasta cruzar de nuevo 25th Line y de nuevo hacia el norte en 25th Line hasta 74 Road;
—
hacia el este en 74 Road desde 25th Line hasta 31st line;
—
hacia el norte en 31st Line desde 74 Road hasta 78 Road;
—
hacia el este en 78 Road desde 31st Line hasta 33rd Line;
—
hacia el norte en 33rd Line desde 78 Road hasta 84 Road;
—
hacia el este en 84 Road desde 33rd Line hasta la autovía 59;
—
hacia el sur en la autovía 59 desde 84 Road hasta 78 Road;
—
hacia el este en Road 78 desde la autovía 59 hasta 13th Line;
—
hacia el sur en 13 Line desde 78 Road hasta Oxford Road 17;
—
hacia el este en Oxford Road 17 desde 13 Line hasta Oxford Road 4;
—
hacia el sur en Oxford Road 4 desde Oxford Road 17 hasta County Road 15;
—
hacia el este en County Road 15, cruzando la autovía 401, desde Oxford Road 4 hasta Middletown Line;
—
hacia el sur en Middletown Line, cruzando la autovía 403, desde County Road 15 hasta Old Stage Road;
—
hacia el oeste en Old Stage Road desde Middletown Line hasta County Road 59;
—
hacia el sur en County Road 59 desde Old Stage Road hasta Curries Road;
—
hacia el oeste en Curries Road desde County Road 59 hasta Cedar Line;
—
hacia el sur en Cedar Line desde Curries Road hasta Rivers Road;
—
hacia el sudoeste en Rivers Road desde Cedar Line hasta Foldens Line;
—
hacia el noroeste en Foldens Line desde Rivers Road hasta Sweaburg Road;
—
hacia el sudoeste en Sweaburg Road desde Foldens Line hasta Harris Street;
—
hacia el noroeste en Harris Street desde Sweaburg Road hasta la autovía 401;
—
hacia el oeste en la autovía 401 desde Harris Street hasta Ingersoll Street (County Road 10);
—
hacia el norte en Ingersoll Street (County Road 10) desde la autovía 401 hasta County Road 119;
—
a lo largo de County Road 119 desde Ingersoll Street (County Road 10) hasta el punto de partida en el cruce de County Road 119 con 25 Line.
WGM
VIII
P2
8.4.2015
POU, RAT
N, P2
8.10.2015
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S1, ST1
CA-2.3
Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:
—
a partir de Twnshp Rd 4, en el cruce con la autovía 401, hacia el oeste hasta Blandford Road;
—
hacia el norte en Blandford Road desde Twnshp Rd 4 hasta Oxford-Waterloo Road;
—
hacia el este en Oxford-Waterloo Road desde Blandford Road hasta Walker Road;
—
hacia el norte en Walker Road desde Oxford-Waterloo Road hasta Bridge St;
—
hacia el este en Bridge St desde Walker Road hasta Puddicombe Road;
—
hacia el norte en Puddicombe Road desde Bridge St hasta Bethel Road;
—
hacia el este en Bethel Road desde Puddicombe Road hasta Queen Street;
—
hacia el sur en Queen Street desde Bethel Road hasta Bridge Street;
—
hacia el este en Bridge Street desde Queen Street hasta Trussler Road;
—
hacia el sur en Trussler Road desde Bridge Street hasta Oxford Road 8;
—
hacia el este en Oxford Road 8 desde Trussler Road hasta Northumberland Street;
—
hacia el sur en Northumberland St desde Oxford Road 8, que se convierte en Swan Street/Ayr Road, hasta Brant Waterloo Road;
—
hacia el oeste en Brant Waterloo Road desde Swan St/Ayr hasta Trussler Road;
—
hacia el sur en Trussler Road desde Brant Waterloo Road hasta Township Road 5;
—
hacia el oeste en Township Road 5 desde Trussler Road hasta Blenheim Road;
—
hacia el sur en Blenheim Road desde Township Road 5 hasta Township Road 3;
—
hacia el oeste en Township Road 3 desde Blenheim Road hasta Oxford Road 22;
—
hacia el norte en Oxford Road 22 desde Township Road 3 hasta Township Road 4;
—
hacia el oeste en Township Road 4 desde Oxford Road 22 hasta la autovía 401.
WGM
VIII
P2
8.4.2015
8.10.2015
POU, RAT
N,
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S1, ST1
CH — Suiza
CH-0
Todo el país
(3)
A
(3)
CL — Chile
CL-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 N
A
S0, ST0
WGM
VIII
POU, RAT
N
CN — China
CN-0
Todo el país
EP
CN-1
Provincia de Shandong
POU, E
VI
P2
6.2.2004
—
S4
GL — Groenlandia
GL-0
Todo el país
SPF
EP, WGM
HK — Hong Kong
HK-0
Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong EP
IL — Israel (5)
IL-0
Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, LT20
X
N
A
S5, ST1
SRP
P3
18.4.2015
POU, RAT
X
N
WGM
VIII
P3
18.4.2015
E
X
S4
EP
IN — India
IN-0
Todo el país
EP
IS — Islandia
IS-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
KR — República de Corea
KR-0
Todo el país
EP, E
S4
MD — Moldavia
MD-0
Todo el país
EP
ME — Montenegro
ME-0
Todo el país
EP
MG — Madagascar
MG-0
Todo el país
SPF
EP, E, WGM
S4
MY — Malasia
MY-0
—
—
MY-1
Peninsular occidental
EP
E
S4
MK — antigua República Yugoslava de Macedonia (4) MK-0 (4)
Todo el país
EP
MX — México
MX-0
Todo el país
SPF
EP
P2
17.5.2013
NA — Namibia
NA-0
Todo el país
SPF
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT, EP, E
VII
S4
NC — Nueva Caledonia
NC-0
Todo el país
EP
NZ — Nueva Zelanda
NZ-0
Todo el país
SPF
BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20,
S0, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
PM — San Pedro y Miquelón
PM-0
Todo el territorio
SPF
RS — Serbia
RS-0
Todo el país
EP
RU — Rusia
RU-0
Todo el país
EP, E, POU
S4
SG — Singapur
SG-0
Todo el país
EP
TH — Tailandia
TH-0
Todo el país
SPF, EP
WGM
VIII
1.7.2012
POU, RAT
1.7.2012
E
1.7.2012
S4
TN — Túnez
TN-0
Todo el país
SPF
BPP, LT20, BPR, DOR, HER
S0, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
TR — Turquía
TR-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
UA — Ucrania
UA-0
Todo el país
EP, E, POU, RAT, WGM
US — Estados Unidos
US-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
US-1
Estados Unidos, salvo el territorio US-2 WGM
VIII
POU, RAT
N
BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20
A
S3, ST1
US-2
Zona de los Estados Unidos correspondiente a:
US-2.1
Estado de Washington:
Condado de Benton
Condado de Franklin
WGM
VIII
P2
19.12.2014
7.4.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.2
Estado de Washington:
Condado de Clallam
WGM
VIII
P2
19.12.2014
11.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.3
Estado de Washington:
Condado de Okanogan (1):
a)
Al norte: a partir de la intersección entre la US 97 WA 20 y S. Janis Road, girar a la derecha para tomar S. Janis Road. Girar a la izquierda para tomar McLaughlin Canyon Road, después a la derecha para tomar Hardy Road y a la izquierda para tomar Chewilken Valley Road.
b)
Al este: desde Chewilken Valley Road, girar a la derecha para tomar JH Green Road, después a la izquierda para tomar Hosheit Road, después a la izquierda para tomar Tedrow Trail Road y después a la izquierda para tomar Brown Pass Road hasta la línea de demarcación de Colville Tribe. Seguir la línea de demarcación de Colville Tribe al oeste y después al sur hasta su intersección con la US 97 WA 20.
c)
Al sur: girar a la derecha para tomar la US 97 WA 20, después a la izquierda para tomar Cherokee Road y después a la derecha para tomar Robinson Canyon Road. Girar a la izquierda para tomar Bide A Wee Road, después a la izquierda para tomar Duck Lake Road, después a la derecha para tomar Soren Peterson Road, después a la izquierda para tomar Johnson Creek Road y después a la derecha para tomar George Road. Girar a la izquierda para tomar Wetherstone Road y después a la derecha para tomar Eplay Road.
d)
Al oeste: desde Eplay Road, girar a la derecha para tomar Conconully Road/6th Avenue N., después a la izquierda para tomar Green Lake Road, después a la derecha para tomar Salmon Creek Road, después a la derecha para tomar Happy Hill Road y después a la izquierda para tomar Conconully Road (que desemboca en Main Street). Girar a la derecha para tomar Broadway, después a la izquierda para tomar C Street, después a la derecha para tomar Lake Street E, después a la derecha para tomar Sinlahekin Road, después a la derecha para tomar S. Fish Lake Road y después a la derecha para tomar Fish Lake Road. Girar a la izquierda para tomar N. Pine Creek Road, después a la derecha para tomar Henry Road (que desemboca en N. Pine Creek Road), después a la derecha para tomar Indian Springs Road, y después a la derecha para tomar la Hwy 7, que termina en la US 97 WA 20.
WGM
VIII
P2
29.1.2015
16.6.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.4
Estado de Washington:
Condado de Okanogan (2):
a)
Al norte: a partir de la intersección de la US Hwy 95 con la frontera canadiense, seguir al este a lo largo de la frontera canadiense y después girar a la derecha para tomar 9 Mile Road (County Hwy 4777).
b)
Al este: desde 9 Mile Road, girar a la derecha para tomar la Old Hwy 4777, que gira al sur para entrar en Molson Road. Girar a la derecha para tomar Chesaw Road, después a la izquierda para tomar Forest Service 3525 y después a la izquierda para tomar Forest Development Road 350, que desemboca en Forest Development Road 3625. Desde allí, ir derecho hacia el oeste y girar a la izquierda para tomar Forest Service 3525, después girar a la derecha para tomar Rone Road, después a la derecha para tomar Box Spring Road, después a la izquierda para tomar Mosquito Creek Road y después a la derecha para tomar Swanson Mill Road.
c)
Al sur: desde Swanson Mill Road, girar a la izquierda para tomar O'Neil Road para a continuación coger al sur la 97N. Girar a la derecha para tomar Ellis Forde Bridge Road, después a la izquierda para tomar Janis Oroville (SR 7), después a la derecha para tomar Loomis Oroville Road, después a la derecha para tomar Wannact Lake Road, después a la izquierda para tomar Ellemeham Moutain Road, después a la izquierda para tomar Earth Dam Road, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar otro camino sin nombre, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre y después a la izquierda para tomar otro camino sin nombre.
d)
Al oeste: desde el camino sin nombre, girar a la derecha para tomar Loomis Oroville Road y después girar a la izquierda para tomar Smilkameen Road hacia la frontera canadiense.
WGM
VIII
P2
3.2.2015
6.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.5
Estado de Oregón:
Condado de Douglas
WGM
VIII
P2
19.12.2014
23.3.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.6
Estado de Oregón:
Condado de Deschutes
WGM
VIII
P2
14.2.2015
19.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.7
Estado de Oregón:
Condado de Malheur
WGM
VIII
P2
20.1.2015
11.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
Estado de Idaho:
Condado de Canyon
Condado de Payette
WGM
VIII
P2
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.8
Estado de California:
Condado de Stanislaus/Condado de Tuolumne:
Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:
a)
Al norte-2,5 millas al este de la intersección entre State Hwy. 108 y Williams Road.
b)
Al noreste-1,4 millas al sudeste de la intersección entre Rock River Dr. y Tulloch Road.
c)
Al este-2,0 millas al noroeste de la intersección entre Milpitas Road y Las Cruces Road.
d)
Al sudeste-1,58 millas al este del extremo septentrional de Rushing Road.
e)
Al sur-0,70 millas al sur de la intersección entre la State Highway 132 y Crabtree Road.
f)
Al sudoeste-0,8 millas al sudeste de la intersección entre Hazel Dean Road y Loneoak Road.
g)
Al oeste-2,5 millas al sudoeste de la intersección entre Warnerville Road y Tim Bell Road.
h)
Al noroeste-1,0 millas al sudoeste de la intersección entre la CA-120 y Tim Bell Road.
WGM
VIII
P2
23.1.2015
5.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.9
Estado de California:
Condado de Kings:
Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:
a)
Al norte — 0,58 millas al norte de Kansas Avenue
b)
NE — 0,83 millas al este de la CA-43.
c)
Al este — 0,04 millas al este de 5th Avenue
d)
Al sudeste — 0,1 millas al este de la intersección entre Paris Avenue y 7th Avenue
e)
Al sur — 1,23 millas al norte de Redding Avenue
f)
Al sudoeste — 0,6 millas al oeste de la intersección entre Paris Avenue y 15th Avenue
g)
Al oeste — 1,21 millas al este de 19th Avenue
h)
Al noroeste — 0,3 millas al norte de la intersección entre Laurel Avenue y 16th Avenue WGM
VIII
P2
12.2.2015
26.5.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.10
Estado de Minnesota
WGM
VIII
P2
5.3.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.11.1
Estado de Misuri:
Condado de Barton
Condado de Jasper
WGM
VIII
P2
8.3.2015
18.6.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.11.2
Estado de Misuri:
Condado de Moniteau
Condado de Morgan
WGM
VIII
P2
10.3.2015
11.6.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.11.3
Estado de Misuri:
Condado de Lewis
WGM
VIII
P2
5.5.2015
20.9.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.13
Estado de Arkansas:
Condado de Boone
Condado de Marion
WGM
VIII
P2
11.3.2015
13.7.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.14
Estado de Kansas:
Condado de Leavenworth
Condado de Wyandotte
WGM
VIII
P2
13.3.2015
12.6.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.15
Estado de Kansas:
Condado de Cherokee
Condado de Crawford
WGM
VIII
P2
9.3.2015
18.6.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.16
Estado de Montana:
Condado de Fergus
Condado de Judith Basin
WGM
VIII
P2
2.4.2015
2.7.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.17
Estado de Dakota del Norte:
Condado de Dickey
Condado de La Moure
WGM
VIII
P2
11.4.2015
27.7.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20
S3, ST1
US-2.18
Estado de Dakota del Sur
Condado de Beadle
Condado de Bon Homme
Condado de Brookings
Condado de Brown
Condado de Hutchinson
Condado de Kingsbury
Condado de Lake
Condado de McCook
Condado de McPherson
Condado de Minnehaha
Condado de Moody
Condado de Roberts
Condado de Spink
Condado de Yankton
WGM
VIII
P2
1.4.2015
10.9.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.19.1
Estado de Wisconsin:
Condado de Barron
WGM
VIII
P2
16.4.2015
18.8.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.19.2
Estado de Wisconsin:
Condado de Jefferson
WGM
VIII
P2
11.4.2015
17.8.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.19.3
Estado de Wisconsin:
Condado de Chippewa
WGM
VIII
P2
23.4.2015
29.7.2015
POU, RAT
N,
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.19.4
Estado de Wisconsin:
Condado de Juneau
WGM
VIII
P2
17.4.2015
6.8.2015
POU, RAT
N,
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.20.1
Estado de Iowa:
Condado de Buena Vista
Condado de Calhoun
Condado de Cherokee
Condado de Clay
Condado de Dickinson
Condado de Emmet
Condado de Hamilton
Condado de Hardin
Condado de Humboldt
Condado de Ida
Condado de Kossuth
Condado de Lyon
Condado de O'Brien
Condado de Osceola
Condado de Palo Alto
Condado de Plymouth
Condado de Pocahontas
Condado de Sac
Condado de Sioux
Condado de Webster
Condado de Woodbury
Condado de Wright
WGM
VIII
P2
14.4.2015
11.11.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.20.2
Estado de Iowa:
Condado de Adair
Condado de Guthrie
Condado de Madison
WGM
VIII
P2
4.5.2015
9.9.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.21
Estado de Indiana:
Condado de Whitley
WGM
VIII
P2
10.5.2015
8.8.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
US-2.22
Estado de Nebraska:
Condado de Dakota
Condado de Dixon
Condado de Thurston
Condado de Wayne
WGM
VIII
P2
11.5.2015
21.10.2015
POU, RAT
N
P2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A
S3, ST1
UY — Uruguay
UY-0
Todo el país
SPF
EP, E, RAT
S4
ZA — Sudáfrica
ZA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
P2
9.4.2011
A
DOR
II
HER
III
RAT
VII
H
9.4.2011
25.8.2015
ZW — Zimbabue
ZW-0
Todo el país
RAT
VII
EP, E
S4
b)La parte 2 queda modificada como sigue:
i)en la sección en la que se enumeran los modelos de certificados veterinarios, se inserta la siguiente entrada después de la entrada correspondiente a «SRA»: Modelo de certificado veterinario para ratites destinadas al sacrificio y antes de la entrada correspondiente a «POU»: Modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral «“LT20”: Modelo de certificado veterinario para partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas.»,
ii)se inserta el siguiente modelo de certificado veterinario «LT20» para las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, después del modelo de certificado veterinario para ratites destinadas al sacrificio «SRA» y el modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral «POU»:
« Modelo de certificado veterinario para partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas (LT20)
IMÁGENES OMITIDAS »
2)En el anexo III, la sección I queda modificada como sigue:
a)En el tercer guion del punto 2, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
b)En el primer guion del punto 3, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
c)En el primer guion del punto 4, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
d)En el primer guion del punto 5, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
e)En el punto 6, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
f)El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Salmonela de interés sanitario
El muestreo se llevará a cabo de conformidad con el protocolo de muestreo establecido en el punto 2.2 del anexo del Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión.
Deberá aplicarse el método de detección recomendado por el laboratorio de referencia de la UE (LRUE) para la salmonela de Bilthoven, Países Bajos, o un método equivalente. Este método se describe en la versión actual del anexo D de la norma ISO 6579 (2002): “Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras en la etapa de producción primaria”. Para este método de detección se utiliza un medio semisólido (medio de Rappaport-Vassiliadis semisólido modificado) como único medio de enriquecimiento selectivo.
El serotipado se llevará a cabo siguiendo el esquema de Kauffmann-White o un método equivalente.».
3)El anexo VIII queda modificado como sigue:
a)En el punto 1 de la sección I, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
b)En el punto 2 de la sección II, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
4)En la letra c) de la sección IV del anexo IX, la referencia a la Directiva «90/539/CEE» se sustituye por la referencia a la Directiva «2009/158/CE».
_______________________________________
(1) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los noventa días siguientes a la fecha indicada.
(2) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha.
(3) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(4) Antigua República Yugoslava de Macedonia: la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.
(5) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(6) Las restricciones relativas a los programas de control de la salmonela que se enumeran en la parte 2 no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día de las mismas, cuando se destinen a la producción primaria de aves de corral para uso doméstico privado o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final, y hayan sido certificadas de conformidad con el modelo de certificado veterinario LT20.».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid