Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-82485

Reglamento (UE) 2015/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 11 de diciembre de 2015, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82485

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión constituye un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos jurídicos que ya no surten verdaderos efectos.

(2)

Los siguientes actos jurídicos relativos a la política agrícola común han quedado obsoletos, aunque formalmente continúan en vigor:

—Directiva 76/621/CEE del Consejo (3). El contenido de dicha Directiva ha sido incorporado al Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (4),

—Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo (5). El régimen temporal establecido por dicho Reglamento solo era aplicable hasta la campaña de comercialización 2009/10.

(3)

Por razones de seguridad y claridad jurídicas, procede derogar dichos actos jurídicos obsoletos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados la Directiva 76/621/CEE y el Reglamento (CE) no 320/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT

_____________________________

(1) Dictamen de 1 de julio de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos (DO L 202 de 28.7.1976, p. 35).

(4) Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(5) Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aditivos alimentarios
  • Azúcar
  • Grasas
  • Normas de calidad
  • Política Agrícola Común
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid