EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y, en particular, su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.
(2) Una persona y dos entidades no deberían seguir ya en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
(3) Es preciso modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
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(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
La persona y las dos entidades enumeradas a continuación, así como las entradas relativas a ellos, se suprimen de la lista recogida en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC:
A. Personas
No 205 Samir Hamsho
B. Entidades
No 68. Syria Steel S.A.
No 69. Al Buroj Trading
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