EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
Desde el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
(2)
Hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se adopte de conformidad con la mayoría cualificada definida en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En ese caso, cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se compruebe que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.
(3)
Dichos porcentajes se calculan con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo («el Reglamento interno»).
(4)
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.
(5)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2016.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro de la Unión
Población
Porcentaje de la población
Alemania
81 089 331
15,93
Francia
66 352 469
13,04
Reino Unido
64 767 115
12,73
Italia
61 438 480
12,07
España
46 439 864
9,12
Polonia
38 005 614
7,47
Rumanía
19 861 408
3,90
Países Bajos
17 155 169
3,37
Bélgica
11 258 434
2,21
Grecia
10 846 979
2,13
República Checa
10 419 743
2,05
Portugal
10 374 822
2,04
Hungría
9 855 571
1,94
Suecia
9 790 000
1,92
Austria
8 581 500
1,69
Bulgaria
7 202 198
1,42
Dinamarca
5 653 357
1,11
Finlandia
5 471 753
1,08
Eslovaquia
5 403 134
1,06
Irlanda
4 625 885
0,91
Croacia
4 225 316
0,83
Lituania
2 921 262
0,57
Eslovenia
2 062 874
0,41
Letonia
1 986 096
0,39
Estonia
1 313 271
0,26
Chipre
847 008
0,17
Luxemburgo
562 958
0,11
Malta
429 344
0,08
Total
508 940 955
Umbral (62 %)
315 543 392
Umbral (65 %)
330 811 621».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
____________________________________
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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