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Documento DOUE-L-2016-80028

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/39 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a México en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2016, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, párrafo primero del punto 1, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c), Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse o transitar por la Unión únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar un tercer país, territorio, zona o compartimento libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3)

México figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones a la Unión y el tránsito por la misma de huevos sin gérmenes patógenos específicos y ovoproductos.

(4)

Debido a la aparición, en enero de 2013, de brotes de IAAP de subtipo H7N3 en el territorio mexicano, se prohibió la importación en la Unión, o el tránsito por la misma, de ovoproductos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 437/2013 de la Comisión (3).

(5)

El último brote de IAAP se confirmó a principios de marzo de 2015.

(6)

El 8 de mayo de 2015, México presentó información sobre la situación de la IAAP en este país. México ha aplicado una política de sacrificio sanitario y ha realizado un seguimiento de la influenza aviar. No se ha detectado ninguna otra circulación del virus.

(7)

Los servicios de la Comisión han evaluado esta información. A partir de dicha evaluación y de las garantías proporcionadas por México, los servicios de la Comisión han llegado a la conclusión de que debe volver a autorizarse la importación en la Unión, o el tránsito por la misma, de ovoproductos desde todo el territorio de México.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a México de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 437/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías (DO L 129 de 14.5.2013, p. 25).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a México se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«MX-México

MX-0

Todo el país

SPF

EP

5 de febrero de 2016»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/2016
  • Fecha de publicación: 16/01/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero. (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/39/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • México
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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