LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el fosetil.
(2)
En la definición de residuo a efectos de supervisión aplicable al fosetil están incluidos el compuesto de origen fosetil, el producto de degradación ácido fosforoso y sus sales. Las sales del ácido fosforoso se denominan fosfonatos.
(3)
El Reglamento (UE) no 991/2014 de la Comisión (2) modificó el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, fijando LMR temporales para el fosetil a fin de evitar importantes perturbaciones del mercado en el comercio de determinados productos. Esos LMR temporales se basaron en los datos de vigilancia disponibles y en una declaración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad» (3), en la que esta concluía que los LMR temporales propuestos protegen suficientemente a los consumidores.
(4)
Algunos LMR temporales establecidos por el Reglamento (UE) no 991/2014 se aplican solo hasta el 31 de diciembre de 2015; después de esta fecha, debería ser aplicable el anterior LMR de 2 mg/kg correspondiente al límite de determinación, ya que se esperaba que para entonces tendrían efecto las medidas previstas para impedir la aparición de residuos de fosfonato en los cultivos pertinentes en futuros períodos vegetativos. No obstante, con arreglo a la información remitida a la Comisión por explotadores de empresas alimentarias, el período propuesto no es suficiente para que dichas medidas tengan efecto en lo que se refiere a determinados productos pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara. Los datos de seguimiento indican una presencia continua de fosfonatos en dichos productos a niveles superiores a 2 mg/kg.
(5)
Los socios comerciales de la Unión informaron a la Comisión de los calendarios y los esfuerzos en curso para generar datos de ensayos de residuos supervisados con vistas a presentar una solicitud relativa a los LMR para los productos pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(6)
A fin de evitar importantes perturbaciones del mercado en el comercio de los productos afectados pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara, y dado que a partir de los datos científicos actuales no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, procede modificar la fecha final de aplicabilidad de esos LMR temporales para el fosetil. Esos LMR temporales deben aplicarse hasta que se haya evaluado y aprobado una solicitud de LMR con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005. Teniendo en cuenta la información recibida sobre los ensayos de residuos supervisados en curso y que está previsto que se presente una solicitud de este tipo, se espera que una decisión sobre la mencionada solicitud entre en vigor a más tardar el 1 de marzo de 2019.
(7)
Sobre la base de la declaración de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, la modificación adecuada del LMR cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(9)
El Reglamento (UE) no 991/2014 modificó los LMR de varios productos, incluidos determinados productos pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara, y estableció el 31 de diciembre de 2015 como fecha final de aplicabilidad de esos LMR temporales. El presente Reglamento fija los LMR para los productos pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara al mismo nivel que el establecido en el Reglamento (UE) no 991/2014, pero para un período adicional. Por tanto, en aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 991/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil en determinados productos (DO L 279 de 23.9.2014, p. 1).
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Statement on the dietary risk assessment for proposed temporary maximum residue levels (t-MRLs) for fosetyl-Al in certain crops (Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario de los límites máximos de residuos temporales propuestos de fosetil-Al en determinados cultivos). EFSA Journal 2014; 12 (5):3695, pp. 22.
ANEXO
.
En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, la columna relativa al fosetil se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)
Fosetil-Al (suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada como fosetil)
(1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
75
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
75 (+)
0120020
Nueces de Brasil
2 (1)
0120030
Anacardos
75 (+)
0120040
Castañas
2 (1)
0120050
Cocos
2 (1)
0120060
Avellanas
75 (+)
0120070
Macadamias
75 (+)
0120080
Pacanas
2 (1)
0120090
Piñones
2 (1)
0120100
Pistachos
75 (+)
0120110
Nueces
75 (+)
0120990
Los demás
2 (1)
0130000
Frutas de pepita
75
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso
2 (1)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Otros
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
100
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
75
0153000
c)
frutas de caña
2 (1)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
2 (1)
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
2 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
150
0162020
Lichis
2 (1)
0162030
Frutos de la pasión
2 (1)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
2 (1)
0162050
Caimitos
2 (1)
0162060
Caquis de Virginia
2 (1)
0162990
Las demás
2 (1)
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
50
0163020
Plátanos
2 (1)
0163030
Mangos
2 (1)
0163040
Papayas
2 (1)
0163050
Granadas
2 (1)
0163060
Chirimoyas
2 (1)
0163070
Guayabas
2 (1)
0163080
Piñas
50
0163090
Frutos del árbol del pan
2 (1)
0163100
Duriones
2 (1)
0163110
Guanábanas
2 (1)
0163990
Las demás
2 (1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
30
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
2 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
2 (1)
0213020
Zanahorias
2 (1)
0213030
Apionabos
2 (1)
0213040
Rábanos rusticanos
2 (1)
0213050
Aguaturmas
2 (1)
0213060
Chirivías
2 (1)
0213070
Perejil (raíz)
2 (1)
0213080
Rábanos
25
0213090
Salsifíes
2 (1)
0213100
Colinabos
2 (1)
0213110
Nabos
2 (1)
0213990
Los demás
2 (1)
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
2 (1)
0220020
Cebollas
50
0220030
Chalotes
2 (1)
0220040
Cebolletas y cebollinos
30
0220990
Los demás
2 (1)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
100
0231020
Pimientos
130
0231030
Berenjenas
100
0231040
Okras, quimbombós
2 (1)
0231990
Las demás
2 (1)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
75
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
75
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
maíz dulce
5
0239000
e)
otros frutos y pepónides
5
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 10
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
75
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0252010
Espinacas
75
0252020
Verdolagas
2 (1)
0252030
Acelgas
15
0252990
Las demás
2 (1)
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
2 (1)
0254000
d)
berros de agua
2 (1)
0255000
e)
endivias
75
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
75
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
2 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
2 (1)
0270020
Cardos
2 (1)
0270030
Apio
2 (1)
0270040
Hinojo
2 (1)
0270050
Alcachofas
50
0270060
Puerros
30
0270070
Ruibarbos
2 (1)
0270080
Brotes de bambú
2 (1)
0270090
Palmitos
2 (1)
0270990
Los demás
2 (1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
2 (1)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
2 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
2 (1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
2 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semilla de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semilla de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
2 (1)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Los demás
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0610000
Té
2 (1)
0620000
Granos de café
2 (1)
0630000
Infusiones de hierbas
500
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
2 (1)
0650000
Algarrobas
2 (1)
0700000
LÚPULO
1 500
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
400
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
Especias de frutos
400
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
400
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
400
0840020
Jengibre
400
0840030
Cúrcuma
400
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
400
0850000
Especias de yemas
400
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
Especias del estigma de las flores
400
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
400
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Raíces de remolacha azucarera
2 (1)
0900020
Cañas de azúcar
2 (1)
0900030
Raíces de achicoria
75
0900990
Las demás
2 (1)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
0,5 (1)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los demás
1020000
Leche
0,1 (1)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,1 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,5 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,5 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,5 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,5 (1)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica (2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.
Fosetil-Al (suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada como fosetil)
(+)
LMR aplicable hasta el 1 de marzo de 2019; después de esta fecha se aplicará 2 (*) a menos que se modifique mediante un Reglamento.
0120010
Almendras
0120030
Anacardos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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