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Documento DOUE-L-2016-80278

Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 17 de febrero de 2016, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80278

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(3)

Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2017.

(4)

Las medidas restrictivas deben mantenerse para siete personas y una entidad establecidas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para las cinco personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(5)

Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1)El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2017.

3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2017.

La suspensión se revisará cada tres meses.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

3)El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

______________________

(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO I

.

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

I. Personas

Nombre (y, si procede, alias)

Información de identificación

Motivos para la designación

1.

Mugabe, Robert Gabriel

Presidente

Fecha de nacimiento: 21.2.1924

Pasaporte: AD001095

Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

2.

Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Asociada a la facción del Zimbabwe African National Union-Patriotic Front (ZANU-PF) en el Gobierno. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002, presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.

3.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

Director general de la Organización Central de Información Fecha de nacimiento: 6.11.1960

Pasaporte: AD002214

DI: 63-374707A13

Alto mando de la seguridad con estrecha asociación con la facción ZANU-PF del Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Acusado de ser responsable de secuestrar, torturar y asesinar a activistas del MDC en junio de 2008.

4.

Chihuri, Augustine

Director de la Policía

Fecha de nacimiento: 10.3.1953

Pasaporte: AD000206

DI: 68-034196M68

Oficial de policía de alto rango y miembro del Comando de Operaciones Conjuntas, estrechamente relacionado con las políticas represivas del ZANU-PF. Confesó públicamente apoyar al ZANU-PF, en contravención de la Ley de Policía. En junio de 2009 ordenó a la policía abandonar todos los casos relacionados con asesinatos cometidos en el período previo a las elecciones presidenciales de junio de 2008.

5.

Chiwenga, Constantine

General jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (antiguo teniente general jefe del Ejército de Tierra) Fecha de nacimiento: 25.8.1956

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008, fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

6.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema Teniente general (Ejército del Aire)

Fecha de nacimiento: 1.11.1955

DI: 29-098876M18

Oficial superior del ejército, miembro del mando operativo común del ZANU-PF y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia, entre otros durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental y en Chiadzwa.

7.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) Jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, teniente general Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954 DI: 63-357671H26

Figura superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión.

II. Entidades

Nombre (y si procede, alias)

Información de identificación

Motivos para la designación

1.

Zimbabwe Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue Asociada al Ministerio de Defensa y la facción del ZANU-PF en el Gobierno.».

ANEXO II

.

«ANEXO II

PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 3

Personas

Nombre (y, si procede, alias)

1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10 y los anexos I y II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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