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Documento DOUE-L-2016-80335

Corrección de errores de la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones ( DO L 257 de 28.8.2014 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 27 de febrero de 2016, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80335

TEXTO ORIGINAL

En la página 195, artículo 1, modificación de la Directiva 2009/65/CE, punto 2, artículo 14 ter, apartado 1, letra m), párrafo primero, donde dice:

«m)

a reserva de la estructura legal del OICVM y de los reglamentos del fondo o los documentos constitutivos, una parte sustancial, que será al menos el 50 % de cualquier remuneración variable, consistirá en participaciones del OICVM en cuestión, intereses de propiedad equivalentes, o instrumentos vinculados a acciones, o instrumentos equivalentes distintos del efectivo con incentivos igualmente eficaces que cualquiera de los instrumentos referidos en la presente letra, salvo si la gestión del OICVM representa menos del 50 % de la cartera total gestionada por la sociedad de gestión, en cuyo caso no se aplicará el mínimo del 50 %.»,

debe decir:

«m)

a reserva de la estructura legal del OICVM y de los reglamentos del fondo o los documentos constitutivos, una parte sustancial, que será al menos el 50 % de cualquier remuneración variable, consistirá en participaciones del OICVM en cuestión, intereses de propiedad equivalentes, o instrumentos vinculados a acciones, o instrumentos equivalentes distintos del efectivo con incentivos igualmente eficaces que cualquiera de los instrumentos referidos en la presente letra, salvo si la gestión de OICVM representa menos del 50 % de la cartera total gestionada por la sociedad de gestión, en cuyo caso no se aplicará el mínimo del 50 %.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/02/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/91, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81827).
Materias
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Retribuciones
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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