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Documento DOUE-L-2016-80444

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 11 de marzo de 2016, páginas 40 a 48 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del Sistema de información aduanera (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para alcanzar este objetivo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducen en el SIA información sobre hechos pertinentes, como el embargo o la retención de mercancías. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es preciso actualizar la lista de elementos que han de incluirse en el SIA.

(2)

Cada hecho notificado en el SIA incluye una serie de elementos esenciales que son necesarios para la interpretación adecuada del caso. A fin de permitir a las autoridades competentes identificar con facilidad los casos o hechos específicos en el SIA, debe ser posible hacer búsquedas en el sistema a partir de las referencias del caso, por lo que es necesario incluir en el SIA este elemento.

(3)

Normalmente, la actividad fraudulenta implica la participación activa de una o más personas. La identificación correcta y precisa de las personas involucradas en actividades que son potencialmente fraudulentas es de suma importancia para que la investigación de los hechos pueda llegar a buen término. Por consiguiente, los datos relativos a las empresas y personas implicadas en actividades fraudulentas o potencialmente fraudulentas deben notificarse en el SIA.

(4)

Habida cuenta de que el modus operandi de los fraudes comerciales, así como el método de ocultación, dependen del medio de transporte, es importante incluir como uno de los elementos que se exigen en el SIA detalles específicos sobre el medio de transporte.

(5)

Los modos de transporte que no estén justificados desde un punto de vista económico se consideran indicadores pertinentes de determinados tipos de fraude, como la falsa declaración de origen. Es importante, por tanto, conocer los detalles de las rutas que se utilizan para transportar las mercancías, ya que pueden ser importantes a la hora de establecer las actividades fraudulentas. Por consiguiente, la información sobre el itinerario se considera esencial para la adecuada investigación del fraude aduanero y debe integrarse como uno de los elementos del SIA.

(6)

Los derechos de aduana y demás gravámenes varían en función de las características específicas de la mercancía. A fin de asegurar el correcto seguimiento de los casos o hechos notificados en el SIA, las especificaciones relativas a las mercancías implicadas en el caso deben introducirse en el SIA.

(7)

El análisis del embargo, confiscación o retención de mercancías de que se trate contribuye al desarrollo de medidas preventivas contra la reincidencia en el mismo tipo de fraude aduanero en el futuro. Por lo tanto, se considera importante incluir en el SIA información pertinente relativa a embargos, confiscaciones o retenciones.

(8)

Cualquier acción emprendida por las autoridades pertinentes debe ser justificable, por lo que debe estar basada en indicadores de riesgo apropiados. Es necesario, por consiguiente, incluir información relativa a la evaluación del riesgo como uno de los elementos del SIA.

(9)

En función del caso, la documentación pertinente que debe adjuntarse en la entrada correspondiente al caso en el SIA puede variar considerablemente. Podría tratarse, por ejemplo, de documentos comerciales obtenidos por las autoridades competentes.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el Reglamento (CE) n.o 515/97.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Elementos

Los elementos que deben incluirse en la base de datos del SIA correspondientes a las categorías contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 515/97 son los siguientes:

a)Los elementos comunes a todas las categorías del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Referencia del caso

—Información básica sobre el caso

—Documentación pertinente adjunta

b)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra a), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Detalles sobre las mercancías

—Documentación

—Información sobre retenciones, embargos o confiscaciones

—Acciones

—Indicadores de riesgo

—Comentarios

c)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra b), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Detalles sobre los medios de transporte

—Documentación

—Itinerario

—Acciones

—Indicadores de riesgo

—Comentarios

d)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra c), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Datos relativos a las empresas implicadas

—Documentación

—Acciones

—Indicadores de riesgo

—Comentarios

e)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra d), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Datos relativos a las personas implicadas

—Documentación

—Acciones

—Indicadores de riesgo

—Comentarios

f)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra e), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Detalles sobre las tendencias en material de fraude

—Indicadores de riesgo

g)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra f), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Detalles sobre la pericia disponible

h)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra g), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones

—Acciones

—Indicadores de riesgo

i)Elementos adicionales para la categoría contemplada en el artículo 24, letra h), del Reglamento (CE) n.o 515/97:

—Información sobre embargos, retenciones o confiscaciones

—Acciones

—Indicadores de riesgo

Más detalles en relación con los elementos anteriores figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogación

Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión (2).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).

ANEXO

.

a) REFERENCIA DEL CASO

—Número de identificación del caso

—Referencia del documento

—Número de referencia nacional

—Resumen

—Servicio

—Persona de contacto

—Fecha

b)INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL CASO

—Tipo de fraude

—Tipo de informe

—Medio de transporte

—Calidad de la información

c)DOCUMENTACIÓN

—Tipo

—Número

—Pago de flete

—Fecha de expedición

—Lugar de expedición

d)DATOS RELATIVOS A LAS PERSONAS IMPLICADAS

—Implicación

—Nombre

—Apellidos

—Apellido (s) de soltera

—Alias

—Sexo

—Cualquier detalle y característica física permanente

—Lugar de nacimiento

—Fecha de nacimiento

—Nacionalidad

—Dirección

—Calle

—Número

—Apartado de correos

—Código postal

—Localidad

—País

—Teléfono/Móvil

—Fax/Correo electrónico

—Documentos de identidad

—Tipo de documento

—Número de documento

—Fecha de expedición

—Lugar de expedición

—País

—Equipaje

—Categoría

—Tipo

—Marca

—Número de etiqueta

—Manipulación

—Billetes

—Fecha de adquisición

—Forma de pago

—Expedido en (país)

—Expedido por

—Inicio de viaje

—Duración de la estancia (días)

—Efectivo

—Declarado

—Uso previsto

—Procedencia

—Divisa

—Tipo de efectivo

—Importe

—Importe convertido (EUR)

—Advertencia

e)DATOS RELATIVOS A LAS EMPRESAS IMPLICADAS

—Implicación

—Nombre

—Nombre comercial

—Tipo de registro

—Número de registro (1)

—Dirección*

—Calle

—Número

—Apartado de correos

—Código postal

—Localidad

—País

—Teléfono/Móvil

—Fax/Correo electrónico

f)DETALLES SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE

6.1

CONTENEDOR

—Tipo

—Número

—Estado

—Número de precintos

—Tamaño

g)6.2

CARRETERA

—Tipo

—Tipo de registro

—Nacionalidad

——Marca

—Matrícula

—Color

—Nombres o logotipos impresos

—Número de precintos

h)6.3

BUQUE PEQUEÑO

—Tipo

—Nombre

—Pabellón

—Puerto de matrícula

—Longitud

—Unidad de longitud

—Tonelaje GT de las TIC

—Color

—Tipo de registro de buques

—Número de matrícula del buque

i)6.4

BUQUE COMERCIAL

—Tipo

—Nombre

—Pabellón

—Tipo de registro de buques

—Número de matrícula del buque

j)6.5

FERROCARRIL

—Tipo

—Número de tren

—Empresa

—Nacionalidad

—Número de vagón

—Número de precintos

k)6.6

AERONAVE

—Tipo

—N.o de vuelo

—Tipo de transporte

—Compañía aérea

—Número de registro

—Transportista

—Matrícula

—NRM (número de referencia del movimiento)

—Manipulación

—Número de precintos

6.7SERVICIOS DE MENSAJERÍA

—Tipo

—N.o de vuelo:

—Transportista

—Matrícula

—NRM (número de referencia del movimiento)

l)ITINERARIO

—Etapa

—Fecha

—País

—Lugar

—Tipo de ubicación

—Latitud

—Longitud

—Medio de transporte

m)DETALLES SOBRE LAS MERCANCÍAS

—Estatuto de la mercancía

—Tipo de mercancía

—Descripción

—Categoría

—Código SA/NC/Taric (6, 8, 10 dígitos)

—Régimen aduanero

—Importe total facturado

—Divisa

—Importe convertido (EUR)

—Marca

—Fabricante

—Cantidad

—Unidad

—Peso bruto

—Volumen

—Peso neto

—Etiquetas/Advertencias (colocadas)

—Advertencia

8.1CAMPOS ADICIONALES PARA EL TABACO

—Tipo de producto

8.2

CAMPOS ADICIONALES PARA LOS PRECURSORES DE MEDICAMENTOS

—Tipo de medicamento

—Cantidad

—Unidad

—Logotipos

8.3 CAMPOS ADICIONALES PARA EL EFECTIVO

—Uso previsto

—Procedencia

—Importe

—Tipo de efectivo

—Cantidad

n) INFORMACIÓN SOBRE EMBARGOS, RETENCIONES O CONFISCACIONES

—Estado

—Fecha

—País

—Tipo de ubicación

—Lugar de embargo

—Latitud

—Longitud

—Modus operandi

—Tipo de ocultamiento

—Detalles sobre la ocultamiento

—Servicio

o) ACCIONES

—Acción solicitada

—Motivos de la acción

—Modus operandi presunto

—Tipo de ocultamiento presunto

—Acción emprendida

—Fecha

p)INDICADORES DE RIESGO

q)COMENTARIOS

—Comentario

r)DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ADJUNTA

—Referencia

s)DETALLES SOBRE LAS TENDENCIAS EN MATERIA DE FRAUDE

t)DETALLES SOBRE LA PERICIA DISPONIBLE

_____________________________________

(1) Este elemento no se completará si con él es posible identificar a una persona física.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Bases de datos
  • Formalidades aduaneras
  • Fraudes
  • Información
  • Productos agrícolas
  • Redes de telecomunicación
  • Transporte de mercancías

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