LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2014/312/UE de la Comisión (2) establecía criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior. Tras la adopción de la Decisión 2014/312/UE, DPx Fine Chemicals Austria GmbH, LSR Associates Ltd y Novasol SA efectuaron, en forma de presentación conjunta, una solicitud de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Ese expediente de registro contenía autoclasificaciones revisadas para un importante agente de adhesividad y de reticulación, la dihidrazida del ácido adípico (ADH). En la solicitud se indicaba que la ADH había sido autoclasificada como peligrosa para el medio acuático (categoría de toxicidad crónica 2) con la correspondiente indicación de peligro H 411 (tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos). La ADH está presente en las dispersiones de polímeros frecuentemente utilizadas en las fórmulas de las pinturas y barnices a base de agua con el fin de prolongar la vida útil de los productos. Las pinturas de mayor longevidad tienen un menor impacto medioambiental global a lo largo de su ciclo de vida útil debido a la menor necesidad de repintado. De acuerdo con la información disponible, no existen aún en el mercado alternativas igual de eficientes y satisfactorias. Por lo tanto, es necesario reconocer una exención en relación con lo dispuesto en el criterio 5 de la Decisión 2014/312/UE al empleo de ADH en pinturas y barnices con etiqueta ecológica cuando no sea técnicamente viable utilizar materiales alternativos debido a que la pintura no proporcionaría el nivel requerido de funcionalidad para el consumidor.
(2)
Por otra parte, existe otra sustancia, el metanol, que tiene la clasificación CLP armonizada de toxicidad aguda (categoría 3) con la correspondiente indicación de peligro H301 (tóxico en caso de ingestión), H311 (tóxico en contacto con la piel) y H331 (tóxico en caso de inhalación) y de toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (categoría 1) con las correspondientes indicaciones de peligro H370 (provoca daños en los órganos), y que está presente como elemento residual en las dispersiones de polímeros utilizadas en pinturas y barnices. El metanol puede originarse como producto de reacción o impureza procedente de diferentes materias primas de las dispersiones de polímeros, y su contenido depende del contenido en aglomerantes de la pintura. Por ello, en muchos casos su contenido es superior al límite actualmente fijado por la Decisión 2014/312/UE para las sustancias residuales. Estas materias primas se utilizan para conferir propiedades esenciales a la pintura, por ejemplo, unos mejores resultados de resistencia al frote húmedo, que es uno de los requisitos para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE. Esas propiedades contribuyen, por otro lado, a incrementar la longevidad de la pintura, lo que resulta en un menor impacto medioambiental global a lo largo de su ciclo de vida útil debido a la menor necesidad de repintado. Las citadas clasificaciones de la ADH y del metanol impiden ahora que un gran número de pinturas y barnices que habían obtenido la etiqueta ecológica de la UE de conformidad con la Decisión 2009/543/CE de la Comisión (4) y la Decisión 2009/544/CE de la Comisión (5) puedan renovar su licencia de etiqueta ecológica de la UE, según señala la información de mercado presentada por titulares de dicha licencia. Por lo tanto, es necesario reconocer una exención en relación con lo dispuesto en el criterio 5 de la Decisión 2014/312/UE de la Comisión al empleo de metanol en pinturas y barnices con etiqueta ecológica cuando no sea técnicamente viable sustituir materias primas funcionales que puedan provocar la presencia de metanol en el producto.
(3)
Después de la adopción de la Decisión 2014/312/UE, se dio a un importante conservante seco para pinturas y barnices de exterior, el butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo (IPBC), la clasificación CLP armonizada de sustancia peligrosa para el medio acuático (categoría de toxicidad aguda 1), con la correspondiente indicación de peligro H400 (muy tóxico para los organismos acuáticos) y de sustancia peligrosa para el medio acuático (categoría de toxicidad crónica 1) con la correspondiente indicación de peligro H410 (muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos). Este conservante se utiliza en los productos de exterior, especialmente en climas húmedos, para impedir la propagación microbiana. La importancia de su función y la inexistencia de sustitutos se conocían en el momento de la adopción de la Decisión, por lo que se permitió su presencia en pinturas con etiqueta ecológica de la UE a través del reconocimiento de una exención. Pero con la nueva clasificación armonizada, el producto final queda clasificado como sustancia peligrosa para el medio acuático (categoría de toxicidad crónica 3) con la obligación de llevar en el etiquetado la indicación de peligro H412 (nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos) cuando el IPBC se encuentre en una concentración superior al 0,25 % p/p. La clasificación final de un producto como peligroso para el medio acuático está prohibida en la actualidad por la Decisión 2014/312/UE incluso si el límite máximo de concentración del IPBC es del 0,65 %. A fin de permitir el uso del IPBC en pinturas en una concentración adecuada de hasta el 0,65 %, es necesario permitir el etiquetado de un producto final con la indicación H412.
(4)
Por razones de coherencia y sobre la base de la definición recogida en el punto 20 del artículo 2 de la Decisión 2014/312/UE, según la cual «transparente» y «semitransparente» son sinónimos, debe modificarse el texto del criterio 3a) y la correspondiente referencia del cuadro 2.
(5)
El criterio 5 y los puntos 1a), b) y c) del apéndice de la Decisión 2014/312/UE restringían y regulaban el uso de conservantes haciendo referencia a su situación según el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que establece el sistema de la Unión para la aprobación de sustancias activas en tipos específicos de biocidas. Para garantizar que estas restricciones y regulaciones se armonicen y concuerden con el Reglamento (UE) n.o 528/2012, en la Decisión 2014/312/UE deben aclararse determinados aspectos: a) las definiciones de «conservantes para productos envasados» y de «conservantes secos» deben entenderse en relación con el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012; b) es necesario aclarar que, en el punto 1 del apéndice, las normas y condiciones impuestas a los conservantes para productos envasados y a los conservantes secos se aplican a sustancias activas que son objeto de examen para su aprobación o cuyo uso ha sido aprobado en determinados tipos de biocida, y a los que pueden serles aplicadas determinadas condiciones de aprobación; c) la referencia a la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) en el punto 1 del apéndice debe ser suprimida, ya que esta Directiva ha sido derogada, y d) en los requisitos de verificación recogidos en el apéndice, puntos 1a), b) y c), es necesario suprimir la referencia al artículo 58, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 528/2012, ya que en ella se contemplan determinados casos específicos únicamente.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/312/UE en consecuencia.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/312/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, las definiciones de «conservantes para productos envasados» y «conservantes secos» (puntos 10 y 11) se sustituyen por el texto siguiente:
«10) “conservantes para productos envasados”: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), destinadas a ser usadas en el tipo de producto 6, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento. Su utilización es, fundamentalmente, la conservación de productos manufacturados durante su almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil y la protección de los tintes que se dispensan con máquinas;
11) “conservantes secos”: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 7, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos;
(*) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).»."
2)
El anexo queda modificado según se precisa en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2014/312/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (DO L 164 de 3.6.2014, p. 45).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(4) Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior (DO L 181 de 14.7.2009, p. 27).
(5) Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior (DO L 181 de 14.7.2009, p. 39).
(6) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
(7) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2014/312/UE queda modificado como sigue:
1)
En el criterio 3a), «Rendimiento», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente: «Las imprimaciones y las capas de fondo opacas tendrán un rendimiento mínimo de 8 m2 por litro de producto. Las imprimaciones opacas con propiedades específicas de bloqueo/sellado, penetración/consolidación y las imprimaciones con propiedades especiales de adherencia tendrán un rendimiento mínimo de 6 m2 por litro de producto.».
2)
En el criterio 3 (Uso eficaz), cuadro 2, en la octava y novena columnas relativas a «Imprimación (g)» y «Capa de fondo e imprimación (h)», el texto «6m2/l (sin opacidad)» se sustituye en ambas columnas por el siguiente: «6 m2/l (sin tener propiedades específicas)».
3)
El apéndice queda modificado como sigue:
a)
en la Lista de excepciones y restricciones de sustancias peligrosas, dentro de la sección 1, «Conservantes añadidos a los colorantes, aglomerantes y el producto final», la sección 1, «Normas relativas al estado de la autorización de biocidas», se sustituye por el texto siguiente:
«i) Normas relativas al estado de la autorización de los conservantes
La fórmula de la pintura solo deberá contener sustancias activas [a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 que cumplan los requisitos de las secciones 1a, 1b y 1c (según corresponda), hayan sido aprobadas de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012] para su uso en el tipo de producto 6 en el caso de 1a y 1b o en el tipo de producto 7 en el caso de 1c, o estén incluidas en el anexo I de dicho Reglamento. Además, en el informe de evaluación se deberá haber realizado una evaluación de riesgo para profesionales y consumidores (no profesionales). Los solicitantes deben consultar la lista de sustancias activas de la UE aprobada más recientemente (*), así como el anexo I de dicho Reglamento.
Las fórmulas de pintura podrán contener conservantes para los que se hubiera presentado un expediente y se encuentren en fase de examen a la espera de una decisión sobre su aprobación durante el período transitorio hasta la adopción de una decisión positiva que apruebe la sustancia activa o la incluya en el anexo I de dicho Reglamento.
(*) ECHA, Biocidas activos — lista de sustancias activas aprobadas, http://www.echa.europa.eu/web/guest/information-on-chemicals/biocidal-active-substances.»;"
b)
en la Lista de excepciones y restricciones de sustancias peligrosas, las secciones 1a) «Conservantes para productos envasados», y 1b) «Conservantes para máquinas de tintado (colorantes)», se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
Conservantes para productos envasados
Aplicabilidad:
Todos los productos, a menos que se indique lo contrario
Los conservantes para productos envasados clasificados con las siguientes clasificaciones de peligro exentas podrán utilizarse en productos que lleven la etiqueta ecológica:
Clasificaciones exentas: H331 (R23), H400 (R50), H410 (R50/53), H411 (R51/53), H412 (R52/53), H317 (R43)
Los conservantes para productos envasados con estas clasificaciones exentas deberán cumplir también las siguientes condiciones de exención:
—
La concentración total no deberá superar el 0,060 % p/p.
—
Las sustancias clasificadas con H400 (R50) y/o H410 (R50/53) no serán bioacumulativas. Las sustancias no bioacumulativas tendrán un log Kow ≤ 3,2 o un factor de bioconcentración (BCF) ≤ 100.
—
En el caso de sustancias cuyo uso está autorizado o están incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentarán pruebas de que la pintura cumple las condiciones de autorización.
—
Cuando se utilicen conservantes que sean donadores de formaldehído, las emisiones y el contenido de formaldehído del producto final deberán cumplir los requisitos relativos a la restricción de sustancias de la sección 7a).
Conservantes para productos envasados
Cantidad total en el producto final: 0,060 % p/p
Verificación
El solicitante y su proveedor de aglomerante presentarán una declaración respaldada por números CAS y clasificaciones de los ingredientes activos del producto final y de su aglomerante.
Se incluirá el cálculo del solicitante de la concentración del ingrediente activo en el producto final.
Se identificarán todos los ingredientes activos elaborados en los que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.
Se aplican límites de concentración específicos a los siguientes conservantes:
Límite de concentración
i)
Piritionato de zinc
0,050 %
ii)
N-(3-aminopropil)-N-dodecil-propano-1,3-diamina
0,050 %
b)
Conservantes para máquinas de tintado (colorantes)
Las condiciones de excepción y las clasificaciones de peligro exentas que figuran en la sección 1 a) se aplicarán también a los conservantes utilizados para proteger los tintes coloreados durante su almacenamiento en máquinas antes de mezclarlos con pinturas base.
Los conservantes que se añaden para proteger los tintes que se dispensen con máquina no superarán una cantidad total de 0,20 % p/p.
Los siguientes conservantes están sujetos a unos límites de concentración máximos concretos que contribuyen a la cantidad total de conservantes del colorante:
Cantidad total de conservantes en el colorante:
0,20 % p/p
Verificación
El solicitante y/o su proveedor de tintes presentarán una declaración respaldada por números CAS y clasificaciones de los ingredientes activos del producto final y de su aglomerante.
Se incluirá el cálculo de la concentración del ingrediente activo en el producto final de tintado.
Se identificarán todos los ingredientes activos elaborados en los que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»
i)
Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo (IPBC)
0,10 %
ii)
Piritionato de zinc
0,050 %
iii)
N-(3-aminopropil)-N-dodecil-propano-1,3-diamina
0,050 %
c)
en la Lista de excepciones y restricciones de sustancias peligrosas, la sección 1c) «Conservantes secos», se sustituye por el texto siguiente:
«c)
Conservantes secos
Aplicabilidad:
Pinturas de exterior, pinturas de interior para aplicaciones específicas
Pueden utilizarse conservantes secos y sus estabilizadores clasificados con arreglo a las siguientes clasificaciones de peligro exentas en todos los productos de exterior y en determinados productos de interior específicos:
Clasificaciones exentas: H400 (R50), H410 (R50/53), H411 (R51/53), H412 (R52/53), H317 (R43)
Los conservantes secos con estas clasificaciones exentas también deberán cumplir las siguientes condiciones de la exención:
—
La concentración total no deberá superar el 0,10 % p/p o el 0,30 % p/p (según corresponda).
—
Las sustancias clasificadas con H400 (R50) y/o H410 (R50/53) no serán bioacumulativas. Las sustancias no bioacumulativas tendrán un log Kow ≤ 3,2 o un factor de bioconcentración (BCF) ≤ 100.
—
En el caso de sustancias cuyo uso está autorizado o están incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentarán pruebas de que la pintura cumple las condiciones de autorización.
Se aplica una cantidad total superior y una exención respecto a los requisitos establecidos en el criterio 5a) de modo que dicho producto pueda ser clasificado como peligroso para el medio acuático (categoría de toxicidad crónica 3) y lleve la indicación de peligro H412, al empleo de los conservantes secos que se recogen a continuación, y solo para las aplicaciones que se determinan:
Conservantes secos
Cantidad total en el producto final:
Pinturas de interior para uso en zonas de humedad elevada, incluidas las cocinas y los cuartos de baño
0,10 % p/p
Todas las aplicaciones de pinturas de exterior
0,30 % p/p
Verificación
El solicitante y su proveedor de aglomerante presentarán una declaración respaldada por números CAS y clasificaciones de los ingredientes activos del producto final y de su aglomerante.
Se incluirá el cálculo del solicitante de la concentración de los ingredientes activos en el producto final.
Se identificarán todos los ingredientes activos elaborados en los que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.»
Combinaciones de butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo (IPBC)
Pinturas y barnices de exterior
Cantidad total en pinturas de exterior
con combinaciones de IPBC:
0,650 %
Se aplican límites de concentración específicos al siguiente conservante:
Piritionato de zinc
0,050 %
d)
en la Lista de excepciones y restricciones de sustancias peligrosas, se añade una sección 8, «Sustancias en aglomerantes y dispersiones de polímeros»:
«8.
Sustancias en aglomerantes y dispersiones de polímeros
a)
Aglomerantes y reticulantes
Aplicabilidad:
—
Decoración de interiores y exteriores
—
Decoración, protección y recubrimiento de la madera
—
Recubrimiento de metales
—
Recubrimientos de suelos
—
Recubrimiento de alto brillo
—
Recubrimiento decorativo y de elementos arquitectónicos
Dihidrazida del ácido adípico (ADH) utilizada como agente de adhesividad y de reticulación
1,0 % p/p
Verificación
El solicitante y sus proveedores de materias primas presentarán una declaración respaldada por cálculos o por un informe analítico de ensayos.
b)
Productos de reacción y sustancias residuales
Aplicabilidad:
Productos con sistemas aglomerantes de polímeros
Se restringe la presencia de metanol residual en función del contenido de aglomerante en el producto final.
Verificación
El solicitante y sus proveedores de materias primas presentarán una declaración respaldada por cálculos o por un informe analítico de ensayos.»
—
más de un 10 % y hasta un 20 % de aglomerantes en el producto final
0,02 % p/p
—
más de un 20 % y hasta un 40 % de aglomerantes en el producto final
0,03 % p/p
—
más de un 40 % de aglomerantes en el producto final
0,05 % p/p
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