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Documento DOUE-L-2016-80602

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/466 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 1 de abril de 2016, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80602

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) El 16 de marzo de 2015, el Consejo manifestó de nuevo que el único modo de conseguir un avance sostenible y contribuir a la paz y la estabilidad de Libia consiste en una solución política, y se refirió entre otras cosas a la importancia de evitar actuaciones que puedan exacerbar las tensiones existentes.

(3) El Consejo continúa teniendo serias preocupaciones sobre la situación en Libia y, en particular, sobre los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, y que obstaculizan o menoscaban el éxito de la transición política libia, como, a título ilustrativo, actos que obstaculizan la aplicación del Acuerdo Político Libio de 17 de diciembre de 2015 y la formación de un gobierno de consenso nacional, incluso mediante una reiterada pasividad de personas con influencia política en Libia.

(4) En vista de la gravedad de la situación en Libia, procede incluir a tres personas más en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(5) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS

______________________________

(1)DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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