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Documento DOUE-L-2016-80608

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 de la Comisión, de 31 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 72/2010 en lo que respecta a la definición del término «inspector de la Comisión».

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 1 de abril de 2016, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (2), en particular su anexo XIII, establece que los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) miembros del EEE deben aplicar las normas básicas comunes de seguridad aérea y que el Órgano de Vigilancia de la AELC debe llevar a cabo inspecciones en esos Estados miembros. Para impulsar en mayor medida la armonización en la aplicación de las normas básicas comunes, la Comisión debe tener la posibilidad de incluir a expertos cualificados del Órgano de Vigilancia de la AELC y de los Estados miembros de la AELC en sus equipos de inspección de la seguridad aérea.

(2)

La Secretaría de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) coordina las auditorías de seguridad en los Estados miembros de la CEAC para garantizar la observancia de las normas de seguridad aérea. A fin de fortalecer el intercambio de las mejores prácticas entre dicha Secretaría y la Comisión en el ámbito de la seguridad aérea, la Comisión debe tener la posibilidad de incluir a expertos cualificados de la Secretaría de la CEAC en sus equipos de inspección de la seguridad.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión (3), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. “inspector de la Comisión”: una persona seleccionada por la Comisión para participar en las inspecciones de la Comisión, que es ciudadana de la Unión o nacional de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y está empleada por una de las siguientes entidades:

—por la Comisión,

—por un Estado miembro de la Unión, en calidad de auditor nacional,

—por un Estado miembro de la AELC, en calidad de persona encargada de desempeñar actividades de supervisión del cumplimiento a escala nacional en nombre de dicho Estado miembro,

—por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

—por la Secretaría de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010¡, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 del Reglamento 72/2010, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2010-80055).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comisión Europea
  • Control de calidad
  • Espacio Económico Europeo
  • Navegación aérea

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