En la página 565, en el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación de la primera fase de mejora del sistema IAV y del sistema Vigilancia 2, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 2 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (1).
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema AEO, no se aplicarán los formatos y los códigos del anexo A, y los formatos y códigos respectivos serán los establecidos en los anexos 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, hasta las fechas de implantación o mejora de los sistema de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los formatos y los códigos establecidos en el anexo B tendrán carácter facultativo para los Estados miembros.
Hasta las fechas de implantación o mejora de los sistemas de TI pertinentes establecidos en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los formatos y los códigos necesarios para las declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes.
Hasta las fechas respectivas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU y la mejora de los Sistemas de Importación Nacionales a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2), los Estados miembros garantizarán que los formatos y los códigos para la notificación de la presentación permitan la presentación de las mercancías de conformidad con el artículo 139 del Código.».
En la página 565, la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).».
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