EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, combinado con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 21), que tuvo lugar en París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, se adoptó el texto de un acuerdo relativo al fortalecimiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. El Acuerdo de París entrará en vigor a los 30 días de la fecha en que al menos 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos el 55 % del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Entre las partes en la Convención figuran la Unión y sus Estados miembros.
(2)
El acuerdo establece, en particular, un objetivo a largo plazo que está en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para mantenerlo a 1,5 °C en relación con los niveles preindustriales. Para lograr este objetivo, las Partes prepararán, comunicarán y mantendrán sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional.
(3)
El 6 de marzo de 2015, la Unión y sus Estados miembros comunicaron la previsión de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, que prevén el compromiso de alcanzar un objetivo vinculante de reducción interna del 40 %, como mínimo, de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 respecto a 1990, como se indica en las conclusiones del Consejo Europeo del 23 de octubre de 2014 relativas al marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.
(4)
El Acuerdo está abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017.
(5)
El Acuerdo es conforme con los objetivos ambientales de la Unión a que se refiere el artículo 191 del Tratado, es decir, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
(6)
La Unión cuenta con legislación para la consecución de algunos de esos objetivos. Parte de esta legislación existente de la Unión tendrá que ser revisada para cumplir determinadas disposiciones del Acuerdo.
(7)
Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1).
La firma se llevará a cabo en Nueva York el 22 de abril de 2016 o lo antes posible a partir de esa fecha.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M.H.P. VAN DAM
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(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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