LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (1), y en particular su artículo 22, apartado 1,
Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
Con objeto de garantizar la coherencia de la información facilitada por los Estados miembros, conviene crear un formato común para que estos la utilicen en el cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de información que el Reglamento (UE) nº 649/2012 les impone.
(2)
Para garantizar la claridad y la coherencia, conviene especificar los períodos exactos de presentación de informes, dado que el Reglamento (UE) nº 649/2012 exige que los Estados miembros envíen cada tres años información sobre el funcionamiento de los procedimientos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura el formato común para que los Estados miembros presenten la información exigida de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 649/2012.
Artículo 2
El primer informe sobre la información que deben presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 649/2012 abarcará los años civiles de 2014, 2015 y 2016. Los informes siguientes abarcarán los períodos de tres años subsiguientes.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2016.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
______________________________
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.
(2) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
ANEXO
.
CUESTIONARIO
Sección 1: Información general
1. Estado miembro sobre el que se presenta la información:
2. Nombre de la persona de contacto principal:
3. Dirección de correo electrónico de la persona de contacto principal:
4. Período de referencia:
Sección 2: Información sobre la autoridad nacional designada [artículo 4 del Reglamento (UE) nº 649/2012]
5. ¿Cuántas autoridades nacionales designadas (AND) existen en su Estado miembro?
6. Si hay varias, indique la distribución de responsabilidades entre ellas.
7. Nombre de la (s) AND.
8. Especifique los recursos humanos (en equivalente a tiempo completo) de la (s) AND que trabajan en la ejecución del Reglamento PIC.
Si hay varias AND, especifique el número de cada una de ellas.
9. ¿Participa (n) también la (s) AND en la ejecución de otra legislación/convenio/programa de la UE/internacional sobre productos químicos?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique de qué legislación/convenio/programa se trata y cómo se organiza la coordinación con otras autoridades competentes dentro de su país.
10. ¿Cuántas notificaciones de exportación y solicitudes de NIR especial han sido aceptadas por la AND (y han sido transmitidas a la ECHA para su tratamiento posterior) al año?
Notificaciones de exportación
Solicitudes de NIR especial
Año 1
Año 2
Año 3
Total
Sección 3: Apoyo a los exportadores e importadores
11. ¿Ha (n) establecido la (s) AND actividades de información y sensibilización para apoyar a los exportadores e importadores en el cumplimiento del Reglamento PIC?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique (varias respuestas posibles):
☐
Orientación técnica y científica en línea (distinta de la ECHA)
☐
Referencia a las páginas web de la ECHA sobre PIC y ePIC
☐
Página web específica con información sobre el Reglamento PIC
☐
Campaña de sensibilización
☐
Redes sociales
☐
Visitas a las instalaciones de los operadores
☐
Dirección de correo electrónico específica para los requisitos de información
☐
Servicio nacional de asistencia técnica
☐
Seminarios y actos de formación similares
☐
Otras actividades
Si hay otras, especifique.
En caso negativo, especifique por qué no se requiere ese apoyo.
12. ¿Considera que esas actividades de información y sensibilización han contribuido a mejorar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012 por parte de los exportadores e importadores?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
13. ¿Respecto a qué ámbitos la (s) AND registran las dos solicitudes de apoyo más frecuentes por parte de los exportadores e importadores? Selecciones dos ámbitos.
☐
Notificación de exportación
☐
Consentimiento expreso
☐
Exención
☐
NIR especial
☐
Presentación de información con arreglo al artículo 10
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
14. ¿Puede usted calcular el tiempo destinado por la (s) AND a ese apoyo?
☐
hasta el 10 % de la carga de trabajo
☐
el 20 % de la carga de trabajo
☐
el 30 % de la carga de trabajo
☐
el 40 % de la carga de trabajo
☐
más del 40 % de la carga de trabajo
☐
No cuantificable
Sección 4: Coordinación entre las AND/ECHA y la Comisión
15. ¿Está satisfecho de la coordinación entre su (s) AND y la Comisión?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
16. Especifique los ámbitos de coordinación que podrían mejorarse, en su caso (varias respuestas posibles).
☐
Artículo 8, apartado 5 — Exportación en situación de emergencia
☐
Artículo 8, apartado 7 — Información adicional que debe proporcionarse, previa solicitud, en relación con el producto químico exportado
☐
Artículo 11, apartado 6 — Obligación de los Estados miembros de prestar a la Comisión la asistencia necesaria para reunir dicha información
☐
Artículo 11, apartado 7 — Evaluación de la necesidad de proponer medidas a nivel de la Unión
☐
Artículo 11, apartado 8 — Procedimiento en caso de que un Estado miembro adopte una medida reglamentaria nacional firme
☐
Artículo 13, apartado 6 — Evaluación de la necesidad de proponer medidas a nivel de la Unión
☐
Artículo 14, apartado 1 — Obligación de transmitir información recibida de la Secretaría
☐
Artículo 14, apartado 5 — Asesoramiento y asistencia a las Partes importadoras que lo soliciten
☐
Artículo 14, apartado 6 — Decisión del Estados miembro de que no es necesario el consentimiento expreso
☐
Artículo 14, apartado 7 — Decisión del Estado miembro de que puede efectuarse la exportación
☐
Artículo 14, apartado 7 — Examen del Estado miembro del posible impacto en la salud humana y el medio ambiente
☐
Artículo 14, apartado 8 — Revisión periódica de la validez del consentimiento expreso
☐
Artículo 18, apartado 1 — Obligaciones de la Comisión, del Estado miembro y de la ECHA de controlar el cumplimiento por parte de los exportadores
☐
Artículo 20 — Intercambio de información
☐
Artículo 21 — Asistencia técnica
☐
Artículo 23 — Actualización de los anexos
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
17. ¿Está satisfecho de la coordinación entre su (s) AND y la ECHA?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
18. Especifique los ámbitos de coordinación que podrían mejorarse, en su caso (varias respuestas posibles).
☐
Artículo 6, apartado 1, letra c) — Asistencia, herramientas y orientación de carácter científico y técnico para la industria
☐
Artículo 8, apartado 7 — Información adicional que debe proporcionarse, previa solicitud, en relación con el producto químico exportado
☐
Artículo 11, apartado 6 — Obligación de los Estados miembros de prestar a la Comisión la asistencia necesaria para reunir dicha información
☐
Artículo 11, apartado 7 — Evaluación de la necesidad de proponer medidas a nivel de la Unión
☐
Artículo 13, apartado 6 — Evaluación de la necesidad de proponer medidas a nivel de la Unión
☐
Artículo 20 — Intercambio de información
☐
Artículo 21 — Asistencia técnica
☐
Artículo 23 — Actualización de los anexos
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
Sección 5: Notificaciones de exportación transmitidas a las Partes y otros países
(pertinente únicamente para los Estados miembros que gestionan notificaciones de exportación en el período de referencia)
19. ¿Cuáles son los requisitos de información exigidos en el formulario de notificación de exportación que plantean problemas a los exportadores? (varias respuestas posibles).
☐
Identidad de la sustancia que va a exportarse
☐
Identidad de la mezcla que va a exportarse
☐
Identidad del artículo que va a exportarse
☐
Información sobre la exportación (p. ej., datos de contacto de los importadores)
☐
Información sobre los peligros o riesgos del producto químico y medidas de precaución
☐
Resumen de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas
☐
Información sobre las medidas reglamentarias firmes adoptadas por la UE
☐
Información adicional facilitada por la Parte exportadora
☐
Disponibilidad de los códigos NC o CUS
☐
Uso previsto del producto químico en el país importador
☐
Resumen y justificación de la medida reglamentaria firme y fecha de entrada en vigor
☐
Ninguno
Proporcione observaciones adicionales en caso necesario.
20. Número de notificaciones de exportación devueltas al exportador por los motivos indicados en el cuadro siguiente.
Motivo/Número por año
Año 1
Año 2
Año 3
Nueva presentación solicitada
Rechazada
Si procede, indique los motivos más frecuentes para solicitar una nueva presentación y para rechazar notificaciones de exportación:
Motivos para solicitar una nueva presentación de notificaciones de exportación:
Motivos para rechazar notificaciones de exportación:
21. ¿Ha tenido problemas para cumplir el plazo de transmisión de las notificaciones a la ECHA?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique y proporcione observaciones adicionales si es necesario.
Artículo 8, apartado 5 — Exportación de un producto químico en situación de emergencia
22. ¿Ha tenido que hacer frente a una situación de emergencia de conformidad con el artículo 8, apartado 5?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, describa los casos más importantes (p. ej., producto químico utilizado, país importador, uso previsto, naturaleza de la emergencia).
23. ¿Ha experimentado dificultades en la ejecución del procedimiento de situación de emergencia?
☐
Sí
☐
No
☐
No se ha dado tal situación
En caso afirmativo, especifique.
Artículo 8, apartado 7 — Información adicional disponible sobre los productos químicos exportados
24. ¿Se le solicitó que proporcionara a las Partes importadoras y otros países información adicional sobre los productos químicos exportados?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique en qué casos (p. ej., nombre del producto químico, datos de contacto del importador, país importador, tipo de información adicional facilitada).
25. Si ha recibido tal solicitud, ¿ha tenido algún problema para facilitar la información adicional?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique.
Artículo 8, apartado 8 — Tasa administrativa por cada notificación de exportación
26. ¿Exige (n) la (s) AND de su país una tasa administrativa por cada notificación de exportación?
☐
Sí
☐
No
☐
Depende de la AND
Si depende de la AND, especifique.
Si se exige una tasa, responda a las preguntas 27 a 30. En caso negativo, pase a la pregunta 31.
27. ¿A cuánto asciende esa tasa administrativa (especifique la moneda si no es EUR)?
28. ¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la tasa administrativa?
29. ¿Ha recibido quejas de los exportadores por el importe de las tasas administrativas?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique el tipo de quejas y su número por año.
30. En su opinión, ¿ha tenido la tasa administrativa un impacto en el número de notificaciones? (facultativo)
☐
Sí
☐
No
☐
No sabe
En caso afirmativo, especifique.
31. ¿Exige (n) la (s) AND de su país una tasa administrativa por las solicitudes de consentimiento expreso?
☐
Sí
☐
No
☐
Depende de la AND
Si depende de la AND, especifique.
Si se exige una tasa administrativa, indique la cantidad (y la moneda si no es EUR).
Sección 6: Información sobre la exportación e importación de productos químicos
Exportadores (artículo 10)
32. ¿Ha sufrido retrasos por parte de los exportadores en la presentación de información sobre la cantidad del producto químico, en forma de sustancia e incluido en mezclas o en artículos, enviado a cada Parte u otro país durante el período de referencia?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede
En caso afirmativo, proporcione observaciones adicionales.
Importadores (artículo 10)
33. ¿Ha sufrido retrasos por parte de los importadores en la presentación de información sobre la cantidad del producto químico, en forma de sustancia e incluido en mezclas o en artículos, recibido durante el período de referencia?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede
En caso afirmativo, proporcione observaciones adicionales.
34. ¿Utilizan las AND, las autoridades aduaneras u otras autoridades de control de su país los datos o la información sobre las importaciones?
☐
Sí
☐
No
☐
No sabe
En caso afirmativo, indique cómo se utilizan.
Información que los Estados miembros deben presentar a la ECHA
35. ¿Ha experimentado dificultades en la presentación de información agregada a través de ePIC con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 leído en relación con el anexo III?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, describa las dificultades encontradas.
36. ¿Ha experimentado retrasos en la presentación de información agregada a través de ePIC de conformidad con el anexo III?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, indique los motivos de tales retrasos.
Sección 7: Obligaciones en relación con la exportación de productos químicos, distintas de la notificación de exportación
Comunicación de información y decisiones a los interesados sujetos a la jurisdicción de su Estado miembro (artículo 14, apartado 3)
37. ¿De qué manera comunicó a los interesados sujetos a la jurisdicción de su Estado miembro la información sobre las decisiones y/o las condiciones de los países importadores? (varias respuestas posibles).
☐
Correo electrónico
☐
Sitio web
☐
Boletines
☐
Otros medios
En caso de utilizar otros medios, especifique.
Cumplimiento por parte del exportador de las decisiones comunicadas en cada respuesta relativa a la importación (artículo 14, apartado 4)
38. ¿Ha tenido problemas en relación con el cumplimiento por parte de los exportadores de las respuestas relativas a la importación dadas por las Partes?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique.
Prestación de apoyo a las Partes importadoras (artículo 14, apartado 5)
39. ¿Ha asesorado y/o ayudado a las Partes importadoras previa solicitud en la obtención de información adicional necesaria para preparar una respuesta a la Secretaría del Convenio en relación con la importación de un producto químico determinado?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, facilite información adicional.
Sustancias que no pueden exportarse salvo que se cumplan determinadas condiciones (artículo 14, apartado 6)
40. ¿Ha aplicado el procedimiento de consentimiento expreso de conformidad con el artículo 14, apartado 6, letra a), en el período de referencia?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique el número de solicitudes de consentimiento expreso y el número de respuestas recibidas por año.
Número de solicitudes
Número de respuestas
Año 1
Año 2
Año 3
Total
41. ¿Ha aplicado el procedimiento de consentimiento expreso de conformidad con el artículo 14, apartado 6, letra b)?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique el número de solicitudes de NIR especial al año en las que la Parte importadora haya consentido la importación por medio de la respuesta sobre importación publicada en la circular PIC.
Año 1
Año 2
Año 3
Total
42. ¿Ha tenido problemas en la aplicación del procedimiento de consentimiento expreso?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede
En caso afirmativo, especifique.
43. ¿Ha tenido que decidir sobre la conveniencia de no exigir el consentimiento expreso en caso de productos químicos incluidos en el anexo I, parte 2, destinados a la exportación a países de la OCDE?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que su AND no recibió ninguna notificación de exportación de ese tipo.
En caso afirmativo, especifique el número de casos por año.
Año 1
Año 2
Año 3
Total
44. ¿Ha tenido dificultades para decidir sobre la conveniencia de no exigir el consentimiento expreso en caso de productos químicos incluidos en el anexo I, parte 2, destinados a la exportación a países de la OCDE?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que no se ha dado ese caso.
En caso afirmativo, especifique.
Decisión de la AND en virtud de la cual puede efectuarse la exportación sesenta días después de realizada una solicitud de consentimiento expreso (artículo 14, apartado 7)
45. ¿Ha recibido solicitudes de exención de conformidad con el artículo 14, apartado 7?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que su AND no tuvo que presentar ninguna solicitud de consentimiento expreso.
En caso afirmativo, especifique el número de casos por año.
Año 1
Año 2
Año 3
Total
46. ¿Ha experimentado dificultades en la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 7?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que no se ha dado ese caso.
En caso afirmativo, especifique.
Validez del consentimiento expreso (artículo 14, apartado 8)
47. ¿Se le han planteado casos en los que se autorizaba la exportación a la espera de una respuesta a una nueva solicitud de consentimiento expreso de conformidad con el artículo 14, apartado 8, párrafo segundo?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que su AND no recibió ninguna notificación de exportación que exigiera el consentimiento expreso.
En caso afirmativo, indique su número.
Año 1
Año 2
Año 3
Total
Sección 8: Obligaciones en relación con la importación de productos químicos
Decisiones sobre importación a disposición de todos los interesados (artículo 13, apartado 5)
48. ¿Cómo se ponen a disposición de todos los interesados sujetos a su competencia las decisiones de importación de la Unión Europea? (varias respuestas posibles).
☐
Correo electrónico
☐
Sitios web de la AND
☐
Boletines
☐
Otros medios
En caso de utilizar otros medios, especifique.
Sección 9: Información sobre movimientos en tránsito
Información sobre el primer movimiento en tránsito y los requisitos en materia de plazos (artículo 16)
49. ¿Se ha visto obligado a aplicar el artículo 16 durante el período de referencia?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique el número de casos, las Partes del Convenio de Rotterdam involucradas y la información requerida.
50. ¿Sabe si los exportadores han tenido problemas en la aplicación del artículo 16?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede, dado que no se ha dado ese caso.
En caso afirmativo, especifique.
Sección 10: Requisitos relacionados con los productos químicos exportados e información que debe acompañarlos
51. ¿Han tenido las autoridades nacionales de control de su Estado miembro problemas de cumplimiento en relación con la información que debe acompañar a los productos químicos exportados?
☐
Sí
☐
No
☐
No sabe
En caso afirmativo, responda a las preguntas 52 a 54 y especifique si esos problemas de cumplimiento estaban relacionados con lo siguiente:
52. La aplicación de los requisitos de envasado y etiquetado de conformidad con:
☐
El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (Productos fitosanitarios — PPP)
☐
El Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Productos biocidas — BPR)
☐
El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — CLP)
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
53. La aplicación de los requisitos relativos a las fichas de datos de seguridad de conformidad con:
☐
El Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH)
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
54. La obligación de proporcionar información:
☐
En la etiqueta en una o varias lenguas principales u oficiales del país de destino
☐
En las fichas de datos de seguridad en una o varias lenguas principales u oficiales del país de destino
55. ¿Ha tenido problemas de cumplimiento en lo que se refiere a los requisitos de información y envasado relacionados con los productos exportados?
☐
Sí
☐
No
☐
No procede
En caso afirmativo, indique si esos problemas de cumplimiento se referían a:
☐
La aplicación del grado de pureza de conformidad con la legislación de la Unión (por ejemplo, PPP y BPR)
☐
La optimización de los recipientes para reducir el riesgo de que se creen reservas obsoletas
☐
La fecha de caducidad
☐
Las condiciones de almacenamiento que figuran en la etiqueta
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
Sección 11: Asistencia técnica (facultativo)
Cooperación
56. ¿Ha participado en actividades de cooperación con países en desarrollo, países con economías en transición u organizaciones no gubernamentales para garantizar la gestión adecuada de los productos químicos y, en particular, para aplicar el Convenio de Rotterdam?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique el tipo de cooperación (varias respuestas posibles).
☐
Información técnica
☐
Fomento de los intercambios de expertos
☐
Apoyo al establecimiento o mantenimiento de las AND
☐
Competencias técnicas para identificar las formulaciones plaguicidas peligrosas
☐
Competencias técnicas para preparar las notificaciones a la Secretaría
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
Especifique los países beneficiarios de esa cooperación.
Creación de capacidades
57. ¿Ha participado en proyectos/actividades internacionales relacionadas con la creación de capacidad en gestión de productos químicos o apoyado a ONG que participan en esas actividades?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, describa esas actividades.
Sección 12: Control de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012
Información general
58. ¿Cuáles son las autoridades de control involucradas en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012 en su Estado miembro?
☐
Autoridades aduaneras
☐
Otras autoridades de control
Si participan otras autoridades, especifique.
59. En su caso, especifique de qué otra normativa de la UE se ocupan también esas autoridades (distintas de las aduaneras):
☐
Reglamento (CE) n.o 1907/2006
☐
Reglamento (CE) n.o 1272/2008
☐
Reglamento (UE) n.o 528/2012
☐
Reglamento (CE) n.o 1107/2009
☐
Otros
Si hay otros, especifique.
60. ¿Disponen las autoridades de control de los recursos adecuados (facultativo)?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
61. ¿Reciben formación periódica sobre el Reglamento (UE) n.o 649/2012 los inspectores u otras personas responsables de la aplicación de la normativa?
☐
Sí
☐
No
En caso afirmativo, especifique (por ejemplo, tipo de formación, temas cubiertos, frecuencia de la formación).
En caso negativo, especifique por qué esas personas no reciben formación periódica.
Estrategia de control de la aplicación
62. ¿Dispone la autoridad de su país (o cualquier otra autoridad competente) de una estrategia de control de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐
Sí
☐
No
Especifique como sigue:
62.a) En caso afirmativo, ¿ya ha sido ejecutada esa estrategia?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
62.b) En caso negativo, ¿está previsto desarrollarla?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
Presentación de información sobre las actividades de control de la aplicación
63. Especifique las actividades de control de la aplicación llevadas a cabo en su Estado miembro (varias respuestas posibles).
☐
Controles de la conformidad
☐
Visitas in situ
☐
Muestreo
☐
Otras
Si hay otras, especifique.
64. Indique el número total de controles oficiales de las exportaciones, como inspecciones o investigaciones, u otras medidas coercitivas llevadas a cabo por las autoridades de control, en los que se contemplaba o aplicaba el Reglamento (UE) n.o 649/2012 durante el período de referencia.
Aduanas
Inspectores
Otros
Año 1
Año 2
Año 3
Total
Proporcione observaciones adicionales, en caso necesario.
65. Indique el número total de controles oficiales de las importaciones, como inspecciones o investigaciones, u otras medidas coercitivas llevadas a cabo por las autoridades de control, en los que se contemplaba o aplicaba el Reglamento (UE) n.o 649/2012 durante el período de referencia.
Aduanas
Inspectores
Otros
Año 1
Año 2
Año 3
Total
Proporcione observaciones adicionales, en caso necesario.
Poderes de las autoridades de control
66. Describa las medidas que pueden adoptar las autoridades de control para garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 (p. ej., embargo, escrito de requerimiento, suspensión de actividad).
Información sobre las infracciones
67. Número de infracciones del Reglamento (UE) n.o 649/2012 detectadas:
Aduanas
Inspectores
Otros
Año 1
Año 2
Año 3
Total
68. Tipo y número de infracciones detectadas por las aduanas al año:
Infracción detectada
Año 1
Año 2
Año 3
Requisitos de etiquetado
Fichas de datos de seguridad
Fecha de caducidad del producto químico
Productos químicos no conformes con la notificación de exportación
Añada otros tipos de infracción en las filas vacías
69. Tipo y número de infracciones detectadas por los inspectores al año:
Infracción detectada
Año 1
Año 2
Año 3
Requisitos de etiquetado
Fichas de datos de seguridad
Fecha de caducidad del producto químico
Productos químicos no conformes con la notificación de exportación
Añada otros tipos de infracción en las filas vacías
Sanciones
70. Describa el régimen de sanciones en caso de infracción del Reglamento (UE) n.o 649/2012 (p. ej., sanciones administrativas o penales, disposición de más alcance o sanciones específicas en caso de infracciones concretas)
71. ¿Cuántas infracciones del Reglamento (UE) n.o 649/2012 han dado lugar a sanciones durante el período de referencia?
Número de sanciones
Año 1
Año 2
Año 3
Total
Colaboración
72. ¿Existe un intercambio periódico de información entre la (s) AND y las autoridades de control?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
73. ¿Tiene alguna sugerencia para mejorar la colaboración entre la (s) AND y las autoridades de control?
74. ¿Existe un intercambio periódico de información entre la (s) AND y el miembro o miembros de su país en el Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa («el Foro»)?
☐
Sí
☐
No
Especifique.
75. ¿Está satisfecha la AND de su colaboración con los miembros del Foro?
☐
Sí
☐
No
En caso negativo, facilite detalles.
76. ¿Tiene alguna sugerencia para mejorar la colaboración entre la (s) AND y los miembros del Foro?
Papel del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa («el Foro»; véase el artículo 18, apartado 2)
77. ¿Está satisfecha la AND con las actividades llevadas a cabo por el Foro? (facultativo)
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia con las actividades del Foro
En caso negativo, especifique.
78. ¿Tiene alguna sugerencia para mejorar las actividades del Foro respecto al control del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 649/2012? (facultativo)
Sección 13: Aspectos relacionados con las tecnologías informáticas
Las AND y el sistema ePIC
79. ¿Les resulta fácil a las AND utilizar el sistema ePIC?, en particular cuando se trata de:
a)
notificaciones de exportación (artículo 8)
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia
En caso negativo, especifique los problemas encontrados.
b)
solicitudes de consentimiento expreso (artículo 14)
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia
En caso negativo, especifique los problemas encontrados.
c)
solicitudes de NIR especial (artículo 19, apartado 2)
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia
En caso negativo, especifique los problemas encontrados.
d)
solicitudes de exención (artículo 14, apartados 6 y 7)
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia
En caso negativo, especifique los problemas encontrados.
e)
presentación de información con arreglo al artículo 10
☐
Sí
☐
No
En caso negativo, especifique los problemas encontrados.
f)
otros procedimientos PIC
☐
Sí
☐
No
☐
Ninguna experiencia
Especifique la naturaleza del procedimiento y los problemas encontrados, en su caso.
Exportadores y el sistema ePIC
80. Indique en la medida de lo posible las observaciones de los exportadores sobre la facilidad de utilización del sistema ePIC respecto a lo siguiente: (facultativo)
a)
notificaciones de exportación
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
b)
solicitudes de NIR especial
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
c)
solicitudes de exención (artículo 14, apartados 6 y 7)
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
d)
presentación de información (artículo 10)
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
e)
gestión de mezclas/artículos a través de ePIC
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
f)
el sistema ePIC en general
☐
Fácil de utilizar
☐
Nada fácil de utilizar
Si no es fácil de utilizar, especifique el o los problemas encontrados.
Aduanas, otras autoridades de control y el sistema ePIC (facultativo)
81. ¿Utilizan las autoridades aduaneras de su país el sistema ePIC?
☐
Sí
☐
No
En caso negativo, explique cómo controlan las autoridades aduaneras de su país las exportaciones de productos químicos sujetos al procedimiento PIC.
82. Según la información de que dispone, ¿consideran las autoridades aduaneras fácil de utilizar el sistema ePIC?
☐
Sí
☐
No
☐
No se dispone de información.
83. Según la información de que dispone, ¿consideran las autoridades aduaneras que el sistema ePIC constituye una herramienta adecuada para ayudarles a controlar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐
Sí
☐
No
☐
No se dispone de información.
84. Según la información de que dispone, ¿utilizan otras autoridades de control el sistema ePIC?
☐
Sí
☐
No
☐
No se dispone de información.
85. Según la información de que dispone, ¿consideran esas otras autoridades de control que el sistema ePIC es fácil de utilizar?
☐
Sí
☐
No
☐
No se dispone de información.
86. Según la información de que dispone, ¿consideran esas otras autoridades que el sistema ePIC es una herramienta adecuada para controlar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 649/2012?
☐
Sí
☐
No
☐
No se dispone de información.
Sección 14: Otras observaciones
87. Facilite cualquier otra información u observación relacionada con el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) n.o 649/2012 que considere pertinente en el marco de la presentación de informes de conformidad con el artículo 22.
__________________________
(1) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
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