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Documento DOUE-L-2016-80884

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/819 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 25 de mayo de 2016, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas a los que se hace referencia en el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014) y a los que afecta una serie de prohibiciones en virtud de dicho Reglamento, que incluyen la de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia, la de acceder a los puertos situados en el territorio de la Unión y la prestación de servicios de aprovisionamiento de combustible o de avituallamiento de buques.

(2)

El 12 de mayo de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió el buque Distya Ameya de la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. El 23 de mayo de 2016, el Consejo decidió suprimirlo del anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333.

(3)

Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Al efecto de aplicar esta supresión de la lista, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

.

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Buques
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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