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Documento DOUE-L-2016-81086

Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, así como a las plantillas de notificación, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar prácticas abusivas u órdenes u operaciones sospechosas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 17 de junio de 2016, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 16, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario especificar los requisitos adecuados aplicables a los mecanismos, procedimientos y sistemas que los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y cualquier persona que tramite o ejecute operaciones profesionalmente deben haber establecido para notificar las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014. Tales requisitos deben ayudar a prevenir y detectar el abuso de mercado. Asimismo, deben ayudar a garantizar que las notificaciones presentadas a las autoridades competentes sean pertinentes, exhaustivas y útiles. Con el fin de garantizar la eficacia de la detección de los abusos de mercado, es conveniente disponer de sistemas apropiados destinados a controlar las órdenes y operaciones. Esos sistemas deben facilitar el análisis llevado a cabo por personal debidamente cualificado. Los sistemas de control del abuso de mercado deben ser capaces de generar alertas con arreglo a parámetros predeterminados, a fin de permitir la realización de análisis más profundos sobre posibles operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. Todo el proceso puede requerir algún nivel de automatización.

(2)

Con objeto de facilitar y promover un enfoque y prácticas uniformes en toda la Unión en relación con la prevención y la detección de los abusos de mercado, procede establecer disposiciones de aplicación para armonizar el contenido, la plantilla y los plazos de la notificación de órdenes y operaciones sospechosas.

(3)

Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente mediante negociación algorítmica y estén sujetas a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deben implantar y mantener los sistemas contemplados en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y deben seguir estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE.

(4)

Las personas que se dediquen profesionalmente a tramitar o ejecutar operaciones deben poder delegar las funciones de control, detección e identificación de las órdenes y operaciones sospechosas dentro de un grupo o bien delegar el análisis de datos y la generación de alertas, con sujeción a condiciones adecuadas. Esta delegación debe permitir compartir recursos, desarrollar y mantener a nivel central sistemas de control y desarrollar competencias en el marco del control de las órdenes y operaciones. No debe impedir a las autoridades competentes evaluar, en cualquier momento, si los sistemas, mecanismos y procedimientos de la persona en la que se hayan delegado las funciones son eficaces para cumplir con la obligación de controlar y detectar los abusos de mercado. La obligación de informar, así como la responsabilidad de cumplir el presente Reglamento y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, deben seguir incumbiendo a la persona que delegue esas funciones.

(5)

Los centros de negociación deben disponer de normas de negociación adecuadas que contribuyan a la prevención de operaciones con información privilegiada y manipulación de mercado o de intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. Deben también disponer de instalaciones para la reproducción del carné de órdenes, a fin de analizar la actividad de una sesión de negociación en el marco de la negociación algorítmica, incluida la negociación de alta frecuencia.

(6)

La plantilla única y armonizada para presentar electrónicamente la notificación de órdenes y operaciones sospechosas (en lo sucesivo, «STOR», por sus siglas en inglés) debe ayudar a cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, en mercados en los que las órdenes y operaciones son cada vez más de carácter transfronterizo. Debe asimismo facilitar el intercambio eficiente de información sobre las órdenes y operaciones sospechosas entre las autoridades competentes en las investigaciones transfronterizas.

(7)

Si se han cumplimentado con claridad y exhaustividad, objetividad y exactitud, los campos de información pertinente de la plantilla deberían ayudar a las autoridades competentes a evaluar rápidamente la sospecha y adoptar las medidas que procedan. La plantilla debe, por tanto, permitir a las personas que presenten la notificación facilitar información pertinente sobre las órdenes y operaciones sospechosas notificadas y explicar las razones de la sospecha. La plantilla también debe permitir proporcionar datos personales que hagan posible la identificación de las personas implicadas en las órdenes y operaciones sospechosas y ayudar a las autoridades competentes, en el marco de sus investigaciones, a analizar rápidamente el comportamiento de negociación de las personas sospechosas y establecer conexiones con personas implicadas en otras operaciones sospechosas. Esta información debe proporcionarse desde un principio, de manera que la integridad de la investigación no se vea comprometida por la posible necesidad de una autoridad competente de volver a dirigirse, en el curso de una investigación, a la persona que presentó la STOR. Debe incluir la fecha de nacimiento, la dirección, información sobre el empleo y las cuentas de la persona y, en su caso, el código de identificación del cliente y el número nacional de identificación de las personas de que se trate.

(8)

Para facilitar la presentación de una STOR, la plantilla debe permitir adjuntar los documentos y materiales que se consideren necesarios para apoyar la notificación, también en forma de anexo en el que se enumeren las órdenes u operaciones pertinentes para la misma notificación y se detallen sus precios y volúmenes.

(9)

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación y las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente no deben notificar todas las órdenes recibidas o las operaciones realizadas que hayan dado pie a una alerta interna. Un requisito de tal índole sería incompatible con el requisito de apreciar en cada caso si existen motivos razonables de sospecha.

(10)

Las notificaciones de las órdenes y operaciones sospechosas deben presentarse a la autoridad competente sin demora una vez se tenga la sospecha razonable de que esas órdenes u operaciones pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. El análisis de si una determinada orden u operación debe considerarse sospechosa debe basarse en hechos y no en especulaciones o presunciones, y debe llevarse a cabo tan rápidamente como sea posible. La práctica de retrasar la presentación de una STOR a fin de incorporar otras órdenes u operaciones sospechosas es irreconciliable con la obligación de actuar sin demora, siempre que exista una sospecha razonable. En cualquier caso, la presentación de una STOR debe examinarse caso por caso para determinar la posibilidad de transmitir varias órdenes y operaciones en una sola STOR. Por otra parte, la práctica consistente en esperar a que se acumule un determinado número de STOR antes de su presentación no debe considerarse conforme con el requisito de notificar sin demora.

(11)

Podrían darse circunstancias en las que se llegue a una sospecha razonable de operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado algún tiempo después de que tenga lugar la actividad sospechosa, debido a acontecimientos o a informaciones ulteriores. Esto no debe ser motivo para no notificar la actividad sospechosa a la autoridad competente. A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos de notificación en esas circunstancias específicas, la persona que presente la notificación debe poder justificar el lapso de tiempo transcurrido entre el momento en que se produjo la actividad sospechosa y la formación de una sospecha razonable de operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.

(12)

La conservación y la consulta de las STOR presentadas y de los análisis de las órdenes y operaciones sospechosas que no dieron lugar a la presentación de una STOR constituye una parte importante de los procedimientos para detectar abusos de mercado. La capacidad de recuperar y revisar los análisis realizados en relación con las STOR presentadas, así como las órdenes y operaciones sospechosas analizadas sin que se llegara a la conclusión de que los motivos de sospecha eran razonables, pueden ayudar a las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y a los organismos rectores del mercado o las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación en su apreciación al examinar ulteriormente órdenes u operaciones sospechosas. El análisis de las órdenes y operaciones sospechosas que no dieron lugar, en última instancia, a la presentación de una STOR puede ayudar a esas personas a perfeccionar sus sistemas de vigilancia y a detectar patrones de comportamiento repetidos que, considerados en conjunto, podrían conducir a una sospecha razonable de operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. Por otra parte, esos registros podrían servir también para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y facilitar el desempeño por las autoridades competentes de sus funciones de supervisión, investigación y control del cumplimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014.

(13)

Todo tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(14)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(15)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(16)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que sus disposiciones se apliquen a partir de la misma fecha que las del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «notificación de operaciones u órdenes sospechosas» («STOR»): la comunicación de órdenes y operaciones sospechosas, incluidas las cancelaciones y modificaciones, que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, que debe efectuarse con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;

b) «medios electrónicos»: los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos;

c) «grupo»: un grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

d) «orden»: cada una de las órdenes, incluidas cada una de las cotizaciones, con independencia de si su objeto es la presentación inicial, la modificación, la actualización o la cancelación de una orden y con independencia de su tipo.

Artículo 2

Requisitos generales

1. Las personas que preparen o ejecuten operaciones profesionalmente establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos que garanticen:

a)un control eficaz y continuo, a efectos de detectar e identificar las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, de todas las órdenes recibidas y transmitidas y de todas las operaciones ejecutadas;

b)la transmisión de STOR a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y utilizando la plantilla que figura en el anexo.

2. Las obligaciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán a las órdenes y operaciones relativas a cualquier instrumento financiero sin perjuicio de:

a)la calidad en que actúe la persona que formula la orden o ejecuta la operación;

b)los tipos de clientes de que se trate;

c)si las órdenes se formularon o las operaciones se realizaron dentro o fuera de un centro de negociación.

3. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos que garanticen:

a)un control eficaz y continuo, a efectos de prevenir, detectar e identificar operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, de todas las órdenes recibidas y de todas las operaciones ejecutadas;

b)la transmisión de STOR a las autoridades competentes de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y utilizando la plantilla que figura en el anexo.

4. Las obligaciones contempladas en el apartado 3 se aplicarán a las órdenes y operaciones relativas a cualquier instrumento financiero sin perjuicio de:

a)la calidad en que actúe la persona que formula la orden o ejecuta la operación;

b)los tipos de clientes de que se trate.

5. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación velarán por que los mecanismos, los sistemas y los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 3:

a)sean adecuados y proporcionados con respecto a la escala, dimensión y naturaleza de su actividad;

b)se evalúen regularmente, al menos a través de una auditoría y revisión interna realizadas anualmente, y se actualicen cuando sea necesario;

c)estén claramente documentados por escrito, incluidos sus modificaciones o actualizaciones, a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, y por que la información documentada se conserve durante un período de cinco años.

Las personas a que se refiere el párrafo primero proporcionarán, previa solicitud, a las autoridades competentes la información contemplada en las letras b) y c) de ese párrafo.

Artículo 3

Prevención, control y detección

1. Los mecanismos, sistemas y procedimientos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 1 y 3:

a)permitirán el análisis, tanto individualmente como desde una perspectiva comparativa, de cada una de las operaciones ejecutadas y las órdenes formuladas, modificadas, canceladas o rechazadas en los sistemas del centro de negociación y, en el caso de las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente, también fuera de un centro de negociación;

b)generarán alertas que indiquen las actividades que requieren un análisis más profundo para la detección de posibles operaciones con información privilegiada o manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado;

c)cubrirán toda la gama de las actividades de negociación realizadas por las personas en cuestión.

2. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación facilitarán, previa petición, a la autoridad competente la información que demuestre la idoneidad y proporcionalidad de sus sistemas en relación con la escala, dimensión y naturaleza de sus actividades, incluida la información sobre el nivel de automatización establecido en dichos sistemas.

3. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación emplearán sistemas informáticos y dispondrán de procedimientos que contribuyan a la prevención y detección de operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, en un grado adecuado y proporcionado con respecto a la escala, dimensión y naturaleza de sus actividades.

Los sistemas y procedimientos a que se hace referencia en el párrafo primero incluirán programas informáticos capaces de llevar a cabo de forma diferida la lectura automatizada, la reproducción y el análisis de los datos de las carteras de órdenes; dichos programas deberán tener capacidad suficiente para operar en un entorno de negociación algorítmica.

4. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos y procedimientos que garanticen un nivel adecuado de análisis humano en el control, la detección y la identificación de las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.

5. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos y procedimientos que garanticen un nivel adecuado de análisis humano también en la prevención de las operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.

6. La persona que tramite o ejecute operaciones profesionalmente tendrá derecho a delegar, por medio de un acuerdo escrito, en una persona jurídica que forme parte del mismo grupo el desempeño de las funciones de control, detección e identificación de las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. La persona que delegue dichas funciones seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento y del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y velará por que el acuerdo esté claramente documentado y se asignen y acepten las tareas y responsabilidades, así como la duración de la delegación.

7. La persona que tramite o ejecute operaciones profesionalmente podrá delegar en un tercero (en lo sucesivo, el «prestador»), por medio de un acuerdo escrito, la realización de los análisis de datos, incluidos los datos de las órdenes y operaciones, y la generación de alertas que sean necesarios para que esa persona lleve a cabo las tareas de control, detección e identificación de las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. La persona que delegue dichas funciones seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento y del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y deberá cumplir en todo momento las condiciones siguientes:

a)conservará las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización de los prestadores, para supervisar los servicios delegados y para gestionar los riesgos asociados a la delegación de esas funciones de forma permanente;

b)tendrá acceso directo a toda la información pertinente relativa al análisis de los datos y la generación de alertas.

El acuerdo escrito incluirá la descripción de los derechos y obligaciones de la persona que delega las funciones, contemplada en el párrafo primero, y los del prestador. Asimismo, expondrá los motivos por los que la persona que delega las funciones podrá resolver el acuerdo.

8. En el marco de los mecanismos y procedimientos contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 3, las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán conservar durante un período de cinco años la información que documente el análisis realizado en lo que atañe a las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado que hayan sido examinadas y las razones para presentar o no una STOR. Dicha información deberá facilitarse a la autoridad competente previa solicitud.

Las personas a que se refiere el párrafo primero velarán por que los mecanismos y procedimientos contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 3, garanticen y mantengan la confidencialidad de la información mencionada en el párrafo primero.

Artículo 4

Formación

1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación organizarán y proporcionarán una formación global y eficaz para el personal que participe en el control, la detección y la identificación de las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, incluido el personal que participe en la tramitación de las órdenes y operaciones. Esta formación se llevará a cabo periódicamente y será adecuada y proporcionada en relación con la escala, el tamaño y la naturaleza de la actividad.

2. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación proporcionarán además la formación a que se refiere el apartado 1 al personal que participe en la prevención de las operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.

Artículo 5

Obligaciones de información

1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación establecerán y mantendrán mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces que les permitan evaluar, a efectos de presentar una STOR, si una orden u operación podría constituir una operación con información privilegiada, manipulación de mercado o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado. Esos mecanismos, sistemas y procedimientos tendrán debidamente en cuenta los elementos que constituyen una operación real con información privilegiada o de manipulación de mercado, o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, con arreglo a los artículos 8 y 12 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y a los indicadores no exhaustivos de manipulación de mercado que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, según se precisan en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión (6).

2. Todas las personas a que se refiere el apartado 1 y que participen en la tramitación de la misma orden u operación serán responsables de evaluar la conveniencia de presentar una STOR.

3. Las personas a que se refiere el apartado 1 velarán por que la información presentada en una STOR se base en hechos y análisis, teniendo en cuenta toda la información a su disposición.

4. Las personas a que se refiere el apartado 1 establecerán procedimientos para garantizar que la persona respecto de la cual se haya presentado una STOR y todo aquel que no esté obligado a estar al tanto de la presentación de una STOR debido a su función o su puesto en la empresa de la persona informante no sean informados de que se ha presentado, se presentará o se tiene la intención de presentar una STOR a la autoridad competente.

5. Las personas a que se refiere el apartado 1 cumplimentarán la STOR sin informar a la persona respecto de la cual se haya presentado una STOR, o a todo aquel que no esté obligado a estar al tanto, de que se va a presentar una STOR, en particular en las solicitudes de información relativa a la persona respecto de la cual se haya presentado una STOR a fin de cumplimentar determinados campos.

Artículo 6

Momento de presentación de las STOR

1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación se asegurarán de disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para presentar sin demora las STOR, de conformidad con el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, una vez tengan la sospecha razonable de que se ha llevado a cabo una operación real con información privilegiada o de manipulación de mercado, o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.

2. Los mecanismos, sistemas y procedimientos contemplados en el apartado 1 incluirán la posibilidad de presentar STOR en relación con operaciones y órdenes que hayan tenido lugar en el pasado, si la sospecha ha surgido a la vista de acontecimientos o informaciones ulteriores.

En tales casos, la persona que tramite o ejecute operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán explicar en la STOR a la autoridad competente el motivo del lapso de tiempo transcurrido entre la presunta infracción y la presentación de la STOR según las circunstancias específicas de cada caso.

3. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán presentar a la autoridad competente cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento después de presentar inicialmente la STOR y facilitarle cualquier información o documento que solicite.

Artículo 7

Contenido de las STOR

1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán presentar las STOR utilizando la plantilla que figura en el anexo.

2. Las personas a que se refiere el apartado 1 que presenten una STOR cumplimentarán de manera clara y precisa los campos de información que sean pertinentes para las órdenes u operaciones notificadas. La STOR deberá contener al menos la siguiente información:

a)identificación de la persona que presenta la STOR y, en el caso de las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente, también la calidad en que actúa la persona que presenta la STOR, en particular si negocia por cuenta propia o ejecuta órdenes en nombre de terceros;

b)descripción de la orden u operación, incluyendo:

i)el tipo de orden y el tipo de negociación, en particular la negociación de bloques, y el lugar de la actividad,

ii)el precio y volumen;

c)motivos por los que se sospecha que la orden u operación constituye una operación con información privilegiada, manipulación de mercado o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado;

d)medios de identificación de cualquier persona implicada en la orden u operación que pudiera constituir operación con información privilegiada, manipulación de mercado o un intento de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, incluida la persona que ha formulado o ejecutado la orden y la persona en cuyo nombre se ha formulado o ejecutado la orden;

e)cualquier otra información y documentos justificativos que pudieran ser considerados pertinentes por la autoridad competente a efectos de detectar, investigar y reprimir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado e intentos de operar con información privilegiada y de manipular el mercado.

Artículo 8

Medios de transmisión

1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación presentarán las STOR, con todos los documentos justificativos o anexos, a la autoridad competente a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 utilizando los medios electrónicos especificados por dicha autoridad competente.

2. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los medios electrónicos a que se refiere el apartado 1. Esos medios electrónicos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la exención aplicable a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de los retrasos, la autorización para negociar durante un período cerrado y los tipos de operaciones notificables realizadas por directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1).

ANEXO

.

Plantilla de la notificación de operaciones u órdenes sospechosas (STOR)

SECCIÓN 1 —

IDENTIDAD DE LA ENTIDAD/PERSONA QUE PRESENTA LA STOR

Personas que tramitan o ejecutan operaciones profesionalmente/organismos rectores del mercado y empresas de servicios de inversión que gestionan un centro de negociación — Especifíquese en cada caso:

Nombre y apellidos de la persona física

[Nombre (s) y apellido (s) de la persona física responsable de la presentación de la STOR en la entidad que la presenta.]

Cargo que ocupa en la entidad notificante

[Cargo de la persona física responsable de la presentación de la STOR en la entidad que la presenta.]

Nombre de la entidad notificante

[Nombre completo de la entidad notificante, y en el caso de las personas jurídicas también:

forma jurídica, según lo establecido en el registro del país con arreglo a cuya legislación se haya constituido, si procede, y

código de identificación como entidad jurídica (código LEI) de conformidad con ISO 17442, en su caso.]

Dirección de la entidad notificante

[Dirección completa (esto es: calle, número, código postal, localidad, estado/provincia) y país.]

Calidad en que actúa la entidad con respecto a las órdenes u operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado

[Descripción de la calidad en que la entidad notificante actuó con respecto a la orden u órdenes, operación u operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, por ejemplo, ejecutando órdenes por cuenta de clientes, negociando por cuenta propia, gestionando un centro de negociación, un internalizador sistemático.]

Tipo de actividad de negociación (creación de mercado, arbitraje, etc.) y tipo de instrumento negociado (valores, derivados, etc.) por la entidad notificante

(En su caso)

Relación con la persona respecto de la cual se presenta la STOR

[Descripción de los posibles acuerdos, circunstancias o relaciones de índole corporativa, contractual u organizativa]

Contacto para la solicitud de información adicional

[Persona de contacto en la entidad notificante a la que solicitar información adicional relativa a la presente notificación (por ejemplo, responsable del cumplimiento) y datos de contacto pertinentes:

nombre (s) y apellido (s),

cargo de la persona de contacto en la entidad notificante,

dirección electrónica profesional.]

SECCIÓN 2 —

OPERACIÓN/ORDEN

Descripción del instrumento financiero:

[Descríbase el instrumento financiero objeto de la STOR, especificando:

el nombre completo o la descripción del instrumento financiero,

el código identificador del instrumento, tal como se define en el Reglamento Delegado de la Comisión adoptado con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, cuando proceda, u otros códigos,

el tipo de instrumento financiero de acuerdo con la taxonomía empleada para clasificar el instrumento financiero y el código correspondiente (norma ISO 10962, código CFI).]

[Elementos adicionales para las órdenes y operaciones relacionadas con derivados OTC:

(la lista de datos que figura a continuación no es exhaustiva)

Identifíquese el tipo de derivado OTC: por ejemplo, contratos por diferencias (CFD), permutas financieras, permutas de cobertura por impago (CDS) y opciones OTC, utilizando los tipos indicados en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión.

Descríbanse las características del derivado OTC, incluyendo al menos, cuando sea pertinente para el tipo específico de derivado, las siguientes:

importe nominal (valor facial),

moneda de la denominación del precio,

fecha de vencimiento,

prima (precio),

tipo de interés.

Descríbase, al menos, lo siguiente, cuando sea pertinente para el tipo específico de derivado OTC:

margen, pago inicial e importe o valor nominal del instrumento financiero subyacente,

condiciones de la operación, como el precio de ejercicio, las condiciones contractuales (por ejemplo, ganancia o pérdida en apuestas por diferencias por movimiento de tick).

Descríbase el instrumento financiero subyacente del derivado OTC, especificando:

el nombre completo del instrumento financiero subyacente o la descripción del instrumento financiero,

el código identificador del instrumento, tal como se define en el Reglamento Delegado de la Comisión que se adoptará con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, cuando proceda, u otros códigos,

el tipo de instrumento financiero de acuerdo con la taxonomía empleada para clasificar el instrumento financiero y el código correspondiente (norma ISO 10962, código CFI).]

Fecha y hora de las operaciones u órdenes que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado

[Indicación de la (s) fecha (s) y hora (s) de las órdenes u operaciones, especificando la zona horaria.]

Mercado en que tuvo lugar la orden u operación

Especifíquese:

el nombre y el código de identificación del centro de negociación, el internalizador sistemático o la plataforma de negociación organizada fuera de la Unión donde se haya formulado la orden y ejecutado la operación con arreglo a la definición del Reglamento Delegado de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o

si la orden no se hubiera formulado o la operación no se hubiera ejecutado en ninguno de los centros mencionados, indíquese «fuera de un centro de negociación».]

Lugar (país)

[Nombre completo del país y los dos caracteres del código de país ISO 3166-1.]

[Especifíquese:

dónde se formula la orden (si se dispone de la información);

dónde se ejecuta la orden.]

Descripción de la orden u operación

[Descríbanse como mínimo las siguientes características de las órdenes u operaciones notificadas

número de referencia de la operación/de la orden; número de referencia (cuando proceda),

fecha y hora de liquidación,

precio de compra/precio de venta,

volumen/cantidad de instrumentos financieros,

[En caso de que existan múltiples órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, los datos relativos a los precios y volúmenes de las órdenes y operaciones podrán facilitarse a la autoridad competente en un anexo de la STOR.]

información sobre la presentación de la orden, que incluya al menos lo siguiente:

tipo de orden (por ejemplo, «compra con límite x EUR»),

manera en que se formuló la orden (por ejemplo, carné de órdenes electrónico),

momento en que se formuló la orden,

persona que formuló realmente la orden,

persona que recibió realmente la orden,

medios de transmisión de la orden,

información sobre la cancelación o modificación de la orden (en su caso):

hora de la modificación o cancelación,

persona que modificó o canceló la orden,

naturaleza de la modificación (por ejemplo, cambio de precio o de cantidad) e importancia de la modificación,

[En caso de que existan múltiples órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, los datos relativos a los precios y volúmenes de las órdenes y operaciones podrán facilitarse a la autoridad competente en un anexo de la STOR.]

medios para modificar la orden (por ejemplo, por correo electrónico, por teléfono, etc.).]

SECCIÓN 3 —

DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA SOSPECHA

Naturaleza de la sospecha

[Especifíquese el tipo de infracción que las órdenes u operaciones pudieran constituir:

manipulación de mercado,

operaciones con información privilegiada,

intento de manipular el mercado,

intento de operar con información privilegiada.]

Motivos de la sospecha

[Descripción de la actividad (operaciones y órdenes, manera de formular la orden o de ejecutar la operación y características de las órdenes y operaciones que las hacen sospechosas) y la manera en que el asunto llegó a conocimiento de la persona notificante, precisando los motivos de la sospecha.

Como criterios de orientación no exhaustivos, la descripción podrá incluir:

en el caso de instrumentos financieros admitidos a negociación/negociados en un centro de negociación, una descripción de la naturaleza de la interacción de los carnés de órdenes/las operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado,

en el caso de derivados OTC, detalles relativos a las operaciones u órdenes realizadas con el activo subyacente e información sobre cualquier posible vínculo entre las operaciones en el mercado al contado del activo subyacente y las operaciones notificadas con derivados OTC.]

SECCIÓN 4 —

IDENTIDAD DE LA PERSONA CUYAS ÓRDENES U OPERACIONES PUDIERAN CONSTITUIR OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, MANIPULACIÓN DE MERCADO O INTENTOS DE OPERAR CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA O DE MANIPULAR EL MERCADO («PERSONA SOSPECHOSA»)

Nombre

[En el caso de las personas físicas: nombre (s) y apellidos (s).]

[En el caso de las personas jurídicas: denominación completa, incluida la forma jurídica, según lo establecido en el registro del país con arreglo a cuya legislación se haya constituido, si procede, y el código de identificación como entidad jurídica (código LEI) de conformidad con ISO 17442, en su caso.]

Fecha de nacimiento

[Solo las personas físicas.]

[aaaa-mm-dd]

Número de identificación nacional (cuando proceda)

[Cuando proceda en el Estado miembro de que se trate.]

[Número y/o texto]

Dirección

[Dirección completa (esto es: calle, número, código postal, localidad, estado/provincia) y país.]

Información sobre el empleo

Puesto

Cargo

[Información sobre el empleo de la persona sospechosa, a partir de las fuentes de información disponibles a nivel interno en la entidad notificante (por ejemplo, documentación de la cuenta si se trata de un cliente, sistema de información del personal si se trata de un empleado de la entidad notificante).]

Número (s) de cuenta

[Número de cuenta (s) de efectivo y de valores, posibles cuentas conjuntas o poderes notariales sobre la cuenta de la entidad/persona sospechosa.]

Identificador del cliente con arreglo a la información sobre las operaciones en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (o cualquier otro código de identificación)

[En caso de que la persona sospechosa sea cliente de la entidad notificante.]

Relación con el emisor de los instrumentos financieros en cuestión (si procede y en caso de conocerse)

[Descripción de los posibles acuerdos, circunstancias o relaciones de índole corporativa, contractual u organizativa.]

SECCIÓN 5 —

INFORMACIÓN ADICIONAL

Antecedentes o cualquier otra información considerada pertinente por la entidad notificante en relación con la notificación

[La siguiente lista no es exhaustiva.

Cargo de la persona sospechosa (por ejemplo, cliente minorista, entidades).

Naturaleza de la intervención de la entidad/persona sospechosa (por cuenta propia, por cuenta de un cliente, otra).

Tamaño de la cartera de la entidad/persona sospechosa.

Fecha en la que se inició la relación comercial con el cliente, si la entidad/persona sospechosa es cliente de la persona/entidad notificante.

Tipo de actividad del departamento de negociación, si existe, de la entidad sospechosa.

Patrones de negociación de la entidad/persona sospechosa. A título orientativo, los siguientes son ejemplos de información que puede resultar de utilidad:

hábitos de negociación de la entidad/persona sospechosa en términos de utilización de apalancamiento y ventas en corto, y frecuencia de uso,

comparabilidad del tamaño de la orden/operación notificada con el tamaño medio de las órdenes enviadas/operaciones realizadas por la entidad/persona sospechosa durante los últimos 12 meses,

hábitos de la entidad/persona sospechosa en cuanto a los emisores cuyos valores ha negociado o los tipos de instrumentos financieros negociados en los últimos 12 meses, en particular, si la orden/operación se refiere a un emisor cuyos valores han sido negociados por la entidad/persona sospechosa el año anterior.

Otras entidades/personas que se sabe que han participado en las órdenes u operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado:

nombres

actividad (por ejemplo, ejecución de órdenes por cuenta de clientes, negociación por cuenta propia, gestión de un centro de negociación, internalizador sistemático, etc.).]

SECCIÓN 6 —

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

[Lista de anexos y material que se adjuntan a la STOR.

Ejemplos de dicha documentación: correos electrónicos, grabaciones de conversaciones, registros de órdenes/operaciones, confirmaciones, informes de intermediarios financieros, poderes notariales y comentarios publicados en los medios, si procede.

En caso de que se incluya en un anexo aparte información detallada sobre las órdenes/operaciones contempladas en la sección 2 de esta plantilla, indíquese el título de ese anexo.]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/2016
  • Fecha de publicación: 17/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2016
  • Aplicable desde el 3 de julio de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/957/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Reglamento 596/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81277).
Materias
  • Control financiero
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado Común
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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