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Documento DOUE-L-2016-81097

Decisión (UE) 2016/979 del Consejo, de 20 de mayo de 2016, relativa a la adhesión de Croacia al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 18 de junio de 2016, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81097

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión Croacia y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 5,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (2) (en lo sucesivo, «el Convenio») se firmó en Bruselas el 18 de diciembre de 1997. Entrará en vigor 90 días después de la notificación de la conclusión de sus procedimientos constitucionales para la adopción del Convenio por el Estado, miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se realice el Convenio, que sea el último que proceda a dicha formalidad.

(2)

De conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Convenio, hasta que el Convenio entre en vigor, cualquier Estado miembro podrá, al proceder a la notificación mencionada en el artículo 32, apartado 2, del Convenio, o en cualquier otro momento posterior, declarar que, en lo que lo concierne, el Convenio se aplicará a sus relaciones con los Estados miembros que hayan realizado la misma declaración.

(3)

El artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Croacia (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») dispone que Croacia se adhiera a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión. Dichos convenios y protocolos incluyen, entre otros, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones Dichos Convenios deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de adhesión, el Consejo decidirá efectuar todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de Croacia a los convenios y protocolos enumerados en el anexo I del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio entrará en vigor por lo que respecta a Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto del Convenio en lengua croata será auténtico (3) en las mismas condiciones que los textos del Convenio en las demás versiones lingüísticas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF

_____________________________

(1) Dictamen de 28 de abril de 2016 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO C 24 de 23.1.1998, p. 2.

(3) El texto del Convenio en lengua croata se ha publicado en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, volumen 14, página 156).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 18 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-2002-16659).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Cooperación aduanera
  • Croacia
  • Unión Europea

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