LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 110/2008, los Estados miembros debían presentar a la Comisión un expediente técnico por cada indicación geográfica establecida registrada en el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008, a más tardar el 20 de febrero de 2015.
(2) Hasta el 20 de febrero de 2015, la Comisión recibió los expedientes técnicos de 243 indicaciones geográficas de las 330 indicaciones geográficas establecidas. Para las 87 indicaciones restantes no se recibió ningún expediente técnico dentro del plazo fijado.
(3) De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 110/2008, las 87 indicaciones geográficas establecidas para los que no se presentó un expediente técnico a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2015 deben retirarse del anexo III de dicho Reglamento.
(4) Las otras 243 indicaciones geográficas establecidas cuyos expedientes técnicos se presentaron a más tardar el 20 de febrero de 2015 deben permanecer, por el momento, en el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión (2), la Comisión tiene que evaluar si los expedientes técnicos de esas indicaciones geográficas presentados cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 110/2008.
(5) A la luz de lo anterior, resulta conveniente sustituir el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 por el texto del anexo del presente Reglamento.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 110/2008 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013, p. 21).
«ANEXO III
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 12
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid