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Documento DOUE-L-2016-81286

Decisión nº 3/2016 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 12 de julio de 2016, sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE [2016/1163].

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 16 de julio de 2016, páginas 77 a 79 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81286

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y en particular su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-CE establece que sus anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-CE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-CE de cooperación para la financiación del desarrollo.

(2)

El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE dispone que el Consejo de Ministros ACP-CE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-CE.

(3)

El artículo 2 del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE se refiere al Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE). El artículo 2, apartado 6, letra a), de dicho anexo designa al Comité de Embajadores ACP-CE como la autoridad de supervisión del CDE, encargada, entre otras, de establecer los estatutos de este último, que se adoptaron mediante Decisión n.o 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE (en lo sucesivo, «estatutos del CDE (2)»). Con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra a), del anexo III, corresponde al Consejo de Administración del CDE, entre otras cosas, adoptar el reglamento financiero y el reglamento del personal del CDE.

(4)

El artículo 1 de los estatutos del CDE define el principio de personalidad jurídica del CDE.

(5)

Los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE definen el mandato del Consejo de Administración del CDE y su composición.

(6)

En su 39.a reunión, celebrada en Nairobi, Kenia, los días 19 y 20 de junio de 2014, el Consejo de Ministros ACP-CE acordó, en una Declaración Común, proceder al cierre ordenado del CDE y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE, delegando poderes a tal efecto en el Comité de Embajadores ACP-CE para dar curso a lo acordado con vistas a adoptar las decisiones necesarias, incluida la modificación correspondiente del anexo III.

(7)

Dicha Declaración Común del Consejo de Ministros ACP-CE estableció un Grupo de Trabajo Conjunto ACP-CE para velar por el cierre del CDE en las mejores condiciones posibles.

(8)

Mediante su Decisión n.o 4/2014 (3), el Comité de Embajadores ACP-CE autorizó al Consejo de Administración del CDE a adoptar todas las medidas necesarias para preparar el cierre del CDE. A continuación, el Consejo de Administración del CDE firmó un contrato con un administrador hasta el 31 de diciembre de 2016.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión n.o 4/2014, en el plan de cierre se contempla finalizar la fase de cierre a más tardar el 31 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo, «fase de cierre»). Mediante la aprobación por el Consejo de Administración del CDE del plan de cierre definitivo los días 29 y 30 de junio de 2015, el CDE entró en su fase de cierre.

(10)

A la fase de cierre debe seguir una «fase pasiva», en la que el CDE existirá exclusivamente a efectos de su liquidación. La fase pasiva, gestionada por un administrador, podrá abarcar tareas administrativas, tales como el mantenimiento de los archivos del CDE, la respuesta a cualquier formalidad administrativa o la gestión de litigios residuales que pudieran no haberse resuelto durante la fase de cierre. La fase pasiva debe comenzar al día siguiente de la fase de cierre, es decir, el 1 de enero de 2017. La fase pasiva debe finalizar tras un período de cuatro años o una vez que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.

(11)

De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Financiero del CDE, adoptado mediante Decisión n.o 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE (4), al final del ejercicio financiero se deberá cerrar la contabilidad con el fin de elaborar los estados financieros del CDE. Por lo tanto, la auditoría legal del año 2016 relativa a la fase de cierre debe finalizar a más tardar el 30 de junio de 2017.

(12)

Las modificaciones del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE se refieren a la supresión de las referencias al CDE. La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del inicio de la fase pasiva, es decir desde el 1 de enero de 2017.

(13)

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Acuerdo expirará en 2020. Las estructuras de gobernanza aplicables al funcionamiento del CDE en la fase pasiva deben determinarse, por lo tanto, también en el período posterior al 29 de febrero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de reflejar el cese de las actividades del CDE a más tardar a fecha 31 de diciembre de 2016, el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE queda modificado como sigue:

(1)

El título del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«APOYO INSTITUCIONAL».

(2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La cooperación ayudará al mecanismo institucional a promover la agricultura y el desarrollo rural. En este contexto, la cooperación ayudará a fortalecer y mejorar la función del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en el desarrollo de la capacidad institucional ACP, sobre todo en gestión de la información, para mejorar el acceso a las tecnologías destinadas a aumentar la productividad agrícola, la comercialización, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.».

(3)

Se suprime el artículo 2.

(4)

El artículo 3 se renumera como artículo 2.

Artículo 2

1. Antes del final de la fase de cierre, el 31 de diciembre de 2016, la Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice el desarrollo de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017 y por un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.

2. El administrador será responsable de la ejecución de la fase pasiva. Deberá presentar informes anuales al Comité de Embajadores ACP-CE sobre los avances en el desarrollo de la fase pasiva.

Artículo 3

1. Los estatutos del CDE, el reglamento financiero del CDE y el reglamento del personal del CDE seguirán en vigor hasta el final de la fase de cierre.

La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017.

2. A partir del 1 de enero de 2017, la personalidad jurídica del CDE, tal como se define en el artículo 1 de sus estatutos, se mantendrá exclusivamente a efectos de la liquidación del CDE.

3. Durante la fase pasiva, el Consejo de Administración del CDE, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE, seguirá existiendo hasta la fecha de la decisión del Comité de Embajadores ACP-CE sobre la propuesta de aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 4/2014.

A partir de la fase pasiva, las tareas del Consejo de Administración del CDE se limitarán a la aprobación del informe de cierre, la adopción de las cuentas relativas a la fase de cierre y la transmisión de la propuesta de aprobación de la gestión al Comité de Embajadores ACP-CE para decisión. A partir del 1 de enero de 2017, se celebrará como máximo una reunión al año. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el Consejo de Administración del CDE adopte decisiones por el procedimiento escrito.

Salvo decisión contraria del Comité de Embajadores ACP-CE, la gestión se considerará aprobada transcurridos tres meses desde de la fecha de la transmisión de la propuesta de aprobación o a más tardar el 31 de diciembre de 2017, optándose por la fecha que sea anterior.

4. Los costes relacionados con la fase pasiva se financiarán con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo.

5. Los derechos del CDE frente a terceros y los de terceros frente al CDE prescribirán a los tres años, a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 4

La misión del Grupo de Trabajo Conjunto ACP-CE sobre el cierre del CDE, establecida por la Declaración Común del Consejo de Ministros ACP-CE de los días 19 y 20 de junio de 2014, finalizará con la decisión del Comité de Embajadores ACP-CE sobre la propuesta de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 4/2014.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, con excepción del artículo 1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

Por el Comité de Embajadores ACP-CE

El Presidente

R.J. MENGA

____________

(1) Acuerdo firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3), modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(2) Decisión n.o 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de julio de 2005, sobre los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa (DO L 66 de 8.3.2006, p. 16).

(3) Decisión n.o 4/2014 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 23 de octubre de 2014, sobre el mandato que se otorgará al Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) (DO L 330 de 15.11.2014, p. 61).

(4) Decisión n.o 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 17 de diciembre de 2004, sobre el Reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa (DO L 70 de 9.3.2006, p. 52).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2016
  • Fecha de publicación: 16/07/2016
  • Entrada en vigor: 12 de julio de 2016, con la excepción indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/1163/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Decisión 2021/1330, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2021-81138).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Acuerdo de 23 de junio de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82612).
  • CITA Decisión nº 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-80442).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Ayuda al desarrollo
  • Consejos consultivos
  • Cooperación internacional
  • Desarrollo regional
  • Estados ACP
  • Gestión presupuestaria

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